Retiros del 10% de las AFP en Chile: estado actual y plazos

Los retiros del 10% de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, fueron medidas extraordinarias aprobadas en Chile durante la emergencia sanitaria. Estas autorizaciones permitieron que millones de afiliados solicitaran parte de los ahorros mantenidos en sus cuentas individuales obligatorias, bajo condiciones, montos y plazos definidos por leyes especiales.
La situación actual es distinta. Al 3 de agosto de 2026 no existe un retiro general del 10% abierto para nuevas solicitudes. Los tres procesos que llegaron a convertirse en ley terminaron sus respectivos períodos de postulación y las AFP no pueden aceptar una solicitud nueva basada en esas normas. Actualmente, la regla general sigue siendo que los fondos de la cuenta individual obligatoria están destinados al financiamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, salvo las excepciones expresamente autorizadas por la legislación.
Esto significa que una persona no puede entrar hoy al sitio de su AFP y solicitar un primer, segundo o tercer retiro si nunca lo hizo dentro del plazo legal. Tampoco existe un formulario oficial para un cuarto, quinto, sexto, séptimo u otro retiro general. La presentación de un proyecto en el Congreso no habilita automáticamente el retiro de dinero.
Entre las iniciativas legislativas registradas existe el boletín N.º 17.868-07, ingresado el 24 de septiembre de 2025 para permitir un nuevo retiro del 10%. Al momento de esta actualización figura en primer trámite constitucional y su historial público muestra solamente su ingreso. Por lo tanto, no es una ley vigente, no ha creado un beneficio exigible y no permite presentar solicitudes ante las AFP.
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También existieron iniciativas anteriores identificadas públicamente como cuarto, quinto, sexto o séptimo retiro. Sin embargo, no se convirtieron en una autorización general vigente. Por ejemplo, el proyecto agrupado en el boletín N.º 15.998-07, relacionado con el llamado séptimo retiro, fue enviado al archivo en octubre de 2024 después de que sus autores retiraran el patrocinio.
Por esa razón, las publicaciones que anuncian que “ya comenzó un nuevo retiro”, que “las AFP abrieron formularios” o que existe una fecha de depósito durante 2026 deben comprobarse cuidadosamente. Una iniciativa parlamentaria puede encontrarse recién ingresada, estar en comisión, ser rechazada, archivarse o sufrir cambios importantes antes de convertirse en ley.
Para que exista un nuevo proceso general deben ocurrir varias etapas:
- Presentación de una iniciativa formal.
- Discusión en las comisiones correspondientes.
- Aprobación en las cámaras del Congreso con el quórum aplicable.
- Resolución de posibles discrepancias entre ambas cámaras.
- Control de constitucionalidad cuando corresponda.
- Promulgación.
- Publicación de la ley en el Diario Oficial.
- Emisión de instrucciones por la Superintendencia de Pensiones.
- Habilitación de plataformas oficiales por las AFP.
Mientras esas etapas no se completen, no existe un derecho nuevo que pueda ejercerse. Una noticia sobre la presentación o discusión de una propuesta no debe confundirse con una ley publicada.
Los tres retiros aprobados tuvieron plazos limitados:
- El primer retiro estuvo regulado por la Ley N.º 21.248, publicada el 30 de julio de 2020, y pudo solicitarse durante 365 días.
- El segundo retiro estuvo regulado por la Ley N.º 21.295, publicada el 10 de diciembre de 2020, y su plazo terminó el 10 de diciembre de 2021.
- El tercer retiro estuvo regulado por la Ley N.º 21.330, publicada el 28 de abril de 2021, y su plazo finalizó el 28 de abril de 2022.
La Superintendencia de Pensiones mantiene información histórica, estadísticas y preguntas frecuentes sobre esos procesos. En enero de 2026 informó que los tres retiros acumulaban 28.839.914 pagos cursados por un monto total aproximado de 45.809 millones de dólares. Esas cifras incluyen operaciones de pago y no deben interpretarse como el número de personas distintas, porque un mismo afiliado pudo participar en más de un proceso.
Aunque los plazos para presentar solicitudes terminaron, pueden seguir existiendo situaciones administrativas relacionadas con peticiones ingresadas oportunamente, pagos rechazados, personas fallecidas, errores de identificación, procesos judiciales o liquidaciones por deudas de alimentos. Estos casos no constituyen una reapertura del retiro y deben revisarse individualmente con la AFP, el tribunal correspondiente o la Superintendencia de Pensiones.
También existen mecanismos que permiten retirar ciertos recursos previsionales en situaciones específicas, pero no equivalen a un retiro general del 10%. Entre ellos se encuentran los giros desde una Cuenta 2, el retiro de ahorro previsional voluntario sujeto a sus reglas tributarias, los excedentes de libre disposición para pensionados que cumplen requisitos y la devolución aplicable a determinados técnicos extranjeros bajo la Ley N.º 18.156.
Este artículo explica el estado actual de los retiros, las fechas en que vencieron, las diferencias entre cada proceso, cómo comprobar una solicitud antigua, qué proyectos siguen en discusión y qué alternativas legales existen para determinados tipos de ahorro previsional.
Resumen del estado actual:
- No hay un retiro general del 10% abierto al 3 de agosto de 2026.
- No existe una plataforma oficial para solicitar un nuevo retiro.
- El primer retiro cerró a fines de julio de 2021.
- El segundo retiro cerró el 10 de diciembre de 2021.
- El tercer retiro cerró el 28 de abril de 2022.
- Una persona que nunca solicitó esos retiros no puede hacerlo ahora.
- Los proyectos parlamentarios no son beneficios vigentes mientras no se conviertan en ley.
- El boletín N.º 17.868-07 continúa en primer trámite constitucional.
- El proyecto agrupado como séptimo retiro fue archivado en octubre de 2024.
- Las cotizaciones obligatorias no pueden retirarse libremente antes de pensionarse.
- Una Cuenta 2 y el APV tienen reglas diferentes de la cuenta obligatoria.
- Los casos antiguos pendientes deben consultarse directamente a la AFP.
- Los reclamos contra una AFP pueden presentarse ante la Superintendencia de Pensiones.
- No se debe ingresar el RUT ni claves personales en enlaces recibidos por mensajes.
Información principal
Estado actual de los retiros de AFP
La respuesta práctica para una persona que desea saber si puede retirar hoy el 10% de sus ahorros obligatorios es no. No existe una ley vigente que habilite una nueva solicitud general.
La Superintendencia de Pensiones señala actualmente que el sistema no permite efectuar giros totales o parciales desde las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Estos recursos están destinados a financiar pensiones, sin perjuicio de prestaciones específicas como excedentes de libre disposición, cuota mortuoria o herencia cuando se cumplen las condiciones legales.
La reforma previsional establecida por la Ley N.º 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, creó un sistema mixto, un Seguro Social y diversas modificaciones al régimen de pensiones. Sin embargo, esa reforma no abrió un cuarto o nuevo retiro general de las cuentas obligatorias.
Por lo tanto, durante 2026 no corresponde:
- Solicitar el primer retiro fuera de plazo.
- Solicitar el segundo retiro fuera de plazo.
- Solicitar el tercer retiro fuera de plazo.
- Presentar una petición genérica a la AFP para retirar el 10%.
- Pagar a un gestor para conseguir una supuesta autorización.
- Entregar la ClaveÚnica o la contraseña de la AFP para postular.
- Ingresar datos bancarios en páginas que anuncien un nuevo proceso.
Diferencia entre una ley vigente y un proyecto
Un proyecto de ley es una propuesta que está siendo discutida. Puede ser aprobado, modificado, rechazado, retirado o archivado.
Una ley vigente es una norma que ya completó su tramitación y fue publicada oficialmente. Solo después de esa publicación y de las instrucciones de los organismos competentes puede comenzar un proceso de solicitud.
| Situación | Qué significa | ¿Permite solicitar dinero? |
|---|---|---|
| Moción ingresada | Una propuesta comenzó su trámite en el Congreso. | No. |
| Proyecto en comisión | Se encuentra en estudio y puede cambiar. | No. |
| Proyecto aprobado por una cámara | Todavía debe completar otras etapas. | No. |
| Proyecto archivado | Su tramitación terminó sin convertirse en ley. | No. |
| Ley publicada | La norma existe y debe revisarse su fecha de entrada en vigencia. | Solo si la ley lo autoriza y el plazo está abierto. |
Proyecto ingresado en septiembre de 2025
El boletín N.º 17.868-07 propone modificar la Constitución para permitir a los cotizantes retirar el 10% de sus fondos previsionales.
El registro oficial de la Cámara indica:
- Fecha de ingreso: 24 de septiembre de 2025.
- Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados.
- Tipo de iniciativa: moción.
- Estado: primer trámite constitucional.
El hecho de que el proyecto permanezca en primer trámite significa que todavía no existe autorización para retirar fondos. No se conocen plazos de solicitud o pago aplicables porque esos elementos dependerían del texto que eventualmente fuera aprobado.
Proyecto relacionado con personas extranjeras
En enero de 2026 también se ingresó el boletín N.º 18.088-07, que busca reconocer a determinadas personas extranjeras el derecho a retirar la totalidad de sus fondos cuando cesen definitivamente su residencia en Chile.
Esta propuesta es distinta de un retiro general del 10%, se encuentra en primer trámite constitucional y tampoco constituye una ley vigente.
No debe confundirse este proyecto con la Ley N.º 18.156, que ya contempla una devolución para ciertos trabajadores técnicos extranjeros que cumplen requisitos específicos. Esa devolución no se aplica automáticamente a toda persona extranjera que abandona Chile.
Qué ocurrió con el llamado séptimo retiro
El proyecto identificado con el boletín N.º 15.998-07 fue refundido con otras propuestas de retiro durante 2024.
Su tramitación incluyó:
- Ingreso en junio de 2023.
- Fusión con otros proyectos durante julio de 2024.
- Primer informe de comisión en septiembre de 2024.
- Retiro del patrocinio de sus autores.
- Envío al archivo el 2 de octubre de 2024.
En consecuencia, esa iniciativa no creó un retiro disponible ni puede utilizarse como fundamento para pedir dinero a una AFP.
Qué ocurrió con el cuarto retiro
La iniciativa conocida como cuarto retiro fue rechazada en el Senado al no alcanzar el quórum necesario. Posteriormente se formó una comisión mixta, pero su informe fue rechazado por la Cámara de Diputadas y Diputados en diciembre de 2021. Con ello terminó la tramitación sin una nueva ley de retiro.
Qué ocurrió con las iniciativas de 2022
En abril de 2022 la Cámara rechazó en general un conjunto de mociones refundidas que proponían nuevos retiros. Los antecedentes fueron enviados al archivo.
El rechazo de una iniciativa significa que no produjo un derecho para los afiliados. Las AFP no pueden pagar recursos basándose en una propuesta que fue rechazada.
Primer retiro del 10%
El primer retiro fue autorizado mediante la Ley N.º 21.248, publicada el 30 de julio de 2020.
Permitió retirar voluntariamente hasta el 10% del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria, respetando los límites establecidos por la ley:
- Monto máximo: 150 UF.
- Monto mínimo general: 35 UF cuando el saldo lo permitía.
- Si el afiliado tenía menos de 35 UF, podía retirar la totalidad del saldo.
La solicitud podía presentarse durante 365 días desde la publicación. En consecuencia, el período terminó a fines de julio de 2021 y actualmente está cerrado.
Plazos de pago del primer retiro
La regulación dispuso:
- El 50% solicitado debía pagarse dentro de un máximo de diez días hábiles desde la solicitud.
- El 50% restante debía pagarse dentro de un máximo de treinta días hábiles desde el primer pago.
- Si el monto solicitado era igual o inferior a 35 UF, debía pagarse en una sola cuota dentro de diez días hábiles.
Las AFP debían ofrecer depósito en una cuenta bancaria propia, Cuenta 2 u otros medios autorizados. Las cuentas con más de un titular no estaban habilitadas como medio ordinario de depósito.
Tratamiento general de los fondos
Los recursos del primer retiro no constituían renta o remuneración y no estaban afectos a comisiones de la AFP. La ley reconoció una protección especial, sin perjuicio del procedimiento de retención por deudas de pensión de alimentos.
Segundo retiro del 10%
El segundo proceso fue regulado por la Ley N.º 21.295, publicada el 10 de diciembre de 2020.
También permitió retirar hasta el 10% de los fondos, con un máximo de 150 UF y un mínimo general de 35 UF cuando el saldo lo permitía. Las personas con menos de 35 UF podían retirar la totalidad del dinero disponible.
El plazo para solicitarlo venció a la medianoche del 10 de diciembre de 2021. A partir de las 00:00 horas del 11 de diciembre de ese año, las AFP debían dejar de recibir solicitudes nuevas.
Plazos de pago del segundo retiro
El pago se estructuró de la siguiente forma:
- Primera mitad dentro de un máximo de diez días hábiles.
- Segunda mitad dentro de un máximo de diez días hábiles desde el primer desembolso.
- Montos iguales o inferiores a 35 UF en un solo pago.
Solicitudes rechazadas al final del plazo
La Superintendencia impartió instrucciones especiales para solicitudes ingresadas en los últimos días del proceso que fueran rechazadas por inconsistencias. Esas reglas no permiten presentar hoy una petición completamente nueva; se referían a solicitudes efectuadas dentro del plazo y a la corrección de determinadas situaciones de cierre.
Tercer retiro del 10%
El tercer retiro fue autorizado por la Ley N.º 21.330, publicada el 28 de abril de 2021.
El derecho podía ejercerse durante 365 días, por lo que el plazo finalizó el 28 de abril de 2022. La Superintendencia mantiene su ficha estadística final con información a esa fecha.
Sus límites generales fueron similares:
- Hasta el 10% del saldo.
- Máximo de 150 UF.
- Mínimo general de 35 UF, cuando el saldo lo permitía.
- Retiro total cuando el saldo era inferior a 35 UF.
Plazo de pago del tercer retiro
El tercer proceso dispuso un plazo máximo de quince días hábiles para la entrega de los fondos solicitados por los afiliados del sistema de AFP. También incluyó reglas particulares para pensionados bajo renta vitalicia, quienes podían solicitar un anticipo sujeto a las condiciones de la ley.
Bono de cargo fiscal de hasta $200.000
La Ley N.º 21.339 creó un bono especial para determinados afiliados que habían quedado sin saldo o mantenían un saldo reducido bajo las condiciones establecidas.
Este bono tampoco se encuentra abierto actualmente. Su plazo fue de 365 días desde la publicación de la ley en mayo de 2021.
Comparación de los tres retiros aprobados
| Proceso | Ley | Publicación | Fin del plazo | Estado en 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Primer retiro | Ley N.º 21.248 | 30 de julio de 2020 | A fines de julio de 2021, al cumplirse 365 días | Cerrado para solicitudes nuevas |
| Segundo retiro | Ley N.º 21.295 | 10 de diciembre de 2020 | 10 de diciembre de 2021 | Cerrado para solicitudes nuevas |
| Tercer retiro | Ley N.º 21.330 | 28 de abril de 2021 | 28 de abril de 2022 | Cerrado para solicitudes nuevas |
Qué significa que los procesos estén cerrados
El cierre implica que la AFP no puede aceptar una petición nueva presentada por una persona que no ejerció el derecho durante el período legal.
No permite:
- Postular retroactivamente.
- Solicitar el porcentaje no retirado después del vencimiento.
- Cambiar de opinión años después y exigir el pago.
- Utilizar una captura antigua para iniciar el trámite.
- Presentar una solicitud por correo electrónico sin una plataforma legal.
Una situación diferente es la de una persona que sí presentó la solicitud antes del vencimiento y mantiene una controversia, rechazo, pago pendiente o procedimiento judicial. En ese caso debe existir evidencia de la presentación o antecedentes registrados por la AFP.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
No existe una cuarta solicitud vigente
Solamente los tres primeros procesos se convirtieron en leyes que permitieron retiros generales.
Un proyecto no habilita pagos
Aunque aparezca en el sitio de la Cámara, debe completar toda su tramitación.
Las AFP no pueden crear un retiro por decisión propia
Necesitan una norma legal que autorice el giro desde la cuenta obligatoria.
Los antiguos formularios ya no sirven
Una dirección web, captura o correo de 2020, 2021 o 2022 no permite postular en 2026.
Los plazos no se suspendieron indefinidamente
Cada ley estableció 365 días para ejercer el derecho.
Los pagos pendientes no reabren el proceso
La solución de casos antiguos es distinta de una nueva postulación.
La Cuenta 2 no es la cuenta obligatoria
El dinero voluntario depositado en una Cuenta 2 puede retirarse conforme a sus propias reglas.
El APV tiene consecuencias tributarias
Retirarlo anticipadamente puede generar retenciones, devolución de bonificaciones o impuestos adicionales.
Los técnicos extranjeros tienen una excepción restringida
La Ley N.º 18.156 exige condiciones específicas y no beneficia automáticamente a cualquier persona extranjera.
Los retiros redujeron el ahorro previsional
El dinero retirado dejó de permanecer invertido para financiar la pensión futura del afiliado.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Cómo comprobar si existe un retiro vigente
- Ingresa al sitio de la Superintendencia de Pensiones.
- Revisa sus comunicados y preguntas frecuentes.
- Consulta el estado del proyecto en la Cámara de Diputadas y Diputados.
- Comprueba si existe una ley publicada en Ley Chile.
- Revisa si tu AFP publicó una plataforma oficial enlazada desde su sitio principal.
- No utilices enlaces recibidos únicamente por redes sociales.
Si no existe una ley publicada y una instrucción oficial, no hay un nuevo retiro habilitado.
Cómo revisar una solicitud antigua
- Ingresa al sitio oficial de tu AFP.
- Accede a la sucursal virtual.
- Busca el historial de solicitudes, certificados o movimientos.
- Revisa los cargos realizados a la cuenta durante 2020, 2021 o 2022.
- Comprueba los depósitos en tu cuenta bancaria o Cuenta 2.
- Busca correos de aceptación, rechazo o pago.
- Solicita a la AFP un certificado o respuesta escrita.
- Guarda el número de requerimiento.
Cómo identificar en qué AFP estás
La Superintendencia de Pensiones mantiene una consulta de afiliación que permite conocer la administradora a la que se encuentra incorporada una persona.
El acceso se encuentra en:
Consulta de afiliación a una AFP.
Antes de ingresar datos, comprueba que el dominio sea spensiones.cl.
Cómo presentar un reclamo
Si la AFP no responde adecuadamente o existe una discrepancia sobre una solicitud presentada dentro del plazo:
- Presenta primero el requerimiento en la AFP.
- Solicita un número o comprobante.
- Espera la respuesta formal.
- Reúne correos, cartolas y comprobantes bancarios.
- Ingresa una consulta o reclamo en la Superintendencia.
- Describe las fechas y el retiro involucrado.
- Adjunta documentos legibles.
La plataforma oficial está disponible en:
Consultas y reclamos de la Superintendencia de Pensiones.
Cómo revisar un caso por pensión de alimentos
Los retiros extraordinarios contemplaron mecanismos para pagar deudas de alimentos. Si el dinero quedó asociado a un proceso judicial, se debe revisar:
- Causa del tribunal de familia.
- Liquidación de la deuda.
- Resolución que ordenó la retención.
- Oficios enviados a la AFP.
- Saldo disponible en la cuenta.
- Estado de pago informado por la administradora.
El interesado puede ingresar a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y consultar la causa con ClaveÚnica.
Recomendaciones antes de comenzar
- Identifica correctamente el retiro involucrado.
- Revisa la fecha en que presentaste la solicitud.
- Busca el comprobante original.
- Comprueba el correo utilizado en ese período.
- Revisa las cuentas bancarias que tenías registradas.
- Solicita respuestas por escrito.
- No envíes la contraseña de la AFP por correo.
- No pagues por consultar el estado.
- Distingue una solicitud antigua de un proyecto nuevo.
- Utiliza sitios con dominio oficial.
- Guarda capturas completas de los errores.
- No presentes información falsa para intentar reabrir un proceso.
Errores comunes que conviene evitar
Creer que el proyecto N.º 17.868-07 ya fue aprobado: continúa en primer trámite constitucional.
Confundir una noticia antigua con información actual: revisa siempre la fecha de publicación.
Ingresar a un formulario enviado por WhatsApp: puede tratarse de una página para robar datos.
Entregar la clave de la AFP a un gestor: las credenciales son personales.
Confundir Cuenta 2 con ahorro obligatorio: tienen finalidades y normas distintas.
Solicitar a la AFP que haga una excepción: la administradora no puede ignorar la ley.
No conservar el comprobante de una solicitud antigua: puede dificultar la revisión del caso.
Creer que una retención por alimentos desapareció con el cierre: el procedimiento judicial puede continuar.
Presentar varios reclamos sin antecedentes: es preferible explicar claramente el problema y adjuntar documentos.
Suponer que residir en el extranjero permite retirar todo: solo existen excepciones con requisitos específicos.
Qué hacer si solicitaste un retiro dentro del plazo y no recibiste el dinero
Comprobar que la solicitud fue aceptada
El primer paso es verificar si la AFP registró una solicitud válida.
Puede existir una diferencia entre:
- Formulario iniciado.
- Formulario enviado.
- Solicitud recibida.
- Solicitud aceptada.
- Solicitud rechazada.
- Pago emitido.
- Pago rechazado por el banco.
Una captura del formulario sin confirmación no demuestra necesariamente que el trámite haya sido enviado.
Revisar el motivo del rechazo
Las causas frecuentes fueron:
- Número de documento incorrecto.
- Datos bancarios erróneos.
- Cuenta perteneciente a otra persona.
- Cuenta bipersonal.
- Solicitud duplicada.
- Problemas con la identificación.
- Saldo insuficiente o inexistente.
- Solicitud fuera del plazo.
- Retención judicial.
En los procesos vigentes, la AFP debía explicar el motivo del rechazo. La posibilidad de reingresar dependía del retiro, la causa y la fecha en que se produjo.
Pago rechazado por el banco
Un pago pudo ser devuelto por:
- Cuenta cerrada.
- Cuenta inactiva.
- Error en el número.
- Tipo de cuenta incorrecto.
- Titularidad distinta.
- Bloqueo bancario.
La AFP debe informar qué ocurrió con los recursos y cuál fue el medio alternativo habilitado.
Persona fallecida después de solicitar
Si el solicitante falleció antes de recibir el pago, la administradora debe revisar el estado del retiro y aplicar las normas correspondientes. Los familiares no deben intentar ingresar utilizando las credenciales de la persona fallecida.
Puede ser necesario presentar:
- Certificado de defunción.
- Documentos de parentesco.
- Posesión efectiva.
- Resolución judicial.
- Antecedentes de beneficiarios.
El procedimiento depende del estado en que se encontraba la solicitud y de la naturaleza jurídica de los recursos.
Retención por alimentos
Los fondos podían quedar retenidos cuando existía una orden de un tribunal de familia.
La Superintendencia informó en enero de 2026 que los tribunales habían autorizado cientos de miles de liquidaciones vinculadas a los tres retiros y que una parte continuaba en proceso de pago o regularización.
La AFP no puede liberar por decisión propia dinero afectado por una orden judicial. El interesado debe revisar la causa y las resoluciones posteriores.
Reclamo después de varios años
Aunque haya transcurrido tiempo, conviene presentar los antecedentes si existe una solicitud válida que nunca fue resuelta.
La persona debe explicar:
- Qué retiro solicitó.
- Fecha aproximada.
- AFP en la que estaba afiliada.
- Monto solicitado.
- Cuenta informada.
- Respuesta recibida.
- Gestiones posteriores.
No debe afirmarse que existe derecho al pago sin revisar primero el registro de la AFP y las circunstancias del caso.
Alternativas legales que no corresponden a un retiro del 10%
Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
La Cuenta 2 permite realizar depósitos voluntarios en una AFP. Este dinero es independiente de las cotizaciones obligatorias y puede retirarse conforme a las condiciones del producto.
Antes de solicitar un giro conviene revisar:
- Saldo disponible.
- Número de retiros permitidos.
- Tratamiento tributario.
- Medio de pago.
- Plazo de liquidación.
- Rentabilidad positiva o negativa.
Retirar dinero desde una Cuenta 2 no significa retirar el 10% de la cuenta obligatoria.
Ahorro Previsional Voluntario
Las cotizaciones voluntarias y determinados depósitos de APV pueden retirarse antes de pensionarse, pero el giro puede generar consecuencias tributarias.
Dependiendo del régimen seleccionado, puede existir:
- Retención de impuesto.
- Sobretasa.
- Devolución de bonificación fiscal.
- Disminución del ahorro destinado a pensión.
La Superintendencia informa que los retiros de determinados aportes pueden quedar sujetos a retenciones y cargos tributarios.
Depósitos convenidos
Los depósitos convenidos tienen una finalidad previsional y, como regla general, no pueden retirarse libremente durante la vida laboral. Pueden formar parte del saldo de pensión o de un eventual excedente de libre disposición si se cumplen los requisitos.
Excedente de libre disposición
Es el dinero que puede quedar después de financiar una pensión que cumple los parámetros legales.
La Superintendencia indica como requisitos generales:
- Tener al menos diez años de afiliación en algún sistema previsional.
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones o rentas de los últimos diez años.
- Que la pensión sea superior a doce UF.
La AFP debe realizar el cálculo y confirmar si existe un monto disponible. No todos los pensionados tienen excedentes que puedan retirar.
Herencia de fondos previsionales
Cuando una persona afiliada fallece, primero debe analizarse si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los recursos pueden constituir herencia en los casos y bajo las condiciones previstas por la legislación previsional. Este procedimiento no es un retiro voluntario del afiliado y requiere documentos sucesorios.
Cuota mortuoria
La cuota mortuoria es una prestación destinada a financiar gastos funerarios en los casos aplicables. No permite retirar libremente el saldo previsional y tiene una finalidad específica.
Devolución para determinados técnicos extranjeros
La Ley N.º 18.156 permite que ciertos profesionales o técnicos extranjeros soliciten la devolución de cotizaciones previsionales si cumplen requisitos como mantener afiliación a un régimen de seguridad social extranjero que otorgue coberturas determinadas y haber expresado en el contrato de trabajo la voluntad de mantener esa afiliación.
La excepción debe ser acreditada y evaluada por la AFP. No basta con:
- Tener nacionalidad extranjera.
- Terminar un contrato.
- Salir de Chile.
- Obtener residencia en otro país.
- No querer pensionarse en Chile.
Las reglas oficiales se encuentran en la información sobre la Ley de Técnico Extranjero.
Pago de deudas de pensión de alimentos con fondos previsionales
La legislación sobre responsabilidad parental contempla un procedimiento especial que puede llegar a utilizar fondos de la cuenta de capitalización obligatoria del deudor cuando se cumplen los requisitos judiciales.
No corresponde a un retiro voluntario del titular. Es una orden de un tribunal de familia destinada a pagar una deuda alimenticia. La AFP debe transferir los recursos dentro del plazo señalado en la resolución y en la normativa aplicable.
Pensión mediante retiro programado
El retiro programado es una modalidad de pensión en la que los fondos permanecen en la AFP y se pagan mensualmente según un cálculo previsional.
No significa que el pensionado pueda retirar todo el saldo de una sola vez. El monto se recalcula conforme a las normas vigentes, el saldo, la rentabilidad y los factores aplicables.
Efectos previsionales de retirar fondos
Disminución del saldo individual
Cada retiro redujo directamente el dinero acumulado para la futura pensión.
Si una persona tenía $20.000.000 y retiró $2.000.000, su cuenta quedó con una base menor para continuar obteniendo rentabilidad.
Pérdida de rentabilidad futura
El efecto no se limita al monto retirado. También deja de generarse la eventual rentabilidad que ese dinero podría haber obtenido durante los años siguientes.
La diferencia puede aumentar cuando:
- Faltan muchos años para pensionarse.
- El afiliado no realiza aportes adicionales.
- El retiro fue alto respecto del saldo.
- La cuenta quedó sin fondos.
- Existieron varios retiros.
Impacto distinto según la edad
Una persona joven puede disponer de más años para reconstruir su saldo, aunque también pierde un período largo de capitalización.
Una persona cercana a pensionarse tiene menos tiempo para compensar la reducción y puede experimentar un efecto más inmediato en el cálculo de su pensión.
Personas que quedaron sin saldo
Algunos afiliados retiraron la totalidad porque mantenían menos de 35 UF.
Quedar con saldo cero no elimina la afiliación a la AFP. Las cotizaciones posteriores vuelven a depositarse en la cuenta correspondiente.
Cotizaciones posteriores a los retiros
Los trabajadores dependientes continuaron cotizando conforme a las reglas del sistema. Los empleadores debían declarar y pagar las cotizaciones correspondientes, independientemente de que la cuenta hubiera quedado sin saldo.
Reforma de pensiones de 2025
La Ley N.º 21.735 introdujo una nueva cotización del empleador, beneficios del Seguro Social y cambios graduales al sistema. Estas medidas buscan mejorar las pensiones y la cobertura, pero no restituyen individualmente y de manera automática cada peso retirado durante los tres procesos extraordinarios.
Beneficio por Años Cotizados
La reforma incorporó un aporte mensual por años cotizados para pensionados que cumplen los requisitos. Este beneficio puede recibirse incluso si la cuenta individual se encuentra sin saldo, pero no es una devolución de los retiros anteriores ni permite girar dinero desde la AFP.
Cómo conocer el impacto personal
Para aproximarse al efecto se puede:
- Revisar las cartolas anteriores a cada retiro.
- Identificar los montos girados.
- Consultar el saldo actual.
- Solicitar una proyección de pensión.
- Evaluar ahorro voluntario.
- Consultar a un asesor previsional registrado.
Una simulación es una estimación y no garantiza el monto que se recibirá al pensionarse.
Cómo reconocer información falsa sobre nuevos retiros
Mensajes que anuncian un formulario secreto
No existe un formulario secreto, anticipado ni exclusivo. Si se aprobara una nueva ley, las instrucciones serían publicadas por:
- Diario Oficial.
- Superintendencia de Pensiones.
- AFP.
- Organismos del Estado.
- Medios institucionales.
Páginas que solicitan claves
Una estafa puede pedir:
- Clave de la AFP.
- ClaveÚnica.
- Contraseña bancaria.
- Código enviado por SMS.
- Número completo de una tarjeta.
- Clave de coordenadas.
Nunca se debe entregar una clave bancaria para recibir un retiro previsional.
Supuestos pagos para reservar un cupo
Los procesos anteriores fueron gratuitos. No se debía pagar una inscripción, comisión o reserva.
Desconfía de quien ofrece:
- Inscribir antes de la apertura.
- Conseguir aprobación rápida.
- Desbloquear el saldo.
- Aumentar el monto.
- Retirar aunque el proyecto no sea ley.
Noticias antiguas compartidas como actuales
Muchas publicaciones de 2020 y 2021 siguen disponibles en internet. Una persona puede compartirlas sin advertir que los plazos terminaron.
Antes de confiar, revisa:
- Fecha de la noticia.
- Número de ley.
- Fecha límite.
- Estado legislativo.
- Dominio del sitio.
Videos que confunden ingreso con aprobación
La expresión “se ingresó un proyecto” significa únicamente que comenzó la tramitación. No equivale a “se aprobó el retiro”.
Cómo verificar rápidamente
Realiza estas comprobaciones:
- Busca el número de ley.
- Revisa si aparece publicada en Ley Chile.
- Comprueba la fecha de vigencia.
- Busca instrucciones en la Superintendencia.
- Entra directamente a tu AFP, sin usar enlaces reenviados.
Canales, alternativas o recursos útiles
Superintendencia de Pensiones
Es el organismo encargado de fiscalizar a las AFP y publicar instrucciones sobre el sistema previsional:
Ingresar a la Superintendencia de Pensiones.
Información histórica de los retiros
La Superintendencia mantiene una sección con preguntas frecuentes, estadísticas y normativa:
Consultar información sobre retiros de fondos.
Consulta de afiliación
Permite identificar la AFP de una persona:
Consultar afiliación previsional.
Consultas y reclamos
Permite presentar una solicitud ante la Superintendencia:
Ingresar una consulta o reclamo.
Cámara de Diputadas y Diputados
Permite comprobar el estado real de proyectos sobre retiros:
Revisar el boletín N.º 17.868-07.
Ley Chile
Permite consultar las normas publicadas y vigentes:
Primer retiro
La Ley N.º 21.248 puede revisarse en:
Segundo retiro
La Ley N.º 21.295 puede revisarse en:
Tercer retiro
La Ley N.º 21.330 puede localizarse mediante el buscador de Ley Chile o la sección de retiros de la Superintendencia.
Reforma de pensiones
La información vigente sobre la Ley N.º 21.735 está disponible en:
Consultar la Reforma de Pensiones.
AFP correspondiente
La AFP debe utilizarse para:
- Revisar una solicitud antigua.
- Obtener cartolas.
- Comprobar depósitos.
- Solicitar certificados.
- Consultar Cuenta 2.
- Consultar APV.
- Solicitar una pensión.
- Evaluar excedentes de libre disposición.
Poder Judicial
Corresponde utilizarlo si el caso se relaciona con retenciones o pagos de pensiones de alimentos:
Ingresar a la Oficina Judicial Virtual.
Cuándo conviene usar cada alternativa
| Necesidad | Canal recomendado |
|---|---|
| Saber si hay un retiro abierto | Superintendencia de Pensiones y Diario Oficial. |
| Revisar el avance de un proyecto | Cámara de Diputadas y Diputados o Senado. |
| Consultar una solicitud antigua | AFP correspondiente. |
| Reclamar contra la AFP | Superintendencia de Pensiones. |
| Revisar una retención por alimentos | Tribunal de familia y AFP. |
| Retirar dinero de Cuenta 2 | AFP donde se mantiene la cuenta voluntaria. |
| Retirar APV | Institución administradora y asesoría tributaria cuando sea necesaria. |
| Consultar devolución de técnico extranjero | AFP y Superintendencia de Pensiones. |
| Evaluar excedente de libre disposición | AFP durante el trámite de pensión. |
| Conocer el saldo actual | Sucursal virtual o cartola de la AFP. |
Casos prácticos
Persona que nunca solicitó ningún retiro
No puede presentar actualmente una solicitud basada en las leyes de 2020 y 2021 porque los períodos terminaron.
Debe mantener los fondos para su pensión o revisar si posee ahorros voluntarios que tengan reglas de retiro diferentes.
Persona que solicitó solamente el primer retiro
No puede pedir ahora el segundo o el tercero si no los solicitó dentro de sus respectivos plazos.
Cada proceso fue independiente y exigía una solicitud presentada oportunamente.
Persona que inició un formulario, pero no lo envió
Si no existe comprobante de recepción ni registro en la AFP, normalmente no habrá una solicitud válida que pueda reclamarse.
Debe pedir a la administradora que confirme si existe algún ingreso asociado a su RUN.
Persona que recibió una sola cuota del primer retiro
Debe revisar si:
- El monto total era igual o inferior a 35 UF.
- La segunda cuota fue depositada en otra fecha.
- La cuenta bancaria rechazó el pago.
- Existió una orden de retención.
- Se solicitó solamente una parte.
Persona que cambió de AFP después del retiro
La AFP que administraba los fondos y procesó la solicitud puede mantener los antecedentes históricos.
Conviene consultar tanto a la administradora anterior como a la actual cuando no se identifica el origen del movimiento.
Persona que perdió el correo de confirmación
Puede solicitar a la AFP:
- Certificado de la solicitud.
- Cartola histórica.
- Comprobante de pago.
- Detalle del medio de depósito.
- Respuesta al reclamo.
Persona con dinero en Cuenta 2
Puede consultar el retiro de ese ahorro voluntario, pero no debe utilizar una plataforma del antiguo 10%.
Persona extranjera que dejó Chile
No puede retirar automáticamente el saldo obligatorio por el solo hecho de abandonar el país.
Debe revisar si cumple la Ley N.º 18.156, si puede pensionarse mediante un convenio internacional o si sus fondos permanecerán para una futura pensión.
Pensionado que cree tener excedente
Debe solicitar a la AFP que evalúe los requisitos. El saldo total de la cuenta no equivale automáticamente a un excedente de libre disposición.
Deudor de alimentos con fondos retenidos
No puede solicitar a la AFP que ignore la orden. Debe revisar el procedimiento ante el tribunal de familia.
Persona que recibió un enlace para un retiro 2026
No debe ingresar datos. Primero debe verificar si existe una ley y una comunicación en la Superintendencia de Pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Hay un retiro del 10% disponible en Chile en 2026?
No. Al 3 de agosto de 2026 no existe un retiro general abierto para nuevas solicitudes.
¿Puedo solicitar hoy el primer retiro?
No. Su plazo terminó a fines de julio de 2021.
¿Puedo solicitar el segundo retiro?
No. El plazo venció el 10 de diciembre de 2021.
¿Puedo solicitar el tercer retiro?
No. El plazo terminó el 28 de abril de 2022.
¿Puedo pedir los tres retiros juntos ahora?
No.
¿Qué pasa si nunca presenté una solicitud?
No puedes ejercer retroactivamente los derechos establecidos por esas leyes.
¿Qué pasa si hice la solicitud antes del vencimiento?
Puedes consultar a la AFP si existe un pago, rechazo o procedimiento pendiente.
¿Necesito el comprobante?
Es muy útil, aunque la AFP también puede revisar sus registros internos.
¿Un proyecto nuevo permite retirar inmediatamente?
No.
¿Qué proyecto está actualmente en trámite?
Entre las iniciativas registradas se encuentra el boletín N.º 17.868-07, ingresado en septiembre de 2025.
¿Ese proyecto ya fue aprobado?
No. Figura en primer trámite constitucional.
¿Tiene una fecha de pago?
No. Al no ser ley, no existen plazos oficiales de solicitud o pago.
¿Puedo inscribirme anticipadamente?
No existe una inscripción oficial anticipada.
¿Qué ocurrió con el séptimo retiro?
El proyecto agrupado bajo el boletín N.º 15.998-07 fue archivado en octubre de 2024.
¿Se aprobó un cuarto retiro?
No. La iniciativa no completó su tramitación.
¿Se aprobó un quinto retiro?
No se convirtió en una nueva ley general de retiro.
¿Se aprobó un sexto retiro?
No existe una ley vigente que haya autorizado ese proceso.
¿Cuántos retiros generales fueron aprobados?
Tres.
¿Cuál fue la ley del primer retiro?
La Ley N.º 21.248.
¿Cuál fue la ley del segundo retiro?
La Ley N.º 21.295.
¿Cuál fue la ley del tercer retiro?
La Ley N.º 21.330.
¿Cuánto se podía retirar en el primer proceso?
Hasta el 10% del saldo, con un máximo de 150 UF y las reglas de mínimo establecidas por la ley.
¿Qué pasaba si tenía menos de 35 UF?
Podía retirar la totalidad del saldo disponible.
¿El mínimo garantizaba recibir 35 UF?
No si la persona tenía menos fondos. En ese caso recibía el saldo existente.
¿Los montos eran iguales en los tres retiros?
Los límites generales fueron similares, aunque existieron diferencias de procedimiento, pago y tributación.
¿El primer retiro se pagaba en cuotas?
Sí, normalmente en dos, salvo montos iguales o inferiores a 35 UF.
¿Cuánto demoraba la primera cuota?
Hasta diez días hábiles desde la solicitud aceptada.
¿Cuándo se pagaba la segunda cuota?
En el primer retiro, hasta treinta días hábiles después del primer pago.
¿Cómo se pagaba el segundo retiro?
Normalmente en dos cuotas, con plazos máximos de diez días hábiles para cada etapa.
¿Cuánto demoraba el tercer retiro?
La ley estableció un máximo de quince días hábiles para afiliados de AFP.
¿Los retiros pagaban comisión a la AFP?
No estaban afectos a comisiones por el giro extraordinario.
¿Podían retenerse por pensión de alimentos?
Sí, conforme a las reglas y órdenes judiciales aplicables.
¿Qué pasa si todavía existe una causa de alimentos?
Debe revisarse en el tribunal de familia y con la AFP.
¿El cierre del retiro termina la causa judicial?
No necesariamente.
¿Puedo saber cuánto retiré?
Sí, revisando cartolas, certificados y movimientos históricos de la AFP.
¿Los retiros aparecen en la cartola?
Deberían reflejarse como movimientos o cargos de la cuenta.
¿Puedo pedir un certificado a la AFP?
Sí.
¿Qué hago si la AFP no responde?
Presenta un reclamo formal y luego acude a la Superintendencia de Pensiones.
¿La Superintendencia puede ordenar un nuevo retiro?
No. Solo puede actuar dentro de las facultades que le entrega la ley.
¿Una AFP puede aprobar una excepción personal?
No puede autorizar un giro prohibido por la normativa.
¿Puedo retirar por estar cesante?
La cesantía no permite por sí sola retirar la cuenta obligatoria.
¿Puedo retirar por una enfermedad?
No existe un retiro general automático por enfermedad desde la cuenta obligatoria, salvo prestaciones o normas especiales aplicables a casos concretos.
¿Puedo retirar para pagar una vivienda?
No existe actualmente una autorización general para ese fin.
¿Puedo retirar para pagar deudas?
No desde la cuenta obligatoria por decisión personal, salvo que una ley especial disponga otra cosa.
¿Puedo retirar si vivo fuera de Chile?
No por el solo hecho de residir en otro país.
¿Toda persona extranjera puede recuperar sus cotizaciones?
No.
¿Quiénes pueden usar la Ley N.º 18.156?
Determinados profesionales o técnicos extranjeros que cumplen sus requisitos de afiliación extranjera y contrato.
¿Debo haber expresado la voluntad de mantener mi previsión extranjera?
Es uno de los elementos relevantes exigidos por esa legislación.
¿Dónde solicito la devolución como técnico extranjero?
En la AFP correspondiente, acompañando los documentos exigidos.
¿Puedo retirar mi Cuenta 2?
Sí, conforme a las reglas de la cuenta voluntaria.
¿Cuenta 2 es parte del 10% obligatorio?
No.
¿Puedo retirar APV?
Determinados fondos de APV pueden retirarse, pero el giro puede generar impuestos y pérdida de beneficios.
¿Puedo retirar depósitos convenidos?
No se retiran libremente durante la vida laboral y están destinados a fines previsionales.
¿Qué es el excedente de libre disposición?
Es un saldo que puede quedar después de financiar una pensión que cumple los requisitos legales.
¿Todos los pensionados tienen excedente?
No.
¿Quién calcula el excedente?
La AFP durante el proceso de pensión.
¿Puedo retirar toda la cuenta al pensionarme?
No como regla general. Los recursos deben financiar la pensión y solo un eventual excedente puede retirarse.
¿Qué pasa con los fondos cuando fallece un afiliado?
Pueden financiar pensiones de sobrevivencia y, en los casos aplicables, constituir herencia.
¿Los hijos pueden retirar directamente?
Deben cumplir el procedimiento previsional o sucesorio correspondiente.
¿Qué es la cuota mortuoria?
Es una prestación destinada a gastos funerarios, no un retiro libre del saldo.
¿La reforma previsional abrió nuevos retiros?
No.
¿La Ley N.º 21.735 devolvió el dinero retirado?
No restituyó individualmente cada monto retirado.
¿La nueva cotización del empleador puede retirarse?
No funciona como un retiro voluntario disponible para el trabajador.
¿El Beneficio por Años Cotizados es un retiro?
No. Es un aporte mensual para pensionados que cumplen requisitos.
¿Puedo recibirlo si mi saldo quedó en cero?
Puede corresponder si cumples los requisitos del beneficio.
¿Los retiros afectaron las pensiones?
Redujeron el saldo individual y la rentabilidad futura que esos recursos podrían haber generado.
¿Se puede recuperar lo retirado?
La persona puede aumentar su ahorro mediante cotizaciones futuras y aportes voluntarios, pero no existe una reposición automática general.
¿Puedo depositar voluntariamente dinero en mi AFP?
Sí, mediante productos como Cuenta 2 o APV, según sus objetivos y reglas.
¿Conviene hacer APV?
Depende de los ingresos, horizonte, régimen tributario y objetivos personales.
¿Necesito asesoría?
Puede ser útil para evaluar pensión, tributación y alternativas de ahorro.
¿Cómo verifico que un asesor esté autorizado?
Consulta los registros de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero cuando corresponda.
¿Hay páginas oficiales para un retiro 2026?
No existe una plataforma oficial para un nuevo retiro general.
¿Qué hago si recibo un formulario?
No ingreses datos hasta comprobar la ley, la Superintendencia y el dominio de la AFP.
¿Las AFP piden una clave bancaria?
No necesitan tu contraseña bancaria para depositar un beneficio.
¿Debo pagar para postular?
No.
¿Pueden pedirme un código enviado por SMS?
Un proceso de autenticación puede utilizar códigos propios, pero nunca debes entregarlos a otra persona por llamada o mensaje.
¿Qué dominios debo revisar?
spensiones.cl, camara.cl, senado.cl, bcn.cl y el dominio oficial de tu AFP.
¿Una noticia en redes sociales es suficiente?
No.
¿Cómo sé si una ley fue publicada?
Consúltala en el Diario Oficial o Ley Chile.
¿Dónde reviso el proyecto N.º 17.868-07?
En el sistema de proyectos de la Cámara de Diputadas y Diputados.
¿Puede cambiar su contenido?
Sí, mientras se encuentre en tramitación.
¿Puede ser rechazado?
Sí.
¿Puede ser archivado?
Sí.
¿Cuándo existiría un nuevo retiro real?
Cuando una ley aprobada y publicada lo autorice, establezca sus condiciones y se habiliten canales oficiales.
¿Las AFP avisarían a sus afiliados?
Ante una nueva ley deberían informar mediante sus sitios y canales oficiales, conforme a las instrucciones del regulador.
¿Puedo automatizar una solicitud antes de que exista?
No.
¿Conviene dejar datos en una página de espera?
No si no pertenece a una institución oficial.
¿Qué hago si entregué mis claves?
Cambia inmediatamente las contraseñas, contacta a la AFP y al banco, y revisa movimientos.
¿Qué hago si detecto un retiro que no reconozco?
Presenta un reclamo urgente ante la AFP, informa a la Superintendencia y conserva toda la evidencia.
¿Puedo denunciar una estafa?
Sí, ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público, según corresponda.
¿Dónde obtengo información actualizada?
En la Superintendencia de Pensiones, el Congreso, Ley Chile y tu AFP.
Los retiros del 10% de las AFP fueron medidas extraordinarias y temporales aprobadas durante la emergencia sanitaria.
En total existieron tres procesos generales que llegaron a convertirse en ley.
El primer retiro fue establecido por la Ley N.º 21.248, publicada el 30 de julio de 2020.
El segundo retiro fue regulado por la Ley N.º 21.295, publicada el 10 de diciembre de 2020.
El tercer retiro fue autorizado por la Ley N.º 21.330, publicada el 28 de abril de 2021.
Cada norma otorgó un período de 365 días para presentar solicitudes.
El plazo del primer retiro terminó a fines de julio de 2021, el segundo cerró el 10 de diciembre de 2021 y el tercero finalizó el 28 de abril de 2022.
Al 3 de agosto de 2026 no existe un retiro general abierto ni una plataforma oficial para nuevas solicitudes.
Una persona que nunca ejerció esos derechos dentro del plazo no puede pedirlos retroactivamente.
La existencia de proyectos parlamentarios no modifica esa situación.
El boletín N.º 17.868-07, ingresado en septiembre de 2025, figura en primer trámite constitucional. Todavía no es una ley y no permite retirar fondos.
El proyecto conocido como séptimo retiro, agrupado en el boletín N.º 15.998-07, fue archivado en octubre de 2024.
Otras iniciativas conocidas como cuarto, quinto o sexto retiro tampoco crearon un beneficio general actualmente vigente.
Para que exista un nuevo proceso, una propuesta debe completar la tramitación constitucional, convertirse en ley, publicarse oficialmente y ser implementada por la Superintendencia y las AFP.
Mientras eso no ocurra, las cotizaciones obligatorias continúan destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
La reforma previsional de 2025 no abrió un nuevo retiro. Sus beneficios y cotizaciones deben distinguirse de las autorizaciones extraordinarias aplicadas durante la pandemia.
Quienes presentaron una solicitud válida antes del vencimiento y mantienen un problema pendiente deben consultar directamente a su AFP.
Si la respuesta no resuelve la situación, pueden presentar un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones.
Los casos vinculados con retenciones por pensiones de alimentos deben revisarse además en el tribunal de familia correspondiente.
La existencia de una Cuenta 2, APV, excedente de libre disposición o una situación amparada por la Ley N.º 18.156 puede permitir retiros específicos, pero ninguno de esos mecanismos equivale a un nuevo retiro general del 10%.
Una Cuenta 2 contiene ahorro voluntario y puede retirarse bajo sus propias condiciones.
El APV puede retirarse en ciertos casos, aunque puede generar consecuencias tributarias y pérdida de beneficios.
Los excedentes de libre disposición solo corresponden a pensionados que cumplen requisitos y mantienen fondos por encima de lo necesario para financiar la pensión exigida.
La devolución para técnicos extranjeros está limitada a quienes cumplen las condiciones especiales de la Ley N.º 18.156.
También debe recordarse que una orden de pago de pensiones de alimentos con cargo a fondos previsionales no es un retiro voluntario del deudor.
Antes de entregar datos personales, se debe verificar que la información provenga de la Superintendencia, el Congreso, Ley Chile o el sitio oficial de la AFP.
No se debe pagar por reservar un cupo, desbloquear fondos o acceder anticipadamente a una solicitud.
Tampoco se deben entregar la ClaveÚnica, la contraseña bancaria, códigos de seguridad o claves de la AFP a personas que contacten por teléfono o redes sociales.
Finalmente, la manera más segura de conocer el estado real de un retiro es comprobar la existencia de una ley publicada, revisar sus plazos y utilizar exclusivamente los canales oficiales.

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