
Solicitar la rectificación de datos en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) implica conocer qué errores pueden corregirse por la vía administrativa —ante el propio Registro— y cuáles exigen una sentencia judicial ejecutoriada; además, conviene distinguir las diferencias entre rectificar un simple dato mal digitado, cambiar nombres y apellidos conforme a la Ley 17 344 o enmendar inscripciones bajo la Ley 21 120 de identidad de género. A continuación se desarrolla, paso a paso, el marco legal, los requisitos, los plazos, los costos y las estrategias para que tu solicitud prospere sin tropiezos.
Marco legal que permite rectificar inscripciones
Código Civil y Ley de Matrimonio Civil
El artículo 131 del Código Civil —reproducido por la Ley de Matrimonio Civil— dispone que las inscripciones sólo podrán alterarse por sentencia firme o en los casos expresamente autorizados por la ley, fundamento de la vía judicial de rectificación.
Ley 17 344 sobre cambio de nombres y apellidos
Esta norma autoriza modificar nombres o apellidos para evitar menoscabo, corregir filiación o adecuar el nombre usado por más de cinco años; el procedimiento se tramita ante el juzgado de letras del domicilio.
Rectificación administrativa
El SRCeI puede rectificar errores evidentes de ortografía, inversión de apellidos o datos mal digitados cuando no alteran la filiación ni el estado civil, mediante formulario presencial o en línea.
Ley 21 120 de identidad de género
Permite rectificar nombre y sexo registral por vía administrativa ante el Registro Civil (mayores de 18 años sin vínculo matrimonial) o judicial (menores de edad), con resolución en 45 días hábiles.
Errores rectificables y vías disponibles
Rectificación ante el Registro Civil
Errores de digitación en nombres, fechas o RUN
Si el acta contiene una letra invertida, un dígito equivocado o un lugar mal escrito, basta presentar certificado de nacimiento y documento que acredite la forma correcta (carné, pasaporte, partida del hospital).
Inversión de apellidos
Desde 2022 es posible invertir el orden de los apellidos por vía administrativa; el oficial informa además la alternativa judicial si el solicitante lo prefiere.
Rectificación judicial obligatoria
Errores que afectan filiación
Modificar el nombre del padre, la madre o la calidad de adoptado requiere demanda ante el juzgado de letras y audiencia con el Ministerio Público.
Fechas o lugares totalmente ausentes
Cuando falta la hora o el lugar de nacimiento y no existe respaldo médico la única vía es el proceso judicial con prueba testifical.
Procedimiento paso a paso
Reunir los antecedentes
Documentos exigidos
- Certificado de nacimiento original.
- Documento con el dato correcto (cédula, pasaporte, título escolar).
- Formulario SRCeI “Solicitud de rectificación” o escrito de demanda si es judicial.
- Comprobante de pago del arancel (CLP 1 270 en vía administrativa).
Presentar la solicitud
Vía administrativa
Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil o agenda en registrocivil.cl; ingresa con Clave Única y sube los respaldos.
Vía judicial
Presenta escrito ante el juzgado de letras; el tribunal debe preguntarte si prefieres el procedimiento administrativo cuando sólo buscas invertir apellidos.
Resolución y plazos
El SRCeI dicta resolución en un plazo promedio de 30 días; en cambios de nombre por identidad de género, el tope legal son 45 días hábiles. En sede judicial, el proceso dura entre tres y seis meses según complejidad y carga del tribunal.
Cambio de nombre y apellidos (Ley 17 344)
Requisitos fundamentales
Demostrar menoscabo moral/material, uso prolongado de otro nombre o error evidente; la ley exige publicación en el Diario Oficial 30 días antes de la sentencia.
Costos y exenciones
El arancel judicial ronda las 2 UTM; personas indigentes pueden solicitar exención acreditando carencia económica.
Costos, seguimiento y retiro de certificados
Aranceles vigentes
- Rectificación administrativa: CLP 1 270.
- Certificado nuevo: gratuito si la rectificación fue error del servicio.
- Publicación Diario Oficial (cambio de nombre): CLP 20 000 aprox.
Seguimiento del expediente
Con tu número de RUT y el folio de solicitud puedes rastrear el estado en la plataforma “Consulta de Trámite” del SRCeI.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
No adjuntar prueba suficiente
Un carnet vencido o una fotocopia ilegible prolongan el proceso; siempre presenta originales o copias autorizadas por notario.
Confundir cambio de nombre con rectificación
Si tu nombre está bien escrito pero no te gusta, debes usar Ley 17 344, no la vía de errores evidentes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo corregir mi sexo registral sin juicio?
Sí, mayores de 18 sin matrimonio vigente lo hacen ante el SRCeI por Ley 21 120.
¿Qué pasa con mis certificados antiguos?
Quedan archivados pero el Registro emite nuevas copias con el dato rectificado; los organismos públicos deben aceptarlas.
¿La rectificación se refleja en mi Clave Única?
Automáticamente, porque Clave Única sincroniza con la base del Registro Civil; la actualización tarda hasta 24 horas.
Rectificar datos en el Registro Civil es un derecho respaldado por leyes específicas y procedimientos claros: la vía administrativa soluciona errores simples y cambios de orden de apellidos; la judicial atiende modificaciones de filiación, nombres complejos y rectificaciones amparadas en la Ley 17 344. Conociendo documentos, costos y plazos —y aplicando los consejos de esta guía— podrás corregir tu partida o la de tus hijos sin contratiempos y con pleno respaldo jurídico.