Posesión efectiva en Chile: requisitos, costos y cómo solicitarla

La posesión efectiva es el trámite que permite determinar oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes, derechos y obligaciones forman parte de su herencia. Su obtención es necesaria para que los herederos puedan realizar actos como retirar dinero de cuentas bancarias, inscribir propiedades, transferir vehículos, cobrar inversiones, disponer de derechos sociales o vender bienes que estaban registrados a nombre de la persona fallecida.
El procedimiento que corresponde utilizar depende principalmente de dos factores:
- Si la persona fallecida dejó o no un testamento.
- Si su último domicilio se encontraba en Chile o en el extranjero.
Cuando la persona falleció sin dejar testamento y tuvo su último domicilio en Chile, la posesión efectiva se solicita normalmente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este procedimiento se conoce como posesión efectiva intestada o sin testamento y puede realizarse sin contratar obligatoriamente a un abogado.
Cuando existe un testamento, la posesión efectiva debe tramitarse ante un tribunal civil y requiere la intervención de un abogado. También corresponde recurrir a tribunales cuando el causante, es decir, la persona fallecida, tuvo su último domicilio en el extranjero, aunque no haya dejado testamento, especialmente para regularizar los bienes situados en Chile.
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Obtener la resolución de posesión efectiva no significa que el proceso hereditario haya terminado por completo. Después de concedida, los herederos pueden necesitar realizar otras gestiones, como:
- Declarar el Impuesto a las Herencias ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Obtener un certificado de pago o exención del impuesto.
- Inscribir los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Actualizar la inscripción de vehículos.
- Cobrar saldos bancarios, inversiones o beneficios pendientes.
- Regularizar acciones, derechos sociales o participaciones en empresas.
- Realizar la partición de la herencia.
- Adjudicar bienes específicos a cada heredero.
Es importante distinguir la posesión efectiva de la partición. La primera reconoce a los herederos y determina la masa hereditaria. La partición, en cambio, distribuye los bienes concretos entre ellos. Si tres hermanos heredan una casa, la posesión efectiva no entrega automáticamente una habitación o porcentaje material específico a cada uno. Mientras no exista una adjudicación o partición, los herederos mantienen derechos sobre la herencia en común.
El trámite tampoco elimina las deudas de la persona fallecida. La herencia comprende bienes y obligaciones transmisibles. Por esta razón, antes de aceptar o disponer de los bienes es recomendable conocer las deudas existentes y evaluar la aceptación con beneficio de inventario, mecanismo que puede limitar la responsabilidad de los herederos hasta el valor de los bienes recibidos.
En las herencias sin testamento, uno solo de los herederos puede presentar la solicitud. La resolución, sin embargo, se concede para todos los herederos que correspondan legalmente, incluso si no participaron personalmente en el trámite. El solicitante debe declarar correctamente a los integrantes de la sucesión y no puede excluir intencionalmente a una persona que tenga derecho a heredar.
La solicitud debe incluir un inventario detallado y valorado de los bienes del causante. Allí deben incorporarse, según corresponda:
- Casas, departamentos, parcelas y terrenos.
- Vehículos.
- Dinero en cuentas bancarias.
- Depósitos a plazo.
- Acciones e inversiones.
- Derechos en sociedades.
- Fondos previsionales que formen parte de la herencia.
- Créditos a favor del causante.
- Bienes muebles relevantes.
- Deudas acreditadas.
- Bienes ubicados en el extranjero cuando corresponda incluirlos.
El costo de la tramitación administrativa depende del valor total del inventario. Para una herencia intestada solicitada ante el Registro Civil:
- Si el inventario es igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anuales, el trámite es gratuito.
- Si supera 15 UTA y no excede 45 UTA, se pagan 1,6 Unidades Tributarias Mensuales.
- Si supera 45 UTA, se pagan 2,5 UTM.
Como las unidades tributarias cambian, la conversión a pesos debe realizarse con el valor vigente al momento de presentar la solicitud. En agosto de 2026, la UTM publicada por el Servicio de Impuestos Internos es de $71.649 y la UTA es de $859.788. Con esos valores, 15 UTA equivalen aproximadamente a $12.896.820 y 45 UTA a $38.690.460. A modo referencial, 1,6 UTM corresponden a cerca de $114.638 y 2,5 UTM a aproximadamente $179.123.
Estas cifras corresponden solo al arancel de la solicitud de posesión efectiva intestada. Pueden existir costos adicionales por certificados, inscripciones de propiedades, publicaciones judiciales, honorarios profesionales, impuestos, valorizaciones, documentos extranjeros, traducciones, notarías y partición de la herencia.
El impuesto hereditario es diferente del arancel del Registro Civil. Una posesión efectiva puede ser gratuita ante el Registro Civil y, aun así, requerir una declaración ante el SII. También puede ocurrir que el resultado tributario sea exento y no se deba pagar impuesto, pero igualmente sea necesario obtener el certificado que acredita esa exención para disponer de los bienes.
Este artículo explica los requisitos de la posesión efectiva, las diferencias entre herencias con y sin testamento, los costos vigentes, cómo completar el inventario, quiénes heredan legalmente, cómo declarar el impuesto y qué hacer después de obtener la resolución.
Resumen del procedimiento de una herencia sin testamento:
- Confirma el fallecimiento y obtén el RUN del causante.
- Comprueba si existe un testamento inscrito.
- Identifica a todos los herederos legales.
- Reúne los antecedentes de propiedades, vehículos, cuentas y deudas.
- Valoriza los bienes a la fecha del fallecimiento.
- Completa la solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil.
- Declara si aceptas la herencia con beneficio de inventario.
- Paga el arancel cuando el inventario supere 15 UTA.
- Guarda el comprobante de ingreso.
- Consulta el estado del trámite.
- Obtén el certificado cuando la posesión efectiva sea concedida.
- Declara el Impuesto a las Herencias mediante el Formulario 4412.
- Obtén el certificado de pago o exención del SII.
- Inscribe las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces.
- Regulariza los demás bienes ante cada institución.
Información principal
Qué es la posesión efectiva
La posesión efectiva es el reconocimiento formal de la calidad de heredero. Mediante una resolución administrativa o judicial se identifica a la persona fallecida, se determina quiénes son sus herederos y se registra el inventario de bienes declarado.
El trámite recibe este nombre porque permite que los herederos acrediten legalmente su derecho a poseer y administrar los bienes de la sucesión. Sin esa resolución y las inscripciones posteriores que correspondan, normalmente no es posible vender, transferir, retirar o adjudicar los bienes registrados a nombre del causante.
La posesión efectiva puede ser:
- Intestada, cuando no existe testamento válido que regule la herencia.
- Testada, cuando la persona fallecida dejó un testamento.
Quién es el causante
El causante es la persona fallecida cuya herencia se está tramitando. En la solicitud deben incluirse antecedentes como:
- Nombres y apellidos.
- RUN.
- Profesión u oficio.
- Estado civil.
- Fecha y lugar de fallecimiento.
- Último domicilio.
- Datos de la inscripción de defunción.
La fecha de fallecimiento es especialmente relevante porque se utiliza para determinar qué bienes existían, qué deudas estaban vigentes, qué valor fiscal correspondía a las propiedades y qué unidad tributaria se aplica en el cálculo del impuesto hereditario.
Quién puede presentar la solicitud
En una herencia intestada puede presentar la solicitud cualquier persona que invoque la calidad de heredero.
No es necesario que todos los herederos acudan juntos ni que cada uno complete una solicitud diferente. Una sola petición puede beneficiar a toda la sucesión, ya que el Registro Civil debe determinar quiénes tienen derecho a heredar de acuerdo con sus registros y con los documentos aportados.
El solicitante debe actuar de buena fe e informar:
- A todos los hijos conocidos.
- Al cónyuge sobreviviente.
- Al conviviente civil sobreviviente cuando corresponda.
- A los ascendientes o hermanos llamados por la ley.
- A los descendientes que heredan por representación.
- A los herederos cuyos actos de nacimiento o matrimonio están inscritos fuera de Chile.
Omitir deliberadamente a un heredero puede generar una modificación posterior, disputas judiciales y responsabilidades civiles o tributarias.
Posesión efectiva sin testamento
Cuando la persona falleció sin dejar testamento y su último domicilio estaba en Chile, la solicitud se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El procedimiento puede realizarse:
- En línea, mediante el servicio electrónico del Registro Civil.
- Presencialmente en una oficina habilitada.
No se atiende este trámite en determinadas oficinas ubicadas en hospitales o centros comerciales. Antes de acudir conviene revisar el buscador de oficinas y sus horarios en el sitio oficial del Registro Civil.
Para una herencia intestada no se exige obligatoriamente contratar un abogado. Sin embargo, puede ser recomendable obtener asesoría cuando:
- Existen muchos bienes.
- Hay deudas relevantes.
- Uno de los herederos es menor de edad.
- Existen familiares no inscritos en Chile.
- Hay discrepancias sobre la filiación.
- Se discute quién es heredero.
- Existen sociedades o empresas.
- Hay bienes en el extranjero.
- Se necesita realizar una partición.
- Algún heredero desea repudiar la herencia.
Posesión efectiva con testamento
Cuando existe testamento, el procedimiento se tramita ante un tribunal civil con patrocinio de un abogado.
El tribunal competente será, como regla general, el correspondiente al último domicilio del causante. El abogado debe presentar la solicitud, acompañar el testamento y los antecedentes necesarios, elaborar el inventario y realizar las actuaciones judiciales exigidas.
La tramitación puede incluir:
- Presentación de la solicitud judicial.
- Informe del Registro Civil sobre presuntos herederos y testamentos.
- Resolución del tribunal.
- Inventario simple o solemne.
- Protocolización notarial.
- Publicaciones en un diario.
- Inscripción de la resolución.
- Declaración del impuesto ante el SII.
La existencia de testamento no significa que el testador pueda distribuir libremente todo el patrimonio. En Chile existen asignatarios forzosos y porciones protegidas, como las legítimas y la cuarta de mejoras. Un testamento que desconozca esos derechos puede ser objeto de acciones judiciales.
Persona fallecida con último domicilio en el extranjero
Cuando el causante tuvo su último domicilio fuera de Chile, la posesión efectiva respecto de los bienes situados en el país debe tramitarse ante un tribunal ordinario, con asistencia de abogado.
La competencia judicial puede depender del último domicilio que la persona tuvo en Chile o, si nunca lo tuvo, del domicilio de quien solicita el trámite, conforme a las reglas aplicables.
En estos casos pueden requerirse:
- Certificado de defunción extranjero.
- Apostilla o legalización.
- Traducción oficial cuando el documento no está en español.
- Testamento extranjero, si existe.
- Certificados de parentesco.
- Antecedentes de los bienes ubicados en Chile.
- Documentación del procedimiento sucesorio realizado en otro país.
Una resolución extranjera no siempre produce automáticamente todos sus efectos sobre propiedades o bienes inscritos en Chile. Es aconsejable obtener asesoría jurídica especializada.
Cómo saber si existe un testamento
El Registro Civil mantiene un Registro Nacional de Testamentos. Durante la tramitación verifica si aparece un testamento asociado al causante.
También puede solicitarse el informe correspondiente para comprobar si existe una inscripción. El informe no necesariamente entrega el contenido completo del testamento, pero permite conocer su existencia y los antecedentes registrales necesarios para continuar el trámite.
Si aparece un testamento, la solicitud administrativa de herencia intestada no debe continuar como si no existiera. Será necesario tramitar la posesión efectiva judicial.
Quiénes heredan cuando no hay testamento
En una sucesión intestada, la ley establece un orden de preferencia. Los parientes más cercanos pueden excluir a los grupos posteriores.
En términos generales, son llamados:
- Los descendientes.
- El cónyuge sobreviviente o conviviente civil sobreviviente.
- Los ascendientes.
- Los hermanos y sus descendientes por representación.
- Los demás parientes colaterales hasta el grado reconocido por la ley.
- El Fisco, si no existe ningún heredero.
La distribución exacta depende de la composición familiar. No siempre todos reciben partes iguales.
Herencia cuando existen hijos
Los hijos concurren con el cónyuge sobreviviente o conviviente civil sobreviviente.
Como regla general:
- El cónyuge recibe una porción equivalente al doble de lo que corresponde a cada hijo.
- Si existe un solo hijo, la cuota del cónyuge es igual a la de ese hijo.
- La porción del cónyuge no puede bajar del mínimo establecido por la ley.
Los hijos de una persona que habría heredado, pero falleció antes que el causante o no puede suceder, pueden llegar a ocupar su lugar mediante el derecho de representación, cuando se cumplen sus condiciones.
Herencia cuando no existen hijos
Si no hay descendientes, concurren normalmente el cónyuge o conviviente civil sobreviviente con los ascendientes de grado más próximo.
En ese caso, la regla general distribuye:
- Dos tercios para el cónyuge o conviviente civil.
- Un tercio para los ascendientes.
Si no existen ascendientes, el cónyuge o conviviente civil puede recibir toda la herencia. Si no existe cónyuge o conviviente civil, los ascendientes más próximos pueden heredar la totalidad.
Herencia de los hermanos
Los hermanos son llamados cuando no existen descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes con mejor derecho.
Pueden concurrir:
- Hermanos de padre y madre.
- Hermanos solamente de padre.
- Hermanos solamente de madre.
- Descendientes de hermanos que heredan por representación.
La distribución puede variar según se trate de hermanos de doble o simple vínculo. Cuando existe esta situación conviene revisar el caso con asesoría jurídica.
Qué ocurre con una pareja sin matrimonio ni AUC
Una pareja de hecho que no contrajo matrimonio ni celebró un Acuerdo de Unión Civil no adquiere automáticamente la calidad de heredera intestada por el solo hecho de haber convivido durante muchos años.
La persona podría tener derechos sobre bienes que sean de su propiedad, bienes comprados en comunidad o créditos que pueda acreditar, pero no recibe una cuota hereditaria automática como pareja.
Esta diferencia puede ser relevante cuando:
- La vivienda estaba solo a nombre del fallecido.
- La pareja aportó dinero sin quedar registrada.
- Existen hijos comunes.
- Hay cuentas o vehículos adquiridos conjuntamente.
- No se dejó testamento.
Derechos del conviviente civil
El conviviente civil sobreviviente tiene derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge, siempre que el Acuerdo de Unión Civil se encontrara vigente al momento del fallecimiento.
Un AUC terminado antes de la muerte no genera esos derechos hereditarios.
Qué ocurre con los hijastros
Los hijastros no heredan automáticamente de su padrastro o madrastra si no existe filiación legal, adopción o una disposición testamentaria válida.
Sí pueden heredar de su padre o madre biológica, quien a su vez puede haber tenido derechos en la sucesión, pero no reemplazan directamente a un hijo del causante si no existe el vínculo jurídico correspondiente.
Hijos reconocidos después del fallecimiento
Si una filiación no aparece registrada, el Registro Civil puede no incorporar automáticamente a esa persona como heredera.
Podría ser necesario:
- Obtener el reconocimiento de filiación.
- Presentar documentos omitidos.
- Iniciar una acción judicial.
- Solicitar la modificación de la posesión efectiva.
La herencia no debe distribuirse definitivamente mientras exista una controversia seria sobre la filiación.
Herederos cuyos documentos están en el extranjero
Cuando el nacimiento, matrimonio, defunción o vínculo familiar no se encuentra inscrito en Chile, el solicitante debe aportar los documentos extranjeros que acrediten la calidad de heredero.
Estos documentos pueden necesitar:
- Apostilla.
- Legalización consular.
- Traducción oficial.
- Protocolización.
- Inscripción previa en Chile en determinados casos.
Qué ocurre si no existen herederos
Cuando no existen personas con derecho a heredar, la herencia puede corresponder al Fisco y ser tramitada como herencia vacante.
Quien conozca bienes abandonados de una persona sin herederos puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Bienes Nacionales. La existencia aparente de una vivienda desocupada no basta para afirmar que no hay herederos; primero deben realizarse las verificaciones legales correspondientes.
La posesión efectiva entrega un bien específico
No. La resolución reconoce derechos hereditarios sobre la masa sucesoria.
Por ejemplo, si cuatro personas heredan:
- Una casa.
- Un vehículo.
- Dinero en una cuenta.
La posesión efectiva no establece necesariamente que una reciba la casa, otra el vehículo y las demás el dinero. Para obtener esa distribución debe existir un acuerdo de partición y adjudicación o una partición judicial.
Diferencia entre posesión efectiva y partición
| Procedimiento | Finalidad | Resultado |
|---|---|---|
| Posesión efectiva | Reconocer a los herederos y declarar la herencia. | Los herederos quedan reconocidos como continuadores de la sucesión. |
| Inscripción especial de herencia | Registrar un inmueble a nombre de la sucesión o herederos. | La propiedad queda inscrita hereditariamente. |
| Partición | Distribuir los bienes entre los herederos. | Cada heredero recibe bienes o derechos determinados. |
| Adjudicación | Asignar un bien específico a uno o más herederos. | El bien pasa a su titular definitivo conforme al acuerdo o partición. |
Qué es el inventario de bienes
Es la lista detallada y valorizada del patrimonio que dejó el causante.
Debe incluir los bienes existentes a la fecha del fallecimiento y las deudas acreditadas que correspondan.
El inventario puede contener:
- Inmuebles.
- Vehículos.
- Dinero.
- Cuentas bancarias.
- Depósitos.
- Acciones.
- Fondos mutuos.
- Derechos en sociedades.
- Créditos por cobrar.
- Bienes muebles.
- Menaje del hogar.
- Propiedad intelectual.
- Deudas respaldadas.
Por qué el inventario debe ser completo
El valor del inventario determina el arancel del Registro Civil y sirve de base para la declaración del impuesto hereditario.
Omitir bienes puede causar:
- Imposibilidad de disponer del bien omitido.
- Necesidad de ampliar la posesión efectiva.
- Observaciones del SII.
- Errores en el impuesto.
- Conflictos entre herederos.
- Sanciones si existió intención de ocultar patrimonio.
El SII puede presumir intención de eludir el impuesto cuando bienes omitidos fueron distribuidos entre los herederos sin haber sido incorporados correctamente.
Cómo se valorizan las propiedades
Los bienes raíces se valorizan generalmente por el avalúo fiscal vigente en el semestre en que falleció el causante.
Para obtener el dato se debe solicitar un certificado de avalúo correspondiente al período histórico correcto, no utilizar automáticamente el avalúo actual.
Si el inmueble fue adquirido por el causante dentro de los tres años anteriores al fallecimiento y su precio de adquisición fue superior al avalúo fiscal, puede corresponder utilizar ese valor superior para efectos tributarios.
El certificado puede solicitarse en el Servicio de Impuestos Internos, utilizando el rol de la propiedad.
Cómo se valorizan los vehículos
Los vehículos deben individualizarse mediante antecedentes como:
- Patente.
- Marca.
- Modelo.
- Año.
- Número de motor o chasis cuando corresponda.
- Porcentaje de propiedad del causante.
La valorización debe seguir las reglas tributarias aplicables a la fecha del fallecimiento. Es recomendable revisar la tasación fiscal y conservar el certificado de inscripción del vehículo.
Cómo se valorizan cuentas bancarias y depósitos
Se debe declarar el saldo que existía a la fecha del fallecimiento.
Puede ser necesario solicitar al banco:
- Certificado de saldos.
- Detalle de cuentas.
- Depósitos a plazo vigentes.
- Moneda de la inversión.
- Intereses devengados.
- Información de cuentas bipersonales.
No debe utilizarse el saldo actual si hubo movimientos posteriores a la muerte. El banco debe informar la situación correspondiente a la fecha relevante.
Dinero bancario que puede retirarse sin posesión efectiva
La legislación contempla una excepción limitada para depósitos de una persona fallecida en bancos o instituciones financieras.
Los herederos pueden retirar hasta un máximo equivalente a cinco UTA sin presentar la resolución de posesión efectiva, siempre que acrediten el estado civil y cumplan los requisitos de la institución.
Si los depósitos superan ese límite y se pretende cobrar el total, normalmente será necesario obtener la posesión efectiva.
Esta excepción no significa que cualquier familiar pueda retirar libremente dinero sin demostrar su calidad ni que pueda dividirse artificialmente un saldo para evitar el trámite.
Cómo se valorizan acciones e inversiones
Las acciones con cotización bursátil deben valorarse de acuerdo con el promedio correspondiente al período establecido por la ley, generalmente considerando los seis meses anteriores al fallecimiento.
Si las acciones no tuvieron cotización, puede ser necesaria una valorización especializada o solicitar antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero.
En el caso de fondos mutuos, instrumentos financieros o inversiones, se debe obtener un certificado de la institución administradora con el saldo y valorización a la fecha del fallecimiento.
Cómo se valorizan derechos en sociedades
Cuando el causante era socio o accionista de una empresa, debe declararse su participación.
Puede ser necesario reunir:
- Escritura de constitución.
- Modificaciones sociales.
- Registro de accionistas.
- Balance tributario a la fecha del fallecimiento.
- Última declaración anual de renta.
- Declaración de patrimonio.
- Libro de socios.
- Informe de valorización.
No debe confundirse el capital escrito en el estatuto con el valor real de los derechos sociales al momento de la muerte.
Cómo se declaran los bienes muebles
Los bienes muebles relevantes se valorizan normalmente a su valor corriente en plaza.
Pueden incluirse:
- Muebles de valor.
- Joyas.
- Maquinaria.
- Equipos.
- Obras de arte.
- Herramientas.
- Colecciones.
- Embarcaciones.
Cuando no se logra justificar la inexistencia o falta de valorización del menaje, la legislación tributaria puede aplicar una presunción equivalente al 20% del avalúo fiscal del inmueble en que se encontraba o al cual estaba destinado.
Cómo se declaran las deudas
Las deudas deben existir a la fecha del fallecimiento y estar debidamente acreditadas.
Puede tratarse de:
- Créditos bancarios.
- Préstamos documentados.
- Impuestos adeudados.
- Gastos médicos pendientes.
- Obligaciones contractuales.
- Deudas comerciales.
No deben descontarse como deuda hereditaria aquellas obligaciones cubiertas completamente por un seguro de desgravamen.
Antes de incorporarlas conviene obtener:
- Certificado del acreedor.
- Saldo a la fecha de fallecimiento.
- Contrato.
- Comprobante de cobertura del seguro.
- Estado de pago.
Sociedad conyugal y bienes del matrimonio
Cuando el causante estaba casado bajo sociedad conyugal, no necesariamente todo el patrimonio común forma parte de la herencia.
Primero debe distinguirse:
- Qué bienes pertenecían a la sociedad conyugal.
- Qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente por la liquidación de la sociedad.
- Qué bienes eran propios del causante.
- Qué parte ingresa efectivamente a la masa hereditaria.
El Formulario 4412 del SII contempla secciones para informar los bienes sociales y propios. Debido a la complejidad de esta liquidación, conviene solicitar orientación profesional cuando existan propiedades, empresas o deudas importantes.
Bienes DFL-2 y exenciones
Determinadas viviendas económicas acogidas al DFL-2 pueden tener una exención del Impuesto a las Herencias cuando se cumplen las condiciones legales, especialmente respecto de la construcción o primera transferencia y el tiempo transcurrido antes del fallecimiento.
La exención tributaria no significa que el inmueble deba omitirse del inventario. Debe declararse y acreditarse correctamente su condición.
Fondos de AFP y herencia
El saldo previsional no siempre se paga como herencia. Primero debe determinarse si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Si corresponde tratarlo como herencia, la AFP solicitará los documentos aplicables. Determinados saldos previsionales que integran la masa hereditaria pueden gozar de exención del Impuesto a las Herencias hasta los límites legales.
Los herederos no deben incluir automáticamente todo el saldo de la cuenta sin confirmar con la AFP:
- Si existen beneficiarios de sobrevivencia.
- Qué monto constituye herencia.
- Qué certificado emitirá la administradora.
- Qué parte está exenta de impuesto.
Qué es el beneficio de inventario
El beneficio de inventario permite que los herederos que aceptan la herencia no respondan por las obligaciones hereditarias y testamentarias más allá del valor total de los bienes heredados.
Por ejemplo, si una herencia tiene bienes por $20 millones y deudas por $35 millones, una aceptación sin las precauciones adecuadas podría generar riesgos. El beneficio de inventario busca separar la responsabilidad hereditaria del patrimonio personal del heredero hasta el límite legal.
En la solicitud de posesión efectiva debe indicarse si se acepta o no la herencia con beneficio de inventario.
Cuándo conviene considerar el beneficio de inventario
Es especialmente relevante cuando:
- No se conocen todas las deudas.
- El causante tenía una empresa.
- Existen demandas pendientes.
- Hay créditos hipotecarios o comerciales.
- El patrimonio es difícil de valorizar.
- Existen garantías personales.
- Hay obligaciones tributarias.
- Los bienes podrían valer menos que las deudas.
La elección puede producir consecuencias importantes. Si existen dudas, conviene asesorarse antes de disponer de bienes o realizar actos que puedan interpretarse como aceptación pura y simple.
Se puede rechazar una herencia
Una persona llamada a heredar puede repudiar la herencia, siguiendo las formalidades legales.
La repudiación no debe confundirse con simplemente no participar en la solicitud. Aunque un heredero no acompañe al solicitante, el Registro Civil puede reconocerlo igualmente.
Antes de repudiar se debe analizar:
- Qué bienes existen.
- Qué deudas hay.
- Quién recibe la cuota repudiada.
- Si hay hijos que podrían heredar por representación.
- Si se realizaron actos que implican aceptación.
La repudiación puede requerir una declaración formal y no siempre puede revertirse.
Costos de la posesión efectiva intestada
| Valor total del inventario | Arancel del Registro Civil | Referencia aproximada en agosto de 2026 |
|---|---|---|
| Hasta 15 UTA | Gratuito | Hasta aproximadamente $12.896.820 |
| Más de 15 UTA y hasta 45 UTA | 1,6 UTM | Aproximadamente $114.638 |
| Más de 45 UTA | 2,5 UTM | Aproximadamente $179.123 |
Los montos en pesos son referenciales y corresponden al valor tributario publicado para agosto de 2026. El cálculo definitivo se realiza con la unidad vigente cuando se presenta la solicitud.
Otros costos posibles
Además del arancel pueden existir:
- Certificado de posesión efectiva.
- Informe de inscripción.
- Certificados de defunción, matrimonio o nacimiento.
- Certificados de avalúo.
- Copias de escrituras.
- Certificados bancarios.
- Valorizaciones profesionales.
- Inscripciones en Conservadores de Bienes Raíces.
- Transferencias de vehículos.
- Notarías.
- Honorarios de abogados.
- Publicaciones judiciales.
- Impuesto a las Herencias.
- Partición y adjudicación.
- Apostillas y traducciones.
Costo del certificado de posesión efectiva
El certificado de posesión efectiva emitido por el Registro Civil tiene un precio informado de $1.250 durante 2026.
Este documento contiene la información completa de la solicitud, resolución e inventario y se entrega únicamente a:
- Los herederos.
- Sus representantes legales.
- Sus mandatarios.
Puede solicitarse en línea con ClaveÚnica o presencialmente. Si se utilizará en otro país, el sistema permite solicitar su apostilla cuando corresponde.
Costo del informe de inscripción
El informe de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas tiene un valor informado de $290 durante 2026.
Este informe acredita que la resolución fue inscrita y señala a las personas reconocidas como herederas. A diferencia del certificado completo, puede ser solicitado por cualquier persona utilizando el RUN del causante.
Costos de una posesión efectiva con testamento
No existe un precio único nacional porque el procedimiento judicial puede incluir:
- Honorarios de abogado.
- Publicaciones en un diario.
- Copias autorizadas.
- Notaría y protocolización.
- Inventario solemne.
- Peritos o tasadores.
- Inscripciones en el Conservador.
- Impuestos.
Antes de contratar a un abogado conviene solicitar una propuesta escrita que indique:
- Qué actuaciones cubre.
- Qué gastos se pagan por separado.
- Si incluye la declaración tributaria.
- Si incluye inscripciones de inmuebles.
- Si incluye la partición.
- Forma y oportunidad de pago.
Costos de inscripción en el Conservador
Si la herencia incluye propiedades, la resolución debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.
El costo depende de factores como:
- Avalúo fiscal.
- Número de propiedades.
- Tipo de inscripción.
- Copias solicitadas.
- Arancel del conservador competente.
- Necesidad de estudios adicionales.
La gratuidad o rebaja aplicable en determinados tramos debe consultarse directamente al conservador correspondiente. Las reglas y requisitos del Conservador de Santiago no deben asumirse automáticamente para todas las comunas.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
La posesión efectiva no reemplaza el impuesto
Después de obtenerla debe realizarse la declaración tributaria y obtener el certificado de pago o exención.
Una sola persona puede solicitarla
La resolución se concede para todos los herederos que correspondan.
No se deben excluir herederos
La omisión puede generar modificaciones, disputas y responsabilidades.
El inventario debe incluir bienes y deudas
No se trata únicamente de listar propiedades o dinero.
El avalúo debe corresponder a la fecha de muerte
No siempre sirve el certificado fiscal vigente al día de la solicitud.
El arancel y el impuesto son cobros distintos
Pagar al Registro Civil no significa que la situación tributaria esté resuelta.
La posesión efectiva no divide la herencia
Para asignar bienes específicos se requiere partición o adjudicación.
Los herederos pueden recibir deudas
Debe analizarse el beneficio de inventario y la situación financiera del causante.
Las propiedades necesitan inscripción adicional
La resolución administrativa por sí sola no actualiza automáticamente el Conservador.
Los bienes omitidos pueden agregarse posteriormente
Sin embargo, la omisión retrasa el proceso y puede generar consecuencias tributarias.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Cómo solicitar una posesión efectiva en línea
- Ingresa al sitio oficial del Registro Civil.
- Busca la sección de posesión efectiva.
- Selecciona “Nueva solicitud”.
- Autentícate con ClaveÚnica cuando el sistema lo solicite.
- Ingresa el RUN del causante.
- Revisa los datos de la defunción.
- Completa los antecedentes del solicitante.
- Incorpora los herederos conocidos.
- Señala la calidad con que cada uno hereda.
- Completa el inventario de bienes.
- Incorpora las deudas acreditadas.
- Valoriza el inventario.
- Indica si se acepta con beneficio de inventario.
- Revisa la declaración jurada.
- Paga en línea si corresponde al tramo dos o tres.
- Envía la solicitud.
- Descarga el comprobante.
Cómo solicitarla presencialmente
El solicitante debe acudir a una oficina habilitada del Registro Civil.
Conviene llevar:
- Cédula de identidad.
- RUN del causante.
- Fecha y lugar de fallecimiento.
- Último domicilio.
- Listado de herederos.
- RUN y domicilios de los herederos.
- Certificados extranjeros cuando corresponda.
- Inventario de bienes.
- Certificados de avalúo.
- Antecedentes de vehículos.
- Certificados bancarios.
- Documentos de las deudas.
El funcionario puede orientar en el ingreso, pero el solicitante es responsable de la veracidad y completitud de los datos declarados.
Cómo completar los datos de los herederos
Para cada heredero se debe identificar:
- Nombre completo.
- RUN.
- Domicilio.
- Parentesco o calidad con que hereda.
- Situación de representación cuando corresponda.
Antes de enviar, compara los nombres con los certificados oficiales. Un error en el RUN o apellido puede provocar observaciones o problemas posteriores en bancos y conservadores.
Cómo identificar los bienes del causante
Se recomienda revisar:
- Declaraciones de renta.
- Cartolas bancarias.
- Correos electrónicos.
- Carpetas de escrituras.
- Certificados del Conservador.
- Permisos de circulación.
- Registro de vehículos.
- Estados de cuenta de inversiones.
- Cartolas de AFP.
- Contratos de sociedades.
- Documentos tributarios.
- Pólizas de seguros.
Las instituciones pueden solicitar prueba del parentesco o del fallecimiento antes de entregar información detallada.
Cómo buscar propiedades
Si se conocen los roles o direcciones, puede consultarse el avalúo en el SII.
Para comprobar la propiedad legal se debe revisar el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, utilizando:
- Nombre del causante.
- Comuna.
- Datos de inscripción.
- Dirección.
- Rol de avalúo.
El certificado de avalúo fiscal no acredita por sí solo el dominio. Es necesario consultar la inscripción conservatoria.
Cómo buscar vehículos
Puede solicitarse un certificado de anotaciones vigentes o de inscripción del vehículo en el Registro Civil.
El documento permite revisar:
- Propietario registrado.
- Patente.
- Marca.
- Modelo.
- Limitaciones.
- Prohibiciones.
Cómo consultar cuentas bancarias
Los herederos pueden contactar a las entidades donde creen que el causante tenía productos.
El banco puede pedir:
- Certificado de defunción.
- Documento que acredite parentesco.
- Posesión efectiva concedida.
- Certificado de impuesto.
- Cédula de identidad.
Antes de la posesión efectiva, algunas instituciones solo entregan información limitada. Después de concedida, deberán cumplirse sus procedimientos internos de pago.
Cómo consultar el estado de la solicitud
- Ingresa al sitio del Registro Civil.
- Busca la consulta de estado de posesión efectiva.
- Ingresa los antecedentes solicitados.
- Revisa si está ingresada, en análisis, observada, rechazada o concedida.
- Lee las instrucciones si se solicitan documentos.
- Guarda las respuestas.
También se puede solicitar orientación mediante el teléfono del Registro Civil 600 370 2000.
Recomendaciones antes de comenzar
- Comprueba si existe testamento.
- Identifica a todos los herederos.
- No completes el inventario basándote solo en recuerdos.
- Solicita saldos a la fecha de fallecimiento.
- Obtén avalúos del semestre correcto.
- Revisa si había sociedad conyugal.
- Investiga las deudas.
- Evalúa el beneficio de inventario.
- Guarda copias de todos los documentos.
- Utiliza únicamente sitios oficiales.
- No entregues ClaveÚnica a terceros.
- Solicita asesoría cuando existan empresas o conflictos.
Errores comunes que conviene evitar
Tramitarla como intestada cuando existe testamento: el procedimiento corresponde a un tribunal civil.
Omitir a un hijo: el Registro Civil puede incorporarlo o la resolución puede modificarse posteriormente.
Declarar solo los bienes que se desean vender: el inventario debe representar la masa hereditaria.
Utilizar valores actuales sin revisar la fecha de muerte: el impuesto se calcula con reglas históricas.
Confundir precio comercial con avalúo fiscal: los inmuebles siguen reglas específicas de valorización.
No declarar deudas: puede alterar el patrimonio líquido y perjudicar a los herederos.
Incluir créditos cubiertos por desgravamen: primero debe comprobarse si la deuda se extinguió.
Creer que el pago del arancel cubre el impuesto: son obligaciones distintas.
Intentar vender una propiedad sin inscribirla: la posesión efectiva debe registrarse en el Conservador.
Repartir dinero antes de revisar impuestos y deudas: puede dejar a la sucesión sin fondos para cumplir sus obligaciones.
Impuesto a las Herencias
Por qué debe declararse
Después de obtener la posesión efectiva, los herederos deben declarar la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario 4412.
Este paso se realiza tanto en herencias:
- Con testamento.
- Sin testamento.
- Que pagan impuesto.
- Que resultan exentas.
El objetivo es que el SII determine la situación tributaria de cada asignación y emita:
- El giro de impuesto, cuando corresponde.
- El certificado de pago.
- El certificado de exención.
La posesión efectiva gratuita puede pagar impuesto
Sí. El arancel administrativo del Registro Civil se calcula según el valor total del inventario y utiliza tramos específicos.
El impuesto hereditario se determina por la asignación que recibe cada heredero, el parentesco, las exenciones y la escala progresiva. Por lo tanto, son cálculos distintos.
No todas las herencias pagan impuesto
El resultado puede ser exento debido a:
- El valor de la asignación.
- La relación de parentesco.
- Exenciones legales.
- Bienes con beneficios específicos.
- Deducciones admitidas.
- Distribución entre varios herederos.
Aunque no se pague, debe obtenerse el certificado del SII para disponer legalmente de los bienes sujetos a control.
Cómo se calcula el impuesto
El impuesto se aplica a la asignación líquida que recibe cada heredero, no necesariamente a la masa hereditaria completa como un único monto.
El cálculo general considera:
- Valorizar todos los bienes a la fecha del fallecimiento.
- Determinar las deudas y deducciones admitidas.
- Calcular el patrimonio líquido.
- Liquidar la sociedad conyugal cuando corresponda.
- Distribuir la herencia según la ley o testamento.
- Determinar la asignación de cada persona.
- Aplicar la exención correspondiente al parentesco.
- Aplicar la escala progresiva.
- Incorporar recargos cuando corresponda por parentesco más lejano o ausencia de parentesco.
Plazo para declarar y pagar
El Impuesto a las Herencias debe declararse y pagarse dentro de los dos años contados desde la fecha en que la asignación se defiere, que normalmente coincide con el fallecimiento del causante.
Esperar más tiempo puede generar:
- Intereses.
- Reajustes.
- Multas.
- Dificultades para vender bienes.
- Problemas para obtener certificados.
La normativa permite, bajo las condiciones vigentes, diferir el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas durante un período de hasta tres años. Este beneficio debe tramitarse ante el SII y no elimina el impuesto.
Cómo presentar el Formulario 4412
- Ingresa al Servicio de Impuestos Internos.
- Selecciona “Servicios online”.
- Abre el menú de herencias.
- Selecciona “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones”.
- Ingresa con Clave Tributaria o ClaveÚnica.
- Selecciona herencia testada o intestada.
- Ingresa el RUN del causante.
- Completa la información de la posesión efectiva.
- Declara los bienes.
- Declara las deudas y deducciones.
- Revisa los asignatarios.
- Adjunta antecedentes si el sistema los solicita.
- Envía la declaración.
- Revisa observaciones.
- Paga el giro o descarga el certificado de exención.
Quién debe presentar la declaración
Uno de los herederos o asignatarios puede actuar como declarante. Los demás pueden consultar posteriormente la declaración utilizando sus propias credenciales y el RUN del causante.
Solo el heredero que presentó la declaración vigente puede modificarla o rectificarla dentro del sistema, salvo los mecanismos de representación habilitados.
Qué ocurre si falta un bien
Si después de concedida la posesión efectiva aparece una propiedad, cuenta, inversión u otro bien no incluido, se debe regularizar el inventario.
Normalmente será necesario:
- Solicitar una ampliación o modificación de la posesión efectiva.
- Incorporar el bien omitido.
- Rectificar el Formulario 4412.
- Pagar diferencias de arancel o impuesto cuando corresponda.
- Obtener un nuevo certificado tributario.
- Realizar la inscripción respectiva.
No conviene cobrar o vender un bien omitido sin regularizarlo.
Qué ocurre si se declaró un bien que no pertenecía al causante
Debe solicitarse la corrección aportando documentos que acrediten el error.
Puede tratarse de:
- Una propiedad vendida antes del fallecimiento.
- Un vehículo transferido.
- Una cuenta cerrada.
- Un bien perteneciente al cónyuge.
- Un error de rol o patente.
La modificación puede afectar el arancel, el impuesto y la cuota de cada heredero.
Qué hacer después de obtener la posesión efectiva
Obtener el certificado
Cuando el trámite sea concedido, los herederos pueden solicitar el certificado de posesión efectiva.
El documento sirve para acreditar:
- Identidad del causante.
- Resolución que concedió la posesión efectiva.
- Herederos reconocidos.
- Inventario declarado.
- Inscripción en el registro correspondiente.
Declarar la herencia ante el SII
El siguiente paso es completar el Formulario 4412 y obtener el certificado de pago o exención.
No se debe esperar a que un banco, conservador o comprador solicite el documento para recién comenzar el trámite tributario.
Inscribir las propiedades
Por cada inmueble se debe realizar la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Los documentos pueden incluir:
- Resolución de posesión efectiva.
- Certificado correspondiente.
- Resolución administrativa o judicial.
- Certificado de pago o exención del impuesto.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Certificado de contribuciones.
- Certificado de matrimonio o AUC cuando corresponda.
- Copias autorizadas.
Los requisitos cambian entre conservadores. Antes de enviar documentos se debe consultar directamente al oficio donde está inscrita la propiedad.
Qué es la inscripción especial de herencia
Es la inscripción que deja constancia de que el inmueble perteneciente al causante pasa a ser de los herederos reconocidos.
Mientras no se realice, los herederos pueden enfrentar dificultades para:
- Vender.
- Hipotecar.
- Adjudicar.
- Regularizar construcciones.
- Solicitar determinados créditos.
- Dividir la propiedad.
Inscribir vehículos
La transferencia hereditaria de un vehículo se tramita ante el Registro Civil, presentando los documentos que acrediten la posesión efectiva y la situación tributaria.
Si existen varios herederos, deben definir si:
- El vehículo queda a nombre de todos.
- Se adjudica a uno.
- Se vende.
- Uno compra los derechos de los demás.
La sola resolución de posesión efectiva no autoriza a un heredero individual a vender el vehículo como único dueño.
Cobrar cuentas bancarias
El banco solicitará antecedentes como:
- Certificado de posesión efectiva.
- Certificado de impuesto o exención.
- Cédulas de los herederos.
- Instrucciones de distribución.
- Poderes, si actúa un representante.
La institución puede emitir cheques individuales, transferencias u otro medio según su procedimiento.
Cobrar fondos previsionales o seguros
Se debe consultar directamente a:
- AFP.
- Compañía de seguros.
- Instituto de Previsión Social.
- Mutualidad.
- Empleador.
Algunos beneficios se pagan a beneficiarios legales y no forman parte de la masa hereditaria. Otros saldos sí pueden exigir posesión efectiva.
Regularizar acciones y empresas
Si el causante tenía acciones o derechos sociales, deben revisarse los estatutos y registros de la empresa.
Puede ser necesario:
- Inscribir la transmisión en el registro de accionistas.
- Modificar una sociedad.
- Nombrar administradores.
- Actualizar el Registro de Empresas y Sociedades.
- Informar al SII.
- Realizar una partición de los derechos.
Realizar la partición
Si los herederos desean dividir los bienes, pueden hacerlo de común acuerdo cuando todos tienen capacidad para disponer y se cumplen las formalidades.
Si no existe acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar una partición ante un juez árbitro partidor, salvo limitaciones legales o testamentarias temporales.
La partición puede implicar:
- Adjudicación de propiedades.
- Venta de bienes.
- Compensaciones en dinero.
- Distribución de cuentas.
- Pago de deudas comunes.
- Inscripciones posteriores.
Venta de un inmueble heredado
Para vender normalmente se requiere:
- Posesión efectiva concedida.
- Certificado de impuesto o exención.
- Inscripción especial de herencia.
- Acuerdo y firma de todos los propietarios.
- Certificados de dominio y gravámenes.
- Antecedentes tributarios.
Si el inmueble fue adjudicado a una sola persona mediante partición, debe inscribirse la adjudicación antes de presentarse como único propietario.
Situaciones especiales
Herencia con menores de edad
Un menor puede ser heredero, pero actúa mediante su representante legal.
Determinados actos pueden requerir autorización judicial, especialmente:
- Vender una propiedad del menor.
- Repudiar la herencia.
- Celebrar una partición.
- Transigir derechos.
- Adjudicar bienes en condiciones que lo afecten.
La intervención judicial busca proteger el patrimonio del menor.
Herederos con discapacidad o sujetos a representación
Cuando un heredero necesita representación legal, deben presentarse los antecedentes del representante o curador.
La existencia de apoyos, interdicciones antiguas o medidas judiciales debe revisarse conforme a la normativa vigente y la situación individual.
Herederos que viven fuera de Chile
Pueden participar mediante poderes otorgados en el extranjero.
El poder puede necesitar:
- Apostilla.
- Legalización.
- Traducción.
- Protocolización en Chile.
- Facultades expresas para vender, cobrar o partir.
Un poder general puede no ser suficiente para todos los actos de disposición.
Herencia con deudas superiores a los bienes
Antes de aceptar o disponer de bienes se debe:
- Identificar a los acreedores.
- Solicitar certificados de saldo.
- Revisar seguros de desgravamen.
- Consultar deudas tributarias.
- Evaluar el beneficio de inventario.
- Analizar una eventual repudiación.
No es recomendable retirar dinero o vender bienes sin comprender el efecto jurídico de esos actos.
Herencia con una empresa activa
El fallecimiento de un socio, accionista o empresario individual puede afectar la continuidad del negocio.
Debe revisarse:
- Estatuto social.
- Cláusulas de continuidad.
- Representación legal.
- Firmas bancarias.
- Obligaciones laborales.
- Impuestos mensuales.
- Contratos vigentes.
- Acciones o derechos transmisibles.
En estos casos es recomendable actuar rápidamente con apoyo legal y contable.
Herencia con inmueble hipotecado
La hipoteca no desaparece por el fallecimiento.
Debe verificarse:
- Saldo del crédito.
- Existencia de seguro de desgravamen.
- Cobertura efectiva.
- Dividendos pendientes.
- Situación registral de la hipoteca.
Si el seguro paga la deuda, no corresponde descontar como deuda hereditaria un monto que quedó extinguido.
Bien comprado entre el causante y otra persona
Solo la cuota perteneciente al causante integra la herencia.
Por ejemplo, si una propiedad estaba inscrita por mitades a nombre del causante y un hermano, la sucesión recibe los derechos del fallecido, no la parte del copropietario sobreviviente.
Bienes sin documentos
Si la familia conoce un bien, pero no encuentra su documentación, se deben realizar búsquedas oficiales.
No conviene omitirlo solo porque falta una escritura o cartola.
Puede solicitarse información en:
- Conservadores de Bienes Raíces.
- Registro Civil.
- Bancos.
- CMF.
- AFP.
- SII.
- Empresas y sociedades.
Posesión efectiva tramitada con errores
Los errores pueden referirse a:
- Nombre del causante.
- RUN.
- Herederos.
- Parentesco.
- Bienes.
- Avalúos.
- Deudas.
Debe solicitarse una rectificación o modificación ante el organismo que concedió la posesión efectiva. Si fue administrativa, corresponde al Registro Civil. Si fue judicial, debe actuarse en la causa con abogado.
Canales, alternativas o recursos útiles
Servicio de Registro Civil e Identificación
Es el organismo encargado de las posesiones efectivas intestadas abiertas en Chile.
En su sitio se puede:
- Ingresar una solicitud.
- Consultar el estado.
- Solicitar certificados.
- Revisar oficinas.
- Obtener información sobre herederos y testamentos.
ChileAtiende
Entrega información actualizada sobre requisitos, costos y canales del trámite.
Consultar la posesión efectiva sin testamento.
Servicio de Impuestos Internos
Se utiliza para:
- Declarar el Impuesto a las Herencias.
- Presentar el Formulario 4412.
- Obtener certificados de pago o exención.
- Consultar avalúos fiscales.
- Revisar unidades tributarias.
Ingresar al Servicio de Impuestos Internos.
Valores de UTM y UTA
Los tramos del arancel se convierten utilizando los valores tributarios vigentes.
Consultar los valores de UTM y UTA de 2026.
Conservador de Bienes Raíces
Debe utilizarse para:
- Inscribir la posesión efectiva sobre inmuebles.
- Solicitar dominio vigente.
- Consultar hipotecas y prohibiciones.
- Inscribir adjudicaciones.
Cada propiedad debe tramitarse en el Conservador correspondiente al territorio donde está ubicada.
Corporación de Asistencia Judicial
Puede entregar orientación jurídica y, para quienes cumplen los requisitos socioeconómicos, patrocinio en procedimientos judiciales relacionados con herencias testadas o conflictos sucesorios.
Consultar la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
En otras regiones se debe contactar a la corporación correspondiente.
Oficina Judicial Virtual
Permite revisar causas y gestionar procedimientos judiciales con abogado.
Ingresar a la Oficina Judicial Virtual.
Comisión para el Mercado Financiero
Puede orientar sobre valorización y antecedentes de acciones o entidades financieras fiscalizadas.
Ingresar a la Comisión para el Mercado Financiero.
Registro de Empresas y Sociedades
Permite consultar sociedades constituidas mediante el sistema simplificado y obtener certificados.
Ingresar al Registro de Empresas y Sociedades.
Cuándo conviene usar cada alternativa
| Necesidad | Canal recomendado |
|---|---|
| Herencia sin testamento y domicilio en Chile | Registro Civil. |
| Herencia con testamento | Tribunal civil con abogado. |
| Causante con último domicilio en el extranjero | Tribunal civil con abogado. |
| Consultar el estado de una solicitud intestada | Registro Civil. |
| Declarar el impuesto hereditario | SII mediante Formulario 4412. |
| Inscribir una propiedad | Conservador de Bienes Raíces correspondiente. |
| Transferir un vehículo | Registro Civil. |
| Cobrar una cuenta bancaria | Banco donde se mantienen los fondos. |
| Resolver desacuerdos entre herederos | Abogado, mediación o juicio de partición. |
| Obtener asistencia jurídica gratuita | Corporación de Asistencia Judicial, sujeto a evaluación. |
Casos prácticos
Herencia formada solamente por una cuenta bancaria pequeña
La familia debe consultar el saldo exacto. Si se encuentra dentro del límite legal de cinco UTA, podría existir un procedimiento bancario simplificado sin posesión efectiva.
El banco determinará qué documentos debe presentar cada heredero. Si el saldo supera el límite o existen otros bienes, será necesario realizar la posesión efectiva.
Padre fallecido con casa y tres hijos
Los hijos deben revisar si existe cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Uno de ellos puede solicitar la posesión efectiva, pero debe informar a todos los herederos.
Después de concedida, deben:
- Declarar el impuesto.
- Inscribir la casa.
- Decidir si la conservan, venden o adjudican.
Persona fallecida casada y con un hijo
En una herencia intestada, el cónyuge y el hijo concurren. La cuota del cónyuge es igual a la del único hijo, sin perjuicio de la liquidación previa del régimen matrimonial.
Persona fallecida sin hijos, pero con cónyuge y madre
El cónyuge concurre con el ascendiente. Como regla general, recibe dos tercios de la herencia y la madre un tercio, después de determinar qué bienes forman efectivamente la masa.
Pareja no casada que vivía en la casa del fallecido
Si no existía AUC ni testamento, la pareja no es heredera intestada automática.
Debe revisar si puede acreditar:
- Copropiedad.
- Aportes.
- Créditos.
- Bienes propios dentro de la vivienda.
Herencia con un vehículo que usa uno de los hijos
El uso cotidiano no convierte a ese hijo en propietario exclusivo. El vehículo integra la herencia y su adjudicación debe acordarse o determinarse en la partición.
Casa heredada con ampliaciones no regularizadas
La posesión efectiva puede tramitarse, pero las construcciones pendientes pueden afectar:
- Avalúo fiscal.
- Venta.
- Crédito hipotecario.
- Recepción municipal.
Los herederos deberán regularizar la propiedad por separado.
Deuda hipotecaria con seguro
Antes de declarar la deuda se debe solicitar al banco que informe si el seguro de desgravamen la pagará total o parcialmente.
No debe rebajarse tributariamente una deuda que quedó extinguida por el seguro.
Cuenta descubierta después de obtener la posesión efectiva
Se debe solicitar la ampliación del inventario, rectificar la declaración tributaria y presentar los nuevos documentos al banco.
Heredero que vive en Europa
Puede otorgar un poder en un consulado chileno o ante una autoridad local, cumpliendo las formalidades de apostilla, traducción y protocolización que correspondan.
Familia que no se pone de acuerdo para vender
Ningún heredero puede vender por sí solo toda la propiedad si los demás también son dueños.
Las alternativas incluyen:
- Comprar los derechos de los demás.
- Vender de común acuerdo.
- Adjudicar mediante partición.
- Solicitar una partición judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la posesión efectiva?
Es el trámite que reconoce oficialmente a los herederos de una persona fallecida y permite regularizar los bienes de la herencia.
¿Cuándo es necesaria?
Cuando el fallecido dejó bienes, derechos o saldos que deben ser transferidos o cobrados por sus herederos.
¿Quién es el causante?
La persona fallecida cuya herencia se está tramitando.
¿Qué es una herencia intestada?
Es una herencia en la que no existe testamento válido que determine la distribución.
¿Qué es una herencia testada?
Es aquella en que la persona fallecida dejó un testamento.
¿Dónde se solicita sin testamento?
En el Registro Civil, cuando el causante tuvo su último domicilio en Chile.
¿Dónde se solicita con testamento?
Ante el tribunal civil competente, con abogado.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en el extranjero?
La posesión efectiva respecto de bienes en Chile debe tramitarse judicialmente.
¿Necesito abogado para una herencia sin testamento?
No es obligatorio para la solicitud administrativa ordinaria.
¿Cuándo conviene contratar uno?
Cuando existen conflictos, deudas, menores, empresas, bienes extranjeros, errores o una partición compleja.
¿Puede solicitarla un solo heredero?
Sí.
¿Los demás deben firmar?
No necesariamente para la solicitud intestada, pero deben ser correctamente informados.
¿La resolución beneficia a todos?
Sí, se concede para los herederos legalmente determinados.
¿Puedo excluir a un hermano?
No si tiene derecho a heredar.
¿Qué pasa si no conozco a todos los herederos?
Debes informar lo que conoces y revisar los registros. Ocultar personas deliberadamente puede generar consecuencias.
¿El Registro Civil agrega herederos?
Puede incorporar a quienes aparezcan en sus registros con derecho legal.
¿Cómo sé si existe testamento?
Mediante el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil.
¿Un testamento escrito a mano siempre es válido?
No necesariamente. Debe cumplir las solemnidades reconocidas por la legislación.
¿Puedo tramitar en el Registro Civil si hay testamento?
No. Corresponde un procedimiento judicial.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?
Depende del valor total del inventario y del tipo de procedimiento.
¿Cuándo es gratis?
La tramitación intestada es gratuita cuando la masa declarada no supera 15 UTA.
¿Cuánto se paga entre 15 y 45 UTA?
1,6 UTM.
¿Cuánto se paga sobre 45 UTA?
2,5 UTM.
¿Cuánto equivalía 1,6 UTM en agosto de 2026?
Aproximadamente $114.638, utilizando la UTM de $71.649.
¿Cuánto equivalía 2,5 UTM en agosto de 2026?
Aproximadamente $179.123.
¿Los montos en pesos son permanentes?
No. La UTM cambia mensualmente.
¿El arancel incluye el impuesto a la herencia?
No.
¿Una posesión efectiva gratuita está exenta de impuesto?
No necesariamente. Son cálculos diferentes.
¿Todos deben pagar impuesto?
No. Muchas asignaciones resultan exentas.
¿Igualmente debo declarar al SII?
Sí, para obtener el certificado de pago o exención.
¿Qué formulario se utiliza?
El Formulario 4412.
¿Cuánto plazo existe para pagar el impuesto?
Dos años desde la fecha en que se defiere la herencia, normalmente el fallecimiento.
¿Se puede pagar en cuotas?
La normativa permite solicitar el diferimiento en cuotas anuales pagaderas durante el período autorizado, sujeto a sus condiciones.
¿Qué pasa si pasan más de dos años?
Pueden generarse reajustes, intereses y sanciones.
¿Cuánto cuesta el certificado de posesión efectiva?
Durante 2026, el precio informado es de $1.250.
¿Quién puede pedir el certificado completo?
Los herederos, representantes legales o mandatarios.
¿Cuánto cuesta el informe de inscripción?
Durante 2026, el valor informado es de $290.
¿Quién puede pedir ese informe?
Cualquier persona con el RUN del causante.
¿Puedo hacerlo por internet?
Sí, para las posesiones efectivas intestadas habilitadas por el Registro Civil.
¿Necesito ClaveÚnica?
La plataforma puede exigir autenticación mediante ClaveÚnica.
¿Puedo hacerlo presencialmente?
Sí, en oficinas habilitadas del Registro Civil.
¿Se puede hacer en cualquier oficina?
No necesariamente. Algunas oficinas en hospitales o centros comerciales no realizan el trámite.
¿Qué datos necesito del fallecido?
RUN, nombre, estado civil, fecha de muerte, último domicilio y antecedentes de la inscripción de defunción.
¿Qué datos necesito de los herederos?
Nombre, RUN, domicilio y calidad con que heredan.
¿Qué bienes debo incluir?
Todos los bienes y derechos relevantes existentes a la fecha del fallecimiento.
¿Debo incluir deudas?
Sí, cuando están acreditadas y cumplen los requisitos para ser consideradas.
¿Qué pasa si la deuda tenía seguro de desgravamen?
Debe verificarse si quedó extinguida. Una deuda pagada por el seguro no debe descontarse como pendiente.
¿Cómo se valoriza una casa?
Generalmente mediante el avalúo fiscal vigente en el semestre del fallecimiento.
¿Sirve el avalúo actual?
No siempre. Debe obtenerse el del período correcto.
¿Debo usar el precio comercial?
No como regla general para un inmueble, salvo situaciones específicas previstas legalmente.
¿Qué pasa si la propiedad fue comprada poco antes de morir?
Puede corresponder utilizar el precio de adquisición si fue superior al avalúo y se cumplen las condiciones legales.
¿Cómo se valoriza una cuenta bancaria?
Por el saldo existente a la fecha del fallecimiento.
¿Cómo se valoriza un vehículo?
Utilizando las reglas y tasaciones aplicables al período del fallecimiento.
¿Cómo se valorizan las acciones?
Según las normas tributarias, considerando cotizaciones o informes especializados cuando corresponda.
¿Debo incluir muebles de la casa?
Sí, cuando forman parte del patrimonio. Si no se valorizan adecuadamente puede aplicarse una presunción sobre el menaje.
¿Qué es la presunción del 20%?
En determinadas situaciones, el SII puede valorar el menaje en un porcentaje del avalúo fiscal del inmueble relacionado.
¿Qué ocurre si omito una propiedad?
Deberás ampliar la posesión efectiva y rectificar la declaración tributaria.
¿Puedo agregar bienes después?
Sí, mediante el procedimiento de modificación o ampliación correspondiente.
¿Debo pagar nuevamente?
Puede generarse una diferencia de arancel o impuesto si cambia el valor total.
¿Puedo sacar dinero antes de la posesión efectiva?
Generalmente no, salvo excepciones legales como determinados depósitos de hasta cinco UTA.
¿Cualquier familiar puede retirar esas cinco UTA?
No. Debe acreditar su calidad y cumplir el procedimiento del banco.
¿Puedo dividir el saldo entre bancos para evitar el trámite?
No se debe utilizar la excepción para eludir las obligaciones sucesorias.
¿Qué pasa con una CuentaRUT?
Debe consultarse a BancoEstado el saldo y procedimiento aplicable.
¿Qué pasa con la AFP?
Primero se determina si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Solo ciertos saldos forman parte de la herencia.
¿La pareja conviviente hereda?
Solo si existe un AUC vigente o alguna otra fuente legal de derechos. La convivencia de hecho por sí sola no crea una cuota intestada.
¿El conviviente civil hereda como cónyuge?
Sí, cuando el AUC estaba vigente al fallecimiento.
¿Los hijastros heredan?
No automáticamente, salvo adopción, filiación o disposición testamentaria válida.
¿Los hijos reconocidos fuera del matrimonio heredan?
Sí. La ley no diferencia sus derechos por el estado civil de sus padres.
¿Un hijo fallecido antes que su padre pierde toda su cuota?
Sus descendientes pueden heredar por representación cuando se cumplen los requisitos.
¿Los hermanos heredan siempre?
No. Son desplazados por descendientes, cónyuge, conviviente civil y ascendientes con mejor derecho.
¿Los sobrinos pueden heredar?
Pueden hacerlo por representación de un hermano del causante en los casos previstos.
¿Qué ocurre si no hay familiares?
La herencia puede corresponder al Fisco.
¿Puedo heredar si vivo en otro país?
Sí.
¿Necesito viajar a Chile?
No siempre. Puede actuar un mandatario con poder suficiente.
¿Los documentos extranjeros deben apostillarse?
Normalmente sí, cuando se utilizarán oficialmente en Chile, salvo convenios o reglas especiales.
¿Deben traducirse?
Sí, cuando no están en español y la autoridad exige traducción.
¿Qué es el beneficio de inventario?
Limita la responsabilidad del heredero por las deudas hasta el valor de los bienes heredados.
¿Conviene aceptarlo?
Puede ser muy importante cuando no se conocen todas las deudas. La decisión debe analizarse según el caso.
¿Puedo rechazar la herencia?
Sí, mediante una repudiación formal.
¿Basta con no firmar la solicitud?
No.
¿Puedo arrepentirme después de repudiar?
No debe asumirse que la decisión es reversible. Es recomendable asesorarse antes.
¿Heredo las deudas personales?
Las obligaciones transmisibles forman parte de la sucesión, sujetas a las reglas de aceptación y beneficio de inventario.
¿Las multas desaparecen al morir?
Depende de la naturaleza de la obligación. Debe revisarse cada deuda.
¿Qué pasa con una deuda tributaria?
Puede afectar la herencia y debe regularizarse ante el SII o Tesorería.
¿La posesión efectiva reparte los bienes?
No.
¿Qué es la partición?
Es el procedimiento que distribuye los bienes concretos entre los herederos.
¿Todos deben estar de acuerdo para vender una casa?
Si todos figuran como propietarios hereditarios, normalmente deben consentir en la venta de la totalidad.
¿Uno puede vender su derecho hereditario?
Puede existir una cesión de derechos hereditarios, sujeta a formalidades y efectos propios. No equivale necesariamente a vender un bien específico.
¿Un heredero puede vivir solo en la casa?
La ocupación exclusiva puede generar conflictos y no elimina los derechos de los demás.
¿Se puede obligar a vender?
Un heredero puede solicitar la partición y eventualmente la venta en el procedimiento correspondiente.
¿Dónde se inscribe una casa heredada?
En el Conservador de Bienes Raíces de la comuna o territorio donde está ubicada.
¿Debo inscribir cada inmueble?
Sí, en el conservador competente para cada uno.
¿La inscripción es gratuita?
Puede tener gratuidad, rebaja o costo según el valor, el trámite y el conservador.
¿Cuánto demora el Conservador?
Depende del oficio y de si existen observaciones. En Santiago se informa un plazo máximo general de 20 días hábiles, prorrogable cuando se necesitan estudios adicionales.
¿Qué documentos pide el Conservador?
Posesión efectiva, resolución, certificado tributario, avalúo y otros antecedentes según el inmueble.
¿Puedo vender antes de inscribir?
No debería intentarse la venta sin completar las inscripciones necesarias.
¿Cómo se transfiere un vehículo heredado?
Mediante el Registro Civil, después de acreditar la herencia y situación tributaria.
¿Puedo manejar el vehículo mientras tanto?
El uso no reemplaza la regularización y deben mantenerse al día permiso, seguro y demás obligaciones.
¿Qué pasa si el vehículo tiene multas?
Deben revisarse antes de transferirlo o venderlo.
¿Qué pasa si el fallecido tenía una empresa?
Debe revisarse el estatuto, balance, representación, impuestos y continuidad del negocio.
¿La empresa termina automáticamente?
Depende del tipo societario y de sus estatutos.
¿Puedo acceder a la cuenta bancaria de la empresa?
No mediante las claves del fallecido. Debe regularizarse la representación legal.
¿Debo seguir pagando impuestos de la empresa?
Las obligaciones pueden continuar y deben ser revisadas con un contador o abogado.
¿Cuánto demora una posesión efectiva?
No existe un plazo único. Depende de la complejidad, documentos, observaciones y carga del Registro Civil o tribunal.
¿Cómo reviso el estado?
En la plataforma del Registro Civil o llamando al 600 370 2000.
¿Qué significa que esté observada?
Que falta información o existe una inconsistencia que debe corregirse.
¿Qué significa que fue rechazada?
Que el organismo no puede concederla en las condiciones presentadas. Debe revisarse el fundamento.
¿Puedo volver a solicitarla?
Depende del motivo del rechazo. Puede corresponder corregir o utilizar la vía judicial.
¿Qué hago si el Registro Civil incluyó a una persona incorrecta?
Solicita una modificación y aporta los antecedentes que demuestren el error.
¿Qué hago si no incluyó a un heredero?
Debe pedirse la rectificación o ampliación correspondiente.
¿La posesión efectiva vence?
La resolución no tiene un vencimiento ordinario como autorización temporal, pero algunos certificados recientes pueden ser exigidos para trámites posteriores.
¿Existe plazo para solicitarla?
No existe un plazo breve único para iniciar la posesión efectiva, pero el impuesto hereditario debe declararse y pagarse dentro de dos años y la demora puede generar problemas.
¿Qué pasa si han pasado diez años?
El trámite todavía puede ser necesario, pero existirán antecedentes históricos, posibles recargos tributarios y dificultades documentales que deben revisarse.
¿Puedo hacerla si otro heredero ya la solicitó?
Las solicitudes sobre el mismo causante se acumulan a la más antigua. Conviene consultar el estado antes de duplicar el trámite.
¿Me devuelven el arancel de una solicitud duplicada?
La normativa contempla la devolución de aranceles de solicitudes posteriores acumuladas, cuando corresponda.
¿Puedo consultar si ya existe una posesión efectiva?
Sí, mediante el informe de inscripción del Registro Civil.
¿El informe muestra todo el inventario?
El informe acredita la inscripción y los herederos. El certificado completo contiene información más detallada.
¿Puedo apostillar el certificado?
Sí, el sistema permite solicitar apostilla para presentarlo en determinados países.
¿Dónde consigo asesoría gratuita?
En la Corporación de Asistencia Judicial, sujeto a evaluación y cobertura del servicio.
¿El Registro Civil entrega asesoría jurídica?
Orienta sobre el formulario administrativo, pero no reemplaza la asesoría legal en conflictos complejos.
¿Dónde consulto las leyes?
En Ley Chile, revisando la Ley N.º 19.903, el Código Civil y la Ley N.º 16.271.
¿Dónde obtengo información oficial actualizada?
En el Registro Civil, ChileAtiende, SII, Poder Judicial y el Conservador competente.
La posesión efectiva es el trámite que permite reconocer oficialmente a los herederos de una persona fallecida y regularizar los bienes que forman parte de la herencia.
Cuando el causante no dejó testamento y tuvo su último domicilio en Chile, la solicitud se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cuando existe un testamento, el procedimiento se realiza ante un tribunal civil con patrocinio de abogado.
La vía judicial también corresponde cuando la persona tuvo su último domicilio en el extranjero y deben regularizarse bienes situados en Chile.
En una herencia intestada, un solo heredero puede presentar la solicitud, pero debe informar correctamente a todas las personas con derecho a suceder.
La resolución se concede para toda la sucesión y no únicamente para quien inició el trámite.
Los herederos se determinan según los órdenes establecidos por la ley. Los descendientes concurren con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y excluyen a grupos más lejanos.
Cuando no existen descendientes, pueden heredar el cónyuge o conviviente civil junto con los ascendientes.
Una pareja que convivía con el causante, pero no estaba casada ni tenía un AUC vigente, no obtiene automáticamente una cuota hereditaria intestada.
El solicitante debe declarar todos los bienes, derechos y deudas existentes a la fecha del fallecimiento.
Las propiedades se valorizan normalmente conforme al avalúo fiscal vigente durante el semestre del fallecimiento.
Las cuentas bancarias se declaran por el saldo que tenían a esa fecha y los vehículos, acciones, inversiones y derechos sociales deben valorizarse conforme a sus reglas específicas.
Omitir bienes puede impedir su posterior cobro o transferencia, además de generar rectificaciones, diferencias de impuesto y eventuales sanciones.
El costo de una posesión efectiva intestada depende del valor total del inventario.
Si la masa es igual o inferior a 15 UTA, el trámite del Registro Civil es gratuito.
Si supera 15 UTA y no excede 45 UTA, se pagan 1,6 UTM.
Si supera 45 UTA, el arancel es de 2,5 UTM.
Como las unidades tributarias cambian, el monto exacto en pesos debe verificarse al presentar la solicitud.
El arancel del Registro Civil no incluye el Impuesto a las Herencias, las inscripciones en el Conservador, los certificados, honorarios o gastos de partición.
Después de obtener la posesión efectiva debe presentarse el Formulario 4412 ante el Servicio de Impuestos Internos.
El SII determinará si cada asignación está afecta o exenta y emitirá el certificado necesario.
El impuesto hereditario debe declararse y pagarse normalmente dentro de los dos años contados desde el fallecimiento.
Una herencia puede no pagar impuesto, pero igualmente requiere el certificado de exención para disponer de ciertos bienes.
Cuando existen inmuebles, la resolución debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada propiedad.
Los vehículos deben regularizarse en el Registro Civil y los fondos bancarios, previsionales o de inversión se cobran siguiendo el procedimiento de cada institución.
La posesión efectiva no distribuye automáticamente bienes específicos. Mientras no exista partición o adjudicación, los herederos mantienen derechos en común sobre la sucesión.
Si no existe acuerdo, cualquiera de los comuneros puede solicitar la partición por las vías legales.
Las deudas transmisibles también forman parte de la herencia. Por esta razón, antes de aceptarla conviene conocer la situación financiera y evaluar el beneficio de inventario.
Este beneficio limita la responsabilidad del heredero por las deudas hasta el valor de los bienes recibidos, cuando se aplica correctamente.
Los casos con menores, empresas, bienes en el extranjero, filiaciones discutidas, deudas importantes o conflictos entre herederos requieren especial cuidado y pueden justificar asesoría profesional.
Finalmente, la forma más segura de realizar el trámite es reunir los antecedentes completos, valorizar los bienes a la fecha correcta, informar a todos los herederos, declarar el impuesto dentro de plazo y completar las inscripciones necesarias antes de vender o repartir el patrimonio.

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