Posesión efectiva sin testamento en Chile: requisitos y solicitud

Posesión efectiva sin testamento en Chile

La posesión efectiva sin testamento es el procedimiento que permite determinar oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes, derechos y deudas que integran su herencia. En Chile, cuando el causante no dejó testamento y su sucesión se abrió en el país, el trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Este procedimiento también se conoce como posesión efectiva intestada. La expresión “intestada” no significa que la persona haya fallecido sin bienes o sin familiares, sino que no existe un testamento válido que establezca cómo deben distribuirse sus bienes.

La posesión efectiva es necesaria para que los herederos puedan realizar numerosas gestiones, entre ellas:


  • Cobrar saldos existentes en cuentas bancarias.
  • Transferir vehículos que pertenecían al fallecido.
  • Inscribir propiedades a nombre de los herederos.
  • Vender, adjudicar o dividir bienes hereditarios.
  • Cobrar determinados seguros o inversiones.
  • Retirar fondos que formen parte de la herencia.
  • Regularizar derechos en sociedades o empresas.
  • Solicitar certificados tributarios relacionados con la herencia.
  • Realizar la partición de los bienes entre los herederos.

La solicitud puede ser presentada por una persona que invoque su calidad de heredera. No es necesario que todos los herederos acudan juntos para iniciar el trámite. Sin embargo, la información entregada debe incluir a todas las personas que puedan heredar conforme a la ley.

El Registro Civil revisa sus bases de datos y puede incorporar a herederos que no fueron mencionados en la solicitud, siempre que aparezcan legalmente reconocidos en sus registros. La posesión efectiva se concede a toda la sucesión y no solamente a quien completó el formulario.

Para la posesión efectiva intestada tramitada ante el Registro Civil no se exige contratar un abogado. La persona puede realizar la solicitud directamente en línea o en una oficina habilitada. No obstante, la asistencia jurídica puede ser recomendable si existen conflictos entre los familiares, herederos fuera de Chile, propiedades con problemas, filiaciones discutidas, deudas importantes, derechos hereditarios complejos o desacuerdos sobre la distribución.

El procedimiento administrativo ante el Registro Civil no corresponde cuando:

  • La persona fallecida dejó testamento.
  • La sucesión se abrió en el extranjero porque el último domicilio del causante estaba fuera de Chile.
  • Existe una controversia que necesita una decisión judicial.
  • La filiación de una persona que afirma ser heredera debe ser determinada por un tribunal.
  • Existe un conflicto de intereses que el Registro Civil no puede resolver administrativamente.

En esas situaciones, la posesión efectiva debe gestionarse ante un tribunal civil y normalmente se requiere el patrocinio de un abogado.


La solicitud intestada exige preparar un inventario detallado y valorizado de los bienes. No basta con informar que el fallecido dejó “una casa y algunas cosas”. Se deben individualizar correctamente las propiedades, vehículos, cuentas, depósitos, inversiones, créditos, derechos sociales y demás elementos patrimoniales conocidos.

También deben informarse las deudas que cuenten con respaldo. El inventario es importante porque permite determinar el valor de la masa hereditaria, el arancel del trámite y los antecedentes que posteriormente se utilizarán para declarar el impuesto a la herencia.

La posesión efectiva no divide automáticamente cada bien entre los herederos. La resolución identifica a quienes suceden al causante, pero normalmente deja los bienes dentro de una comunidad hereditaria. Mientras no exista una partición o adjudicación, todos los herederos mantienen derechos sobre la herencia en las proporciones que correspondan.

Por ejemplo, si una persona falleció dejando una casa y tres herederos, la posesión efectiva no entrega una habitación determinada a cada uno. Los tres pueden quedar como comuneros sobre el inmueble hasta que acuerden su venta, adjudicación o división, o hasta que se realice una partición.

Otro aspecto relevante es el impuesto a la herencia. El hecho de que la posesión efectiva sea gratuita para una herencia de bajo valor no significa que el trámite tributario pueda omitirse. Después de obtener la resolución, se debe presentar la declaración correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos y obtener el certificado de pago o exención.

No todas las herencias pagan impuesto. El resultado depende del valor neto recibido por cada heredero, del grado de parentesco, de las exenciones y de las reglas tributarias aplicables. Sin embargo, incluso cuando no existe un impuesto por pagar, puede ser necesario obtener el certificado que acredita la exención.

Los costos administrativos del Registro Civil se calculan según el valor total del inventario:

  • Hasta 15 Unidades Tributarias Anuales: trámite gratuito.
  • Más de 15 y hasta 45 Unidades Tributarias Anuales: 1,6 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Más de 45 Unidades Tributarias Anuales: 2,5 Unidades Tributarias Mensuales.

Estos valores corresponden al arancel de la posesión efectiva y no incluyen otros gastos que pueden surgir posteriormente, como inscripciones conservatorias, certificados, copias, tasaciones, trámites societarios, gastos notariales o asesoría profesional.

Este artículo explica quiénes heredan cuando no existe testamento, cómo elaborar el inventario, cuánto cuesta la solicitud, cómo hacerla por internet, qué ocurre después de la resolución, cómo declarar la herencia ante el SII y qué errores pueden retrasar o complicar el procedimiento.

Resumen para solicitar una posesión efectiva sin testamento:

  • Confirma que el fallecido no dejó testamento.
  • Verifica que su último domicilio se encontraba en Chile.
  • Identifica a todos los posibles herederos.
  • Reúne los RUN y domicilios de los herederos.
  • Obtén información de propiedades, vehículos, bancos e inversiones.
  • Prepara un inventario detallado y valorizado.
  • Incluye las deudas que cuenten con documentos de respaldo.
  • Revisa si conviene aceptar con beneficio de inventario.
  • Ingresa al Registro Civil con ClaveÚnica o acude a una oficina.
  • Completa la solicitud y revisa todos los datos.
  • Paga el arancel si la masa hereditaria supera las 15 UTA.
  • Consulta periódicamente el estado de la solicitud.
  • Responde oportunamente si se solicitan antecedentes adicionales.
  • Descarga el certificado después de la inscripción.
  • Declara la herencia mediante el Formulario 4412 del SII.
  • Obtén el certificado de pago o exención del impuesto.
  • Inscribe los inmuebles en el Conservador correspondiente.
  • Regulariza vehículos, cuentas y otros bienes ante cada institución.
Índice

    Información principal

    Qué es la posesión efectiva

    La posesión efectiva es el reconocimiento formal de la calidad de heredero respecto de una persona fallecida. Su finalidad es permitir que quienes suceden al causante puedan acreditar su derecho ante bancos, conservadores, organismos públicos, empresas, tribunales y otros terceros.


    La resolución administrativa emitida por el Registro Civil contiene información como:

    • Individualización del causante.
    • Fecha y lugar de fallecimiento.
    • Último domicilio.
    • Estado civil.
    • Identificación de los herederos.
    • Calidad en que hereda cada uno.
    • Inventario de bienes.
    • Valoración de la masa hereditaria.
    • Declaración sobre la situación tributaria de las asignaciones.

    Después de ser concedida, la resolución se publica en extracto y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Una vez completada la inscripción, los herederos pueden obtener el certificado correspondiente.

    Qué significa que la herencia sea intestada

    Una sucesión es intestada cuando los herederos son determinados por la ley porque el causante no dejó testamento, el testamento no produce efecto respecto de todos los bienes o las disposiciones no pueden aplicarse.

    En el trámite administrativo ordinario del Registro Civil se comprueba que no exista un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.

    Si durante el procedimiento se descubre un testamento, el Registro Civil puede determinar que el asunto debe ser conocido por un tribunal civil.

    Diferencia entre posesión efectiva con testamento y sin testamento

    SituaciónOrganismo competente¿Requiere abogado?
    El causante no dejó testamento y su sucesión se abrió en ChileServicio de Registro Civil e Identificación.No es obligatorio.
    El causante dejó testamentoTribunal civil competente.Sí, como regla general.
    El causante tenía su último domicilio en el extranjeroTribunal civil, según las reglas de competencia aplicables.Sí, normalmente.
    Existe conflicto sobre filiación, parentesco o calidad de herederoTribunal de justicia.Puede requerirse asistencia jurídica.

    Quién puede presentar la solicitud

    La solicitud puede presentarla quien invoque la calidad de heredero. No se necesita que todos los familiares firmen o asistan juntos para iniciar el procedimiento.

    Sin embargo, el solicitante debe actuar con cuidado y declarar a todos los herederos conocidos. Omitir voluntariamente a una persona con derecho hereditario puede provocar correcciones posteriores, conflictos judiciales y responsabilidades.

    El Registro Civil revisa sus registros de nacimiento, matrimonio, Acuerdo de Unión Civil y defunción. La resolución se concede a todas las personas que aparezcan con calidad de herederas, aunque alguna no haya sido incluida inicialmente.

    Quiénes heredan cuando no existe testamento

    La ley establece órdenes sucesorios. El orden más cercano excluye al siguiente, salvo las concurrencias expresamente previstas.

    No se puede elegir libremente a los herederos ni repartir los bienes según lo que la familia considere más conveniente. Si no existe testamento, se aplican las reglas del Código Civil.

    Primer orden sucesorio

    Hereda la descendencia del fallecido junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, cuando existe.

    En este orden pueden participar:

    • Hijos e hijas.
    • Descendientes que heredan por representación.
    • Cónyuge sobreviviente.
    • Conviviente civil sobreviviente cuyo acuerdo estaba vigente al fallecimiento.

    Todos los hijos tienen derechos sucesorios conforme a la filiación legalmente determinada. No existe una diferencia hereditaria general entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

    El conviviente de hecho que no celebró un Acuerdo de Unión Civil no hereda automáticamente por esa sola relación. Podría tener derechos sobre bienes propios, créditos u otros asuntos, pero no ocupa el lugar del cónyuge o conviviente civil en la sucesión intestada.

    Participación del cónyuge o conviviente civil con hijos

    Cuando concurren hijos y cónyuge o conviviente civil, la regla general asigna al sobreviviente una porción equivalente al doble de lo que recibe cada hijo.

    Si existe solamente un hijo, la cuota del cónyuge o conviviente civil es igual a la de ese hijo.

    Además, la ley protege una porción mínima para el cónyuge sobreviviente. El cálculo exacto puede depender de la cantidad de descendientes y de otros elementos de la sucesión.

    Ejemplo simplificado:

    • Si existe un hijo y cónyuge, la herencia se reparte normalmente en partes iguales entre ambos.
    • Si existen dos hijos y cónyuge, la regla general entrega al cónyuge una porción equivalente a la de dos hijos.
    • Si existen numerosos hijos, debe respetarse la porción mínima legal del cónyuge.

    Estos ejemplos no consideran previamente la liquidación del régimen matrimonial. Antes de distribuir una herencia puede ser necesario determinar qué bienes eran propios del fallecido y cuáles correspondían a la sociedad conyugal u otro régimen patrimonial.

    Segundo orden sucesorio

    Si el fallecido no dejó descendientes, heredan su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo.

    Los ascendientes pueden ser:

    • Padre.
    • Madre.
    • Abuelos, cuando no existen padres con derecho a heredar.
    • Otros ascendientes de grado más próximo según corresponda.

    Cuando concurren cónyuge o conviviente civil y ascendientes, la herencia se divide en tres partes:

    • Dos partes para el cónyuge o conviviente civil.
    • Una parte para los ascendientes.

    Si no existen ascendientes, el cónyuge o conviviente civil recibe la totalidad. Si no existe cónyuge ni conviviente civil, los ascendientes de grado más próximo reciben la herencia.

    Tercer orden sucesorio

    Si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni conviviente civil sobreviviente, heredan los hermanos y hermanas del causante.

    También puede operar la representación por los descendientes de un hermano fallecido, como sobrinos y sobrinas.

    Los hermanos de doble vínculo reciben una porción mayor que los hermanos que comparten solamente uno de los progenitores. La porción del hermano de simple vínculo corresponde a la mitad de la asignada al hermano de doble vínculo.

    Cuarto orden sucesorio

    Si no existen herederos de los órdenes anteriores, heredan los parientes colaterales de grado más próximo hasta el sexto grado inclusive.

    La determinación puede comprender, según la cercanía:

    • Tíos y tías.
    • Primos y primas.
    • Otros colaterales admitidos por la ley.

    El pariente de grado más próximo excluye al de grado más lejano.

    Quinto orden sucesorio

    Si no existe ninguna persona llamada a heredar en los órdenes anteriores, la herencia corresponde al Fisco.

    Qué es el derecho de representación

    La representación permite que determinadas personas ocupen el lugar de un ascendiente que no puede o no quiere heredar.

    Por ejemplo, si un hijo del causante falleció antes que su padre o madre, los hijos de aquel pueden recibir la porción que le habría correspondido.

    La representación opera principalmente:

    • En la descendencia del causante.
    • En la descendencia de los hermanos del causante.

    Quienes heredan por representación reciben en conjunto la cuota que habría correspondido a la persona representada. Esta distribución se denomina herencia por estirpes.

    La unión de hecho sin Acuerdo de Unión Civil

    La convivencia de hecho, aunque haya durado muchos años, no transforma automáticamente a la pareja sobreviviente en heredera intestada.

    La persona podría tener derechos independientes si:

    • Es copropietaria de un bien.
    • Puede acreditar aportes económicos.
    • Existe una sociedad o comunidad sobre determinados activos.
    • El fallecido mantenía una deuda a su favor.
    • Es beneficiaria de un seguro.
    • Existe otro título jurídico.

    Estas situaciones no se resuelven simplemente agregando a la pareja como heredera en el formulario. Si no existe matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil, se debe analizar el fundamento legal de cada derecho.

    Régimen matrimonial y masa hereditaria

    Antes de calcular la herencia puede ser necesario liquidar el régimen patrimonial del matrimonio.

    Si existía sociedad conyugal, no todos los bienes administrados durante el matrimonio pertenecían íntegramente al fallecido. Primero debe determinarse qué parte corresponde al cónyuge por la liquidación del régimen y qué parte entra efectivamente a la herencia.

    En separación total de bienes, cada cónyuge conserva su patrimonio, pero pueden existir bienes adquiridos en comunidad.

    En participación en los gananciales, puede surgir un crédito de participación que debe calcularse conforme a las reglas del régimen.

    La liquidación matrimonial es distinta de la cuota hereditaria. El cónyuge podría recibir bienes o dinero por la liquidación del régimen y, además, heredar en la sucesión.

    Aspectos importantes que debe conocer el usuario

    La posesión efectiva no reparte físicamente los bienes

    La resolución identifica a los herederos, pero no entrega automáticamente un bien específico a cada uno.

    Un solo heredero puede iniciar el trámite

    La solicitud debe comprender la sucesión completa y no solamente la cuota del solicitante.

    Todos los herederos deben ser informados

    El Registro Civil puede incorporar personas omitidas si aparecen en sus bases.

    No se necesita abogado para el trámite administrativo

    La asistencia puede ser conveniente cuando existen conflictos o bienes complejos.

    La solicitud debe incluir un inventario valorizado

    El valor determina el arancel y sirve como antecedente tributario.

    La posesión efectiva no elimina las deudas

    La herencia comprende activos y pasivos.

    La pareja conviviente sin AUC no hereda automáticamente

    Debe existir matrimonio, Acuerdo de Unión Civil vigente u otro derecho independiente.

    La posesión efectiva gratuita no significa herencia exenta de impuesto

    El arancel del Registro Civil y el impuesto a la herencia son materias distintas.

    El impuesto se declara ante el SII

    El Registro Civil no reemplaza la declaración tributaria.

    Los inmuebles requieren una inscripción adicional

    Después de obtener la posesión efectiva, deben inscribirse a nombre de los herederos en el Conservador correspondiente.

    El plazo tributario se cuenta desde el fallecimiento

    No comienza el día en que se aprueba la posesión efectiva.

    Cómo realizar el proceso o encontrar la información

    Cómo confirmar que no existe testamento

    El Registro Civil consulta el Registro Nacional de Testamentos durante la tramitación. No obstante, antes de iniciar conviene preguntar a la familia y revisar los documentos del fallecido.

    Se debe prestar atención a:

    • Escrituras notariales.
    • Copias de testamentos.
    • Comunicaciones con abogados.
    • Documentos guardados en cajas de seguridad.
    • Información de notarías.

    El Registro Nacional de Testamentos registra la existencia del acto y sus datos generales, pero no publica libremente el contenido completo.

    Cómo identificar a los herederos

    1. Obtén el certificado de defunción del causante.
    2. Revisa su estado civil al fallecer.
    3. Identifica a hijos e hijas.
    4. Comprueba si algún hijo falleció anteriormente.
    5. Identifica a los descendientes que puedan representar a esa persona.
    6. Revisa si existía matrimonio o AUC vigente.
    7. Si no hay descendencia, identifica a los ascendientes.
    8. Si no existen los anteriores, revisa hermanos y sobrinos.
    9. Obtén los RUN y domicilios actuales.

    Cuando existen nacimientos, matrimonios o defunciones inscritos en el extranjero, puede ser necesario presentar certificados apostillados o legalizados y traducidos, según corresponda.

    Cómo reunir información de los bienes

    Antes de completar el formulario, revisa:

    • Escrituras de propiedades.
    • Certificados de avalúo fiscal.
    • Inscripciones del Conservador.
    • Permisos de circulación.
    • Certificados de anotaciones de vehículos.
    • Cartolas bancarias.
    • Depósitos a plazo.
    • Inversiones.
    • Acciones.
    • Derechos en sociedades.
    • Facturas por cobrar.
    • Seguros.
    • Documentos de AFP.
    • Contratos de préstamo.
    • Deudas hipotecarias y comerciales.

    Cómo consultar una propiedad

    Para individualizar un inmueble pueden necesitarse:

    • Comuna.
    • Dirección.
    • Rol de avalúo.
    • Fojas, número y año de inscripción.
    • Conservador de Bienes Raíces.
    • Avalúo fiscal vigente a la fecha relevante.

    El Servicio de Impuestos Internos permite consultar certificados y avalúos de bienes raíces mediante sus servicios en línea.

    Cómo consultar vehículos

    Se debe informar la placa patente única y los antecedentes que permitan identificar el vehículo.

    Puede ser útil obtener:

    • Certificado de inscripción.
    • Certificado de anotaciones vigentes.
    • Marca.
    • Modelo.
    • Año.
    • Valoración tributaria aplicable.

    Cómo consultar cuentas y productos bancarios

    Los herederos pueden consultar a los bancos donde creen que el causante mantenía productos. La institución puede exigir:

    • Certificado de defunción.
    • Certificados de parentesco.
    • Identificación del solicitante.
    • Posesión efectiva en etapas posteriores.

    Para elaborar el inventario se debe solicitar el saldo que correspondía a la fecha de fallecimiento, no solamente el saldo actual.

    Cómo consultar acciones e inversiones

    Si existen acciones de sociedades fiscalizadas o valores mobiliarios, se debe obtener información del emisor, corredora, custodio o institución correspondiente.

    La Comisión para el Mercado Financiero dispone de un trámite de consulta sobre valorización de acciones de una persona fallecida cuando sea necesario para la posesión efectiva.

    Cómo consultar fondos previsionales

    Los fondos de una AFP no siempre forman inmediatamente parte de la herencia. Primero se debe comprobar si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

    Si no hay beneficiarios con derecho a dicha pensión, el saldo que corresponda puede integrar la masa hereditaria. La AFP indicará los documentos y cálculos aplicables.

    Cómo preparar el inventario valorizado

    El inventario debe incluir todos los bienes existentes a la fecha del fallecimiento.

    Entre las categorías habituales se encuentran:

    • Bienes raíces.
    • Vehículos.
    • Dinero en cuentas.
    • Depósitos a plazo.
    • Acciones y fondos.
    • Derechos sociales.
    • Créditos a favor del fallecido.
    • Muebles y objetos de valor.
    • Maquinaria.
    • Participaciones en comunidades.
    • Deudas respaldadas.

    Cada elemento debe valorizarse de acuerdo con las reglas tributarias aplicables. No siempre se utiliza el precio comercial que la familia estima.

    Recomendaciones antes de comenzar

    • Reúne la información antes de abrir la solicitud en línea.
    • Confirma el último domicilio del causante.
    • Revisa cuidadosamente su estado civil.
    • No omitas hijos reconocidos ni descendientes de hijos fallecidos.
    • Consulta posibles propiedades en distintas comunas.
    • Solicita saldos bancarios a la fecha de fallecimiento.
    • Incluye derechos societarios aunque la empresa no tenga actividad.
    • Guarda copias de todos los documentos.
    • Revisa si la herencia mantiene deudas superiores a los bienes.
    • Evalúa el beneficio de inventario antes de aceptar.
    • No vendas ni retires bienes sin autorización.
    • Utiliza únicamente páginas oficiales.
    • Verifica los valores de UTA y UTM vigentes.
    • No esperes hasta acercarte al plazo tributario de dos años.

    Errores comunes que conviene evitar

    Declarar solamente los bienes conocidos por el solicitante: se debe realizar una revisión razonable del patrimonio completo.

    Omitir a un heredero por conflictos familiares: el parentesco y los derechos no dependen de la relación personal.

    Agregar a una pareja sin matrimonio ni AUC: la convivencia de hecho no crea por sí sola la calidad de heredero intestado.

    Confundir el valor comercial con el valor tributario: la valoración debe seguir las normas aplicables.

    No incluir deudas documentadas: pueden ser relevantes para determinar la masa líquida y la responsabilidad de los herederos.

    Olvidar una propiedad heredada anteriormente por el causante: los derechos hereditarios también pueden formar parte de la nueva sucesión.

    Considerar que el trámite termina en el Registro Civil: todavía se debe declarar el impuesto y regularizar cada bien.

    Vender un inmueble antes de inscribirlo a nombre de los herederos: normalmente no se puede completar la operación.

    Usar la ClaveÚnica del fallecido: los herederos deben utilizar sus propias credenciales.

    Esperar dos años para comenzar: la declaración tributaria puede generar multas, reajustes e intereses después del plazo.

    Requisitos para solicitar la posesión efectiva

    Requisitos generales

    Para realizar la solicitud administrativa se necesita:

    • Que la persona haya fallecido sin dejar testamento aplicable.
    • Que su último domicilio se encontrara en Chile.
    • Que el solicitante invoque calidad de heredero.
    • Contar con la individualización del causante.
    • Identificar a los herederos conocidos.
    • Preparar el inventario valorizado.
    • Completar la declaración requerida por el formulario.
    • Pagar el arancel cuando corresponda.

    Datos del causante

    La solicitud puede requerir:

    • Nombres y apellidos.
    • RUN.
    • Profesión u oficio.
    • Estado civil.
    • Fecha y lugar de fallecimiento.
    • Último domicilio.
    • Datos de la inscripción de defunción.

    Es importante informar el último domicilio real, ya que determina la Dirección Regional del Registro Civil que resolverá la solicitud.

    Datos de los herederos

    Por cada heredero se deben indicar, según el formulario:

    • Nombre completo.
    • RUN.
    • Domicilio.
    • Parentesco.
    • Calidad en la que hereda.

    Si una persona heredera falleció después del causante, su derecho puede haber pasado a su propia sucesión. En esos casos pueden coexistir dos posesiones efectivas y se debe revisar el orden cronológico de los fallecimientos.

    Documentos extranjeros

    Cuando los hechos de estado civil no están inscritos en Chile, puede ser necesario acompañar:

    • Certificados de nacimiento extranjeros.
    • Certificados de matrimonio.
    • Certificados de defunción.
    • Documentos de identidad.
    • Apostillas o legalizaciones.
    • Traducciones oficiales cuando el documento no está en español.

    La documentación debe permitir comprobar la relación entre el causante y el heredero.

    Cédula de identidad

    Para realizar el trámite en una oficina, el solicitante debe presentar su cédula de identidad.

    En línea, la identidad se verifica mediante ClaveÚnica y los controles del portal.

    Formulario de solicitud

    En una oficina se utiliza el formulario oficial del Registro Civil. No se debe presentar un escrito informal redactado por la familia como sustituto.

    El formulario incluye:

    • Individualización del causante.
    • Herederos.
    • Inventario.
    • Valoración.
    • Declaración tributaria inicial.
    • Opción relativa al beneficio de inventario.
    • Firma del solicitante.

    Inventario de bienes y deudas

    Por qué el inventario es fundamental

    El inventario permite establecer qué dejó la persona al fallecer. Su exactitud afecta:

    • El arancel del Registro Civil.
    • El impuesto a la herencia.
    • La responsabilidad por deudas.
    • La inscripción de propiedades.
    • La transferencia de vehículos.
    • La liquidación de cuentas.
    • La distribución posterior.

    Bienes raíces

    Por cada inmueble conviene informar:

    • Dirección.
    • Comuna.
    • Rol de avalúo.
    • Fojas, número y año.
    • Conservador competente.
    • Avalúo fiscal aplicable.
    • Porcentaje de dominio que tenía el causante.
    • Hipotecas o prohibiciones conocidas.

    Si el causante era dueño solamente del 50% de una propiedad, no debe declararse como si hubiera poseído el 100%.

    Bienes adquiridos durante el matrimonio

    La titularidad registral y el régimen matrimonial deben revisarse en conjunto. Una propiedad inscrita a nombre de uno de los cónyuges puede estar vinculada a la sociedad conyugal.

    Antes de establecer cuánto ingresa a la herencia puede ser necesaria una liquidación patrimonial.

    Vehículos

    Se debe indicar la placa patente y los datos del vehículo. Si existen varios, cada uno debe individualizarse.

    También conviene revisar:

    • Prendas.
    • Prohibiciones.
    • Encargos.
    • Permisos pendientes.
    • Multas.

    Las multas asociadas a la patente y las deudas personales del causante no son necesariamente lo mismo. Cada obligación debe analizarse conforme a su naturaleza.

    Cuentas bancarias

    Se deben declarar los saldos existentes a la fecha del fallecimiento en:

    • Cuentas corrientes.
    • Cuentas de ahorro.
    • Cuentas vista.
    • Depósitos a plazo.
    • Fondos mutuos.
    • Otros productos financieros.

    Los movimientos posteriores al fallecimiento deben revisarse. No corresponde que un familiar retire dinero utilizando las credenciales del titular fallecido.

    Acciones y valores mobiliarios

    Las acciones pueden estar:

    • En una corredora.
    • En custodia.
    • Registradas directamente por el emisor.
    • En una cuenta de inversión.
    • Representadas mediante certificados físicos antiguos.

    La valoración se realiza según las reglas tributarias, considerando la existencia o ausencia de cotización bursátil.

    Derechos en sociedades

    Las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, SpA, sociedad anónima cerrada u otra entidad también pueden integrar la herencia.

    Se deben revisar:

    • Estatutos.
    • Registro de accionistas.
    • Modificaciones.
    • Porcentaje del causante.
    • Restricciones de transferencia.
    • Valor tributario o patrimonial.
    • Acuerdos entre socios.

    Heredar derechos en una empresa no significa convertirse inmediatamente en administrador o representante legal. Esas funciones se rigen por los estatutos y nombramientos vigentes.

    Créditos a favor del causante

    Si otra persona debía dinero al fallecido, el crédito puede formar parte de la herencia.

    Debe existir respaldo, como:

    • Contrato.
    • Pagaré.
    • Sentencia.
    • Factura.
    • Reconocimiento de deuda.
    • Comprobante de transferencia y comunicaciones.

    Bienes muebles

    Los muebles y objetos deben incluirse cuando tienen valor o utilidad reconocible.

    Pueden comprender:

    • Maquinaria.
    • Herramientas.
    • Joyas.
    • Obras de arte.
    • Equipos electrónicos.
    • Mercadería.
    • Mobiliario.
    • Colecciones.

    No es necesario detallar individualmente objetos que son conocidamente de ningún valor o utilidad, pero no se debe utilizar esta excepción para ocultar bienes valiosos.

    Seguros de vida

    El tratamiento depende del contrato. Cuando existe un beneficiario designado, el pago puede no ingresar a la masa hereditaria en la misma forma que otros bienes.

    Se debe consultar a la compañía de seguros antes de incorporar o excluir el monto.

    Fondos de AFP

    Primero se determina si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Solamente los saldos que legalmente correspondan a herencia deben incluirse en la posesión efectiva.

    La AFP debe emitir la información necesaria y señalar el procedimiento de pago.

    Deudas del causante

    Las deudas respaldadas pueden incluir:

    • Créditos bancarios.
    • Deudas hipotecarias.
    • Préstamos documentados.
    • Impuestos pendientes.
    • Obligaciones comerciales.
    • Gastos reconocidos por la ley.

    Una afirmación verbal de que el fallecido debía dinero no basta necesariamente para descontar el pasivo. Deben existir comprobantes y se debe analizar si la obligación continuaba vigente.

    Deudas garantizadas por seguros

    Algunos créditos hipotecarios o de consumo cuentan con seguro de desgravamen. La deuda no debe declararse automáticamente como si continuara íntegramente vigente sin consultar la cobertura.

    La familia debe:

    1. Informar el fallecimiento al acreedor.
    2. Solicitar la activación del seguro.
    3. Obtener el saldo cubierto.
    4. Determinar si queda una diferencia pendiente.

    Bienes desconocidos descubiertos posteriormente

    Si después de la inscripción aparece un bien omitido, se puede solicitar una adición al inventario ante el Registro Civil.

    También puede pedirse:

    • Supresión de un bien incluido por error.
    • Modificación de su individualización.
    • Corrección de la valoración.

    El Registro Civil recalcula la masa hereditaria y puede exigir la diferencia del arancel. La modificación también se publica e incorpora a la inscripción.

    Beneficio de inventario y responsabilidad por deudas

    Qué es el beneficio de inventario

    El beneficio de inventario es una protección legal que permite separar el patrimonio personal del heredero del patrimonio recibido en la herencia, dentro de las condiciones establecidas por la ley.

    Su finalidad general es evitar que el heredero deba responder ilimitadamente con sus bienes personales por deudas hereditarias superiores al valor de lo recibido.

    El formulario de posesión efectiva solicita declarar si la herencia se acepta con beneficio de inventario.

    Cuándo conviene evaluarlo

    Debe considerarse especialmente cuando:

    • Existen créditos impagos.
    • Hay demandas contra el fallecido.
    • El patrimonio comercial es complejo.
    • No se conocen todas las obligaciones.
    • El causante era empresario.
    • Existen avales o garantías.
    • Las deudas podrían superar los bienes.

    No disponer de bienes apresuradamente

    Determinados actos pueden interpretarse como aceptación de la herencia. Antes de retirar dinero, vender bienes o asumir obligaciones, conviene conocer los efectos legales.

    Si existe riesgo patrimonial, es recomendable obtener asesoría antes de completar la declaración.

    Repudiación de la herencia

    Una persona llamada a heredar puede repudiar la herencia, pero debe hacerlo mediante las formalidades legales. No basta con decir verbalmente a la familia que no desea participar.

    La repudiación puede afectar a los descendientes que heredan por representación y modificar las cuotas de otras personas. Por ello, debe realizarse con asesoría cuando la sucesión es compleja.

    Aceptar solamente los bienes y rechazar las deudas

    No es posible aceptar los activos de una herencia y rechazar separadamente todas las obligaciones. La herencia se considera como una universalidad que comprende bienes y deudas, sin perjuicio de las protecciones y límites legales.

    Cómo solicitar la posesión efectiva en línea

    Ingreso al portal

    El trámite se inicia desde el sitio oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o desde la ficha de posesión efectiva sin testamento de ChileAtiende.

    La identidad se verifica mediante ClaveÚnica.

    Pasos generales

    1. Ingresa al servicio de posesión efectiva.
    2. Autentícate con ClaveÚnica.
    3. Selecciona “Nueva solicitud”.
    4. Ingresa el RUN del causante.
    5. Revisa los datos de defunción.
    6. Completa la información del último domicilio.
    7. Registra a los herederos conocidos.
    8. Indica el parentesco y domicilio de cada uno.
    9. Completa el inventario de bienes.
    10. Agrega las deudas documentadas.
    11. Valoriza cada elemento.
    12. Revisa el valor total de la masa hereditaria.
    13. Completa las declaraciones del formulario.
    14. Revisa si corresponde el beneficio de inventario.
    15. Confirma que la información sea correcta.
    16. Paga el arancel en línea cuando corresponda.
    17. Envía la solicitud.
    18. Guarda el comprobante y número de seguimiento.

    Pago en línea

    Si el valor total supera las 15 UTA, el portal calcula el tramo de arancel correspondiente. El pago se realiza mediante los medios habilitados en la plataforma.

    La solicitud puede no quedar ingresada definitivamente si el pago es rechazado o queda inconcluso.

    Después de pagar:

    • Guarda el comprobante.
    • Comprueba el estado de la solicitud.
    • No envíes una segunda solicitud idéntica sin revisar la primera.

    Problemas de ClaveÚnica

    Si no recuerdas la contraseña, utiliza la recuperación en:

    Portal oficial de ClaveÚnica.

    No utilices las credenciales del fallecido ni solicites a otra persona que ingrese en su nombre.

    Información incompleta

    Si el Registro Civil necesita antecedentes adicionales, puede suspender temporalmente la tramitación y otorgar un plazo para acompañarlos.

    El solicitante debe revisar:

    • Correo electrónico.
    • Estado del trámite.
    • Notificaciones.
    • Cartas enviadas al domicilio.

    No responder puede provocar el abandono y archivo del procedimiento.

    Cómo solicitarla en una oficina


    Dónde realizar el trámite

    La solicitud puede presentarse en oficinas del Registro Civil habilitadas. La información oficial excluye determinadas oficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales.

    Antes de acudir conviene comprobar:

    • Dirección.
    • Horario.
    • Sistema de atención.
    • Disponibilidad del trámite.
    • Necesidad de reserva.

    Qué llevar

    • Cédula de identidad del solicitante.
    • Formulario completado o antecedentes para completarlo.
    • Listado de herederos.
    • RUN de los herederos.
    • Inventario de bienes.
    • Valores y documentos de respaldo.
    • Antecedentes extranjeros cuando corresponda.

    El funcionario puede orientar sobre el uso del formulario, pero no reemplaza una asesoría jurídica sobre conflictos, renuncias, liquidaciones matrimoniales o particiones.

    Firma del formulario

    La persona solicitante declara que la información entregada es verdadera. Debe leer completamente el formulario antes de firmar.

    No se deben firmar espacios en blanco ni entregar el documento a un tercero para que agregue datos desconocidos.

    Costos del trámite

    Tramo gratuito

    Si el valor total del inventario es igual o inferior a 15 UTA, la tramitación ante el Registro Civil no tiene costo.

    Tramo intermedio

    Si el valor supera las 15 UTA y no excede las 45 UTA, el arancel es de 1,6 UTM.

    Tramo superior

    Si la masa hereditaria supera las 45 UTA, el arancel es de 2,5 UTM.

    Cómo convertir UTA y UTM

    La UTM se actualiza mensualmente y la UTA equivale a doce UTM del mes correspondiente.

    Para calcular el valor:

    1. Consulta la UTM vigente en el SII.
    2. Multiplica por doce para obtener una referencia de la UTA.
    3. Compara la masa hereditaria con los tramos.
    4. No utilices valores antiguos encontrados en artículos desactualizados.

    Otros costos posteriores

    Además del arancel pueden existir gastos por:

    • Inscripciones en el Conservador.
    • Certificados de dominio.
    • Copias de escrituras.
    • Regularización de títulos.
    • Transferencia de vehículos.
    • Tasaciones.
    • Trámites bancarios.
    • Partición.
    • Notaría.
    • Asesoría jurídica o tributaria.
    • Impuesto a la herencia.

    Adición de bienes y diferencia de arancel

    Si después de concedida la posesión efectiva se agrega un bien y la masa cambia de tramo, el Registro Civil puede calcular un arancel adicional, descontando lo pagado anteriormente cuando corresponda.

    Revisión, publicación e inscripción

    Revisión del Registro Civil

    El organismo verifica:

    • La identidad del causante.
    • La defunción.
    • La inexistencia de testamento inscrito.
    • La calidad de los herederos.
    • La información del inventario.
    • La competencia administrativa.
    • El pago del arancel.

    Solicitud de antecedentes adicionales

    Si existen dudas, el Registro Civil puede pedir documentos. El plazo para acompañarlos no puede ser inferior al mínimo establecido en el reglamento.

    La persona debe entregar exactamente lo solicitado y conservar un comprobante.

    Resolución que concede la posesión efectiva

    Cuando la solicitud cumple las condiciones, el Director Regional dicta una resolución fundada que reconoce a todos los herederos determinados por los registros y antecedentes.

    La resolución incluye el inventario y la valoración.

    Publicación del extracto

    La resolución se publica en extracto en un diario regional del lugar correspondiente. El procedimiento administrativo contempla que esta publicación se realice en los días establecidos por la normativa.

    El solicitante no debe contratar por su cuenta una publicación sin que el Registro Civil lo indique.

    Inscripción nacional

    Después de la publicación, la resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

    Esta inscripción permite emitir:

    • Informe de inscripción.
    • Certificado de posesión efectiva.

    Certificado de posesión efectiva

    El certificado completo contiene la información de la solicitud, resolución e inventario. Solo puede entregarse a:

    • Herederos.
    • Representantes legales.
    • Mandatarios.

    Puede solicitarse en línea o en oficinas del Registro Civil.

    La ficha oficial se encuentra en:

    Certificado de posesión efectiva.

    Informe de inscripción

    El informe acredita que la resolución fue inscrita y señala a las personas declaradas herederas. A diferencia del certificado completo, el informe puede ser solicitado por cualquier persona proporcionando el RUN del causante.

    La información se encuentra en:

    Informe de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

    Consulta del estado

    El estado puede revisarse en el sitio del Registro Civil o mediante su centro de atención telefónica.

    El número institucional publicado para consultas es:

    600 370 2000

    Los horarios y condiciones pueden cambiar. Confírmalos antes de llamar.

    Rechazo, reposición y correcciones

    Causas de rechazo

    Una solicitud puede ser rechazada cuando:

    • El solicitante no acredita calidad de heredero.
    • La defunción no corresponde a la persona indicada.
    • El causante aparece vivo en los registros.
    • Existe un testamento.
    • La sucesión corresponde a tribunales.
    • La filiación debe ser determinada judicialmente.
    • Existe un conflicto de intereses.
    • La información no permite establecer a los herederos.

    Reposición administrativa

    La resolución de rechazo debe ser fundada. El reglamento permite solicitar reposición ante la misma autoridad dentro del plazo legal, que normalmente es de cinco días hábiles desde la notificación.

    La reposición debe:

    • Identificar la resolución.
    • Explicar el error.
    • Adjuntar antecedentes.
    • Presentarse dentro del plazo.

    Errores manifiestos

    El Registro Civil puede corregir errores u omisiones manifiestos en los datos del causante o herederos.

    Si se omitió a un heredero reconocido, puede requerirse una nueva publicación.

    Conflictos que requieren tribunal

    No todos los problemas pueden corregirse administrativamente. Puede necesitarse un juicio si:

    • Dos personas discuten una filiación.
    • Se cuestiona la validez de un matrimonio.
    • Se alega indignidad para suceder.
    • Existe controversia sobre una repudiación.
    • Se discute quién tiene mejor derecho.
    • Se solicita dejar sin efecto una resolución por razones no manifiestas.

    Declaración del impuesto a la herencia

    Trámite ante el SII

    Después de obtener la posesión efectiva, uno de los herederos debe presentar la declaración del impuesto a la herencia mediante el Formulario 4412.

    El procedimiento se realiza en el Servicio de Impuestos Internos, siguiendo la ruta de servicios de herencias y donaciones.

    Diferencia entre Registro Civil y SII

    OrganismoFunción
    Registro CivilDetermina a los herederos y concede la posesión efectiva intestada.
    Servicio de Impuestos InternosRecibe la declaración, calcula o revisa el impuesto y emite certificados de pago o exención.

    Cómo declarar mediante el Formulario 4412

    1. Ingresa a sii.cl.
    2. Abre “Servicios online”.
    3. Selecciona “Herencias”.
    4. Ingresa a la declaración de herencias y donaciones.
    5. Autentícate con Clave Tributaria o el mecanismo habilitado.
    6. Selecciona herencia intestada.
    7. Ingresa el RUN del causante.
    8. Completa los antecedentes de la posesión efectiva.
    9. Revisa los bienes y deudas.
    10. Confirma a los asignatarios.
    11. Adjunta documentos si el sistema los solicita.
    12. Envía la declaración.
    13. Revisa observaciones.
    14. Obtén los giros o certificados.

    Quién presenta la declaración

    Uno de los herederos puede actuar como declarante. Los demás pueden consultar la declaración utilizando los mecanismos del SII, pero las rectificaciones deben ser realizadas por quien tenga la facultad correspondiente en el sistema.

    Plazo de dos años

    El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento.

    Este plazo no comienza cuando:

    • Se presenta la solicitud.
    • Se dicta la resolución.
    • Se obtiene el certificado.
    • Se vende el primer bien.

    Comienza a contarse desde el fallecimiento del causante.

    Consecuencias del atraso

    Si existe impuesto y se declara o paga fuera de plazo, pueden aplicarse:

    • Reajustes.
    • Intereses.
    • Multas.

    Incluso una fracción de mes de retraso puede generar recargos. No conviene esperar hasta el último día.

    Pago en cuotas

    La normativa permite solicitar el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas durante un período de hasta tres años, si se cumplen las condiciones y la petición se presenta dentro del plazo legal.

    La posibilidad debe revisarse directamente en el SII para cada heredero.

    Certificado de pago o exención

    Después de procesar la declaración, el SII puede emitir:

    • Giro de impuesto.
    • Certificado de pago.
    • Certificado de exención.

    Este documento es necesario para disponer legalmente de determinados bienes, especialmente inmuebles.

    No todas las herencias pagan impuesto

    El cálculo considera:

    • Valor líquido recibido por cada heredero.
    • Parentesco con el causante.
    • Exenciones.
    • Deudas deducibles.
    • Donaciones anteriores que deban acumularse.
    • Normas de valoración.

    Dos herederos de la misma sucesión podrían obtener resultados tributarios diferentes debido a sus cuotas o relaciones con el causante.

    Inscripción y regularización de bienes

    Propiedades

    Si la herencia incluye inmuebles, la posesión efectiva debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada propiedad.

    El trámite se denomina habitualmente inscripción especial de herencia.

    Se pueden exigir:

    • Certificado de posesión efectiva.
    • Certificado de pago o exención del impuesto.
    • Copia de la inscripción de dominio.
    • Certificado de avalúo.
    • Formulario conservatorio.
    • Pago de derechos.

    Si existen propiedades en comunas pertenecientes a distintos conservadores, se debe realizar el trámite en cada registro competente.

    La información general se encuentra en:

    Inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia.

    Venta de una propiedad heredada

    Normalmente deben cumplirse previamente:

    • Posesión efectiva inscrita.
    • Declaración tributaria.
    • Certificado de impuesto.
    • Inscripción especial de herencia.
    • Acuerdo y comparecencia de todos los propietarios hereditarios, salvo representación válida.

    Un heredero no puede vender por sí solo el inmueble completo si los demás también tienen derechos.

    Vehículos

    Para transferir un vehículo se debe realizar el trámite ante el Registro Civil, presentando la posesión efectiva, antecedentes tributarios y demás documentos exigidos.

    Si el vehículo será adjudicado a un heredero, debe existir acuerdo o partición que permita acreditar la asignación.

    Cuentas bancarias

    Cada banco establece un procedimiento para pagar los saldos hereditarios.

    Puede solicitar:

    • Certificado de posesión efectiva.
    • Certificado de impuesto.
    • Cédulas de los herederos.
    • Poder común.
    • Instrucciones de distribución.
    • Declaraciones internas.

    Cuando existen varios herederos, el banco puede exigir que actúen conjuntamente o designen un mandatario.

    Excepción para pequeños depósitos

    La Ley sobre Impuesto a las Herencias contempla una excepción para el retiro de ciertos depósitos bancarios de hasta cinco UTA, bajo las condiciones legales y acreditando el parentesco correspondiente.

    Antes de asumir que se aplica, se debe consultar al banco, ya que el límite, tipo de depósito y calidad de los herederos deben revisarse en el caso concreto.

    AFP

    La AFP primero determina si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

    Cuando el saldo corresponde a herencia, puede solicitar:

    • Posesión efectiva.
    • Certificado tributario.
    • Identificación de herederos.
    • Mandato común.
    • Datos bancarios.

    Acciones

    Para transferir acciones debe contactarse al emisor, corredora o entidad de custodia. Se puede requerir:

    • Posesión efectiva.
    • Certificado tributario.
    • Partición o adjudicación.
    • Formulario de traspaso.
    • Documentos de identidad.

    Derechos en sociedades

    Los estatutos pueden establecer reglas para el fallecimiento de un socio, como:

    • Continuación con los herederos.
    • Compra de los derechos por los demás socios.
    • Liquidación de la participación.
    • Designación de un representante común.

    No se debe modificar el registro societario sin revisar previamente las cláusulas vigentes.

    Partición de la herencia

    Qué es la comunidad hereditaria

    Después de la posesión efectiva, los herederos suelen ser titulares conjuntos de la masa hereditaria. Cada uno tiene una cuota, pero no necesariamente un bien determinado.

    Partición por acuerdo

    Si todos los herederos son plenamente capaces y están de acuerdo, pueden distribuir los bienes mediante un acuerdo de partición y adjudicación que cumpla las formalidades correspondientes.

    Por ejemplo:

    • Una persona recibe la casa y compensa a las demás.
    • Se vende el inmueble y se divide el precio.
    • Un heredero recibe el vehículo.
    • Los depósitos se distribuyen según las cuotas.

    Partición judicial o arbitral

    Si no existe acuerdo, cualquiera de los comuneros puede solicitar la partición. Generalmente interviene un juez partidor.

    Este procedimiento puede generar:

    • Honorarios.
    • Tasaciones.
    • Gastos notariales.
    • Subastas.
    • Demoras.

    La posesión efectiva no obliga a mantener la comunidad indefinidamente.

    Menores de edad

    Cuando existen herederos menores, determinados acuerdos, ventas o adjudicaciones pueden requerir autorizaciones y controles especiales para proteger sus derechos.

    No se debe firmar una partición informal en nombre de un menor sin revisar las facultades del representante y las exigencias judiciales.

    Situaciones especiales

    Herederos fuera de Chile

    Una persona que vive en el extranjero conserva sus derechos hereditarios.

    Puede necesitar:

    • Poder otorgado ante un consulado chileno.
    • Poder apostillado.
    • Traducción.
    • Inscripción de hechos de estado civil.
    • Documentos de identidad vigentes.

    Heredero sin RUN chileno

    Si un heredero extranjero no posee RUN, puede ser necesario obtener un identificador tributario o seguir un procedimiento especial para completar trámites ante el SII y otras instituciones.

    Fallecido con último domicilio en el extranjero

    Aunque no haya testamento, la posesión efectiva puede corresponder a tribunales cuando la sucesión se abrió fuera de Chile.

    Se debe analizar:

    • Último domicilio.
    • Bienes ubicados en Chile.
    • Documentos extranjeros.
    • Normas de derecho internacional privado.
    • Competencia del tribunal.

    Hijo no reconocido

    Si la filiación no se encuentra legalmente determinada, el Registro Civil no puede reconocerla únicamente por declaraciones familiares.

    Puede requerirse una acción judicial de filiación antes de establecer el derecho hereditario.

    Persona desaparecida

    La desaparición no equivale automáticamente al fallecimiento. Puede ser necesario tramitar una declaración de muerte presunta ante un tribunal antes de iniciar la sucesión.

    Herederos fallecidos después del causante

    Si una persona sobrevivió al causante, adquirió el derecho hereditario y falleció posteriormente, su cuota pasa a su propia sucesión.

    Puede ser necesario tramitar:

    • La posesión efectiva del primer causante.
    • La posesión efectiva del heredero fallecido posteriormente.

    Existencia de una demanda contra el causante

    Las obligaciones judiciales pueden continuar contra la sucesión. Los herederos deben informar la muerte en el proceso y evaluar el beneficio de inventario.

    Bienes en el extranjero

    La posesión efectiva chilena no necesariamente basta para transferir bienes situados en otro país. Se deben cumplir las normas del lugar donde se encuentre el activo.

    Bienes digitales

    Las cuentas digitales, activos virtuales, dominios, saldos en plataformas y criptomonedas pueden tener valor hereditario.

    Se deben revisar:

    • Contratos de servicio.
    • Llaves de acceso.
    • Políticas de usuarios fallecidos.
    • Valor tributario.
    • Legitimidad del acceso.

    No se debe ingresar utilizando contraseñas ajenas sin revisar las condiciones legales y contractuales.

    Canales, alternativas o recursos útiles

    Registro Civil

    Es el organismo competente para las posesiones efectivas intestadas abiertas en Chile:

    Ingresar al Servicio de Registro Civil e Identificación.

    ChileAtiende

    La ficha oficial explica requisitos, modalidades y costos:

    Consultar la posesión efectiva sin testamento.

    Certificado de posesión efectiva

    Permite obtener el documento completo después de la inscripción:

    Solicitar el certificado de posesión efectiva.

    Informe de inscripción

    Permite comprobar que la resolución fue inscrita:

    Solicitar el informe de inscripción.

    Servicio de Impuestos Internos

    Permite declarar el impuesto y obtener certificados:

    Ingresar al Servicio de Impuestos Internos.

    Información de herencias del SII

    Las preguntas frecuentes oficiales se encuentran en:

    Consultar preguntas frecuentes sobre herencias.

    Ley N.º 19.903

    Regula el procedimiento administrativo de las posesiones efectivas intestadas:

    Consultar la Ley N.º 19.903.

    Reglamento de posesiones efectivas

    El Decreto N.º 237 regula el formulario, inventario, publicaciones, inscripciones y correcciones:

    Consultar el reglamento de posesiones efectivas intestadas.

    Código Civil

    Contiene los órdenes de sucesión, cuotas y reglas de representación:

    Consultar el Código Civil de Chile.

    Poder Judicial

    Debe utilizarse para posesiones efectivas con testamento y asuntos que requieren decisión judicial:

    Ingresar al Poder Judicial.

    Corporación de Asistencia Judicial

    Puede entregar orientación jurídica a personas que cumplan las condiciones de atención:

    Consultar servicios de la Corporación de Asistencia Judicial.

    Comisión para el Mercado Financiero

    Permite realizar consultas relacionadas con acciones y valores del fallecido:

    Ingresar a la Comisión para el Mercado Financiero.

    Cuándo conviene usar cada alternativa

    NecesidadCanal recomendado
    Solicitar una herencia sin testamento abierta en ChileRegistro Civil.
    Solicitar una herencia con testamentoTribunal civil con abogado.
    Sucesión abierta en el extranjeroTribunal y asesoría jurídica especializada.
    Consultar el estado de una solicitudRegistro Civil o centro de atención telefónica.
    Obtener el certificado completoCertificados en línea del Registro Civil.
    Comprobar quiénes fueron declarados herederosInforme de inscripción del Registro Nacional.
    Declarar el impuestoFormulario 4412 del SII.
    Inscribir una propiedad heredadaConservador de Bienes Raíces correspondiente.
    Corregir un bien omitidoSolicitud de adición o modificación ante el Registro Civil.
    Resolver desacuerdos entre herederosAsesoría jurídica, mediación o partición.
    Consultar fondos previsionalesAFP del causante.
    Consultar accionesEmisor, corredora, custodio o CMF.

    Casos prácticos

    Fallecido casado y con dos hijos

    Hereda el cónyuge junto con los dos hijos. La cuota del cónyuge se determina conforme a la regla que, en general, le entrega el doble de la porción de cada hijo.

    Antes de calcular la herencia debe revisarse el régimen matrimonial y determinar qué bienes pertenecían efectivamente al causante.

    Fallecida con un hijo y conviviente sin AUC

    El hijo es heredero. La pareja conviviente no hereda automáticamente si no existía matrimonio o Acuerdo de Unión Civil vigente.

    El conviviente podría reclamar otros derechos si acredita copropiedad, créditos o aportes, pero no debe ser agregado como heredero sin fundamento.

    Fallecido sin hijos, casado y con padres vivos

    El cónyuge recibe dos tercios de la herencia y los ascendientes reciben el tercio restante.

    Fallecida sin hijos ni cónyuge, con madre viva

    La madre, como ascendiente de grado más próximo, recibe la herencia.

    Fallecido sin padres, hijos ni pareja, con hermanos

    Heredan los hermanos. Los sobrinos pueden representar a un hermano que no puede o no quiere suceder en los casos permitidos.

    Hijo fallecido antes que el causante

    Los descendientes del hijo pueden heredar por representación la cuota que le habría correspondido.

    Fallecido con una casa hipotecada

    La propiedad se incluye en el inventario y también debe revisarse la deuda. Antes de declararla íntegramente, se debe consultar si existe seguro de desgravamen.

    Familia que descubre una cuenta después del trámite

    Se debe solicitar una adición al inventario, actualizar la declaración tributaria y cumplir las gestiones necesarias ante el banco.

    Heredero que vive en otro país

    Puede otorgar un poder consular o apostillado para actuar en Chile. No pierde su derecho por residir en el extranjero.

    Uno de los herederos no quiere firmar la venta

    La posesión efectiva no permite a los demás vender el inmueble completo sin su participación. Puede ser necesario negociar una adjudicación o iniciar una partición.

    El causante tenía una empresa

    Se deben incluir sus acciones o derechos sociales, revisar estatutos, deudas, contratos y representación. La posesión efectiva no convierte automáticamente a los herederos en administradores.

    El fallecido dejó más deudas que bienes

    Los herederos deben evaluar el beneficio de inventario y la eventual repudiación antes de ejecutar actos que puedan constituir aceptación.

    La persona fallecida tenía una pareja y una hija de relación anterior

    Si la pareja era cónyuge o conviviente civil, concurre con la hija. Si era solamente conviviente de hecho, la hija será la heredera intestada, sin perjuicio de otros derechos que la pareja pueda acreditar por separado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la posesión efectiva sin testamento?

    Es el trámite que determina legalmente quiénes heredan a una persona que falleció sin dejar testamento y cuáles son los bienes declarados.

    ¿Dónde se solicita?

    En el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando la sucesión intestada se abrió en Chile.

    ¿Necesito abogado?

    No para el procedimiento administrativo ordinario ante el Registro Civil.

    ¿Cuándo necesito abogado?

    Cuando existe testamento, sucesión abierta en el extranjero, conflictos de filiación, disputas entre herederos u otros asuntos que requieren tribunal.

    ¿Puede pedirla un solo heredero?

    Sí. La posesión efectiva se concede a toda la sucesión y deben incluirse todos los herederos.

    ¿Deben firmar todos?

    No necesariamente para iniciar el trámite administrativo.

    ¿Puedo excluir a un hermano con quien no tengo contacto?

    No si tiene legalmente calidad de heredero.

    ¿Qué pasa si olvidé incluir a un heredero?

    El Registro Civil puede incorporarlo desde sus registros o corregir la omisión. Dependiendo del momento, puede requerirse una nueva publicación.

    ¿El Registro Civil busca a los herederos?

    Consulta sus bases de datos para determinar a quienes poseen presuntamente esa calidad, pero el solicitante debe entregar información correcta y completa.

    ¿Cómo sé si existe un testamento?

    El Registro Civil revisa el Registro Nacional de Testamentos durante el procedimiento.

    ¿El Registro Nacional muestra el contenido del testamento?

    No públicamente. Registra su existencia y antecedentes generales.

    ¿Qué ocurre si aparece un testamento?

    El trámite debe continuar ante un tribunal civil con asistencia jurídica.

    ¿Puedo pedirla si el fallecido vivía en otro país?

    Si su último domicilio se encontraba en el extranjero, normalmente corresponde una posesión efectiva judicial.

    ¿Puedo hacer el trámite por internet?

    Sí, mediante el portal del Registro Civil con ClaveÚnica.

    ¿Puedo hacerlo presencialmente?

    Sí, en oficinas habilitadas del Registro Civil.

    ¿Qué necesito para postular en línea?

    ClaveÚnica, datos del causante, información de los herederos e inventario valorizado.

    ¿Puedo usar la ClaveÚnica del fallecido?

    No.

    ¿El trámite tiene costo?

    Depende del valor total del inventario.

    ¿Cuándo es gratuito?

    Cuando la masa de bienes es igual o inferior a 15 UTA.

    ¿Cuánto cuesta entre 15 y 45 UTA?

    El arancel es de 1,6 UTM.

    ¿Cuánto cuesta sobre 45 UTA?

    El arancel es de 2,5 UTM.

    ¿La tarifa incluye el impuesto a la herencia?

    No.

    ¿Incluye la inscripción en el Conservador?

    No.

    ¿Qué es la UTA?

    Es la Unidad Tributaria Anual, equivalente a doce Unidades Tributarias Mensuales.

    ¿Qué valor de UTM se utiliza?

    Se debe revisar el valor vigente aplicable al momento del trámite.

    ¿Qué bienes debo incluir?

    Propiedades, vehículos, cuentas, inversiones, acciones, derechos sociales, créditos, muebles de valor y demás activos.

    ¿Debo incluir las deudas?

    Sí, cuando existen documentos que las acreditan.

    ¿Debo declarar una casa hipotecada?

    Sí. También se debe revisar la deuda y el seguro de desgravamen.

    ¿Debo incluir una propiedad compartida?

    Sí, pero solamente la proporción que pertenecía al causante.

    ¿Debo incluir una propiedad sin regularizar?

    Debe revisarse el derecho real que tenía el causante y declarar la situación correctamente.

    ¿Qué valor se asigna a una propiedad?

    Se utiliza la valoración establecida por la legislación tributaria, no una estimación informal de la familia.

    ¿Qué saldo bancario se declara?

    El que correspondía a la fecha de fallecimiento.

    ¿Cómo sé en qué bancos tenía dinero?

    Revisa documentos, correos, cartolas y realiza consultas ante las instituciones donde pudo mantener productos.

    ¿Puedo retirar el dinero antes de la posesión efectiva?

    Normalmente se exige la posesión efectiva, salvo excepciones legales para determinados saldos y herederos.

    ¿Existe una excepción para cuentas pequeñas?

    La ley contempla determinados retiros de depósitos hasta cinco UTA bajo condiciones específicas.

    ¿Los fondos de AFP se heredan?

    Solo cuando no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia y el saldo corresponde legalmente a herencia.

    ¿Una pensión de sobrevivencia necesita posesión efectiva?

    No necesariamente, porque es un beneficio previsional distinto de la herencia.

    ¿Un seguro de vida entra en la herencia?

    Depende del contrato y de la existencia de beneficiarios designados.

    ¿Debo incluir acciones?

    Sí, cuando pertenecían al causante.

    ¿Cómo se valoran?

    Según las reglas tributarias y la existencia o ausencia de cotización bursátil.

    ¿Debo incluir criptomonedas?

    Si pertenecían al fallecido y tienen valor, forman parte del patrimonio y requieren una valoración adecuada.

    ¿Qué ocurre si descubro un bien después?

    Puedes solicitar una adición al inventario.

    ¿Se paga nuevamente?

    El Registro Civil puede recalcular el arancel y cobrar la diferencia si cambia el tramo.

    ¿Puedo eliminar un bien declarado por error?

    Sí, mediante una solicitud de supresión o modificación respaldada.

    ¿La posesión efectiva divide los bienes?

    No. Reconoce a los herederos y la masa, pero la distribución se realiza mediante partición o adjudicación.

    ¿Puedo elegir una casa específica como mi herencia?

    No unilateralmente. Se requiere acuerdo, adjudicación o partición.

    ¿Puedo vender mi cuota hereditaria?

    Los derechos hereditarios pueden cederse bajo determinadas formalidades, pero no equivale necesariamente a vender un bien específico.

    ¿Puede un heredero vender toda la casa?

    No sin la participación o representación de los demás titulares.

    ¿Qué pasa si un heredero no quiere vender?

    Puede intentarse un acuerdo o solicitar la partición de la comunidad.

    ¿Qué es un juez partidor?

    Es la persona encargada de realizar la partición cuando los herederos no logran distribuir los bienes por acuerdo.

    ¿La partición tiene costo?

    Sí, puede generar honorarios, tasaciones y otros gastos.

    ¿Quién hereda si hay hijos?

    Los hijos, junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente cuando existe.

    ¿Los hijos fuera del matrimonio heredan?

    Sí, si la filiación está legalmente determinada.

    ¿Los hijos adoptados heredan?

    Sí, conforme a las reglas de filiación y adopción aplicables.

    ¿Los nietos heredan?

    Pueden heredar por representación de su padre o madre en los casos establecidos por la ley.

    ¿La esposa hereda junto con los hijos?

    Sí.

    ¿El esposo también hereda?

    Sí, las reglas se aplican al cónyuge sobreviviente sin distinción de sexo.

    ¿El conviviente civil hereda?

    Sí, si el Acuerdo de Unión Civil estaba vigente al fallecimiento.

    ¿El pololo o conviviente de hecho hereda?

    No automáticamente por la sola convivencia.

    ¿Qué recibe el cónyuge si hay hijos?

    Por regla general, una cuota equivalente al doble de la de cada hijo, respetando las reglas y mínimos legales.

    ¿Qué ocurre si existe un solo hijo?

    El cónyuge o conviviente civil y el hijo reciben normalmente cuotas iguales.

    ¿Quién hereda si no hay hijos?

    El cónyuge o conviviente civil junto con los ascendientes de grado más próximo.

    ¿Cuánto recibe el cónyuge si concurren los padres?

    Dos tercios, mientras los ascendientes reciben un tercio.

    ¿Qué ocurre si no hay padres?

    El cónyuge o conviviente civil recibe toda la herencia si tampoco existen descendientes.

    ¿Quién hereda si no hay hijos, padres ni cónyuge?

    Los hermanos y, por representación, los descendientes de hermanos cuando corresponda.

    ¿Los medios hermanos heredan igual?

    La porción del hermano de simple vínculo es la mitad de la del hermano de doble vínculo.

    ¿Los sobrinos pueden heredar?

    Sí, por representación de su padre o madre que era hermano del causante.

    ¿Los primos heredan?

    Pueden heredar en el orden de colaterales cuando no existen parientes de órdenes anteriores y cumplen el grado legal.

    ¿Qué pasa si no hay familiares?

    Hereda el Fisco.

    ¿Puede heredar una persona que vive fuera de Chile?

    Sí.

    ¿Debe viajar a Chile?

    No necesariamente. Puede actuar mediante poder válido.

    ¿Qué pasa si un heredero murió después del causante?

    Su derecho hereditario puede pasar a su propia sucesión.

    ¿Qué ocurre si murió antes?

    Sus descendientes pueden representarlo cuando se cumplen las condiciones.

    ¿Puedo renunciar a la herencia?

    Sí, mediante las formalidades legales.

    ¿Basta con no presentarme al trámite?

    No. La ausencia no equivale necesariamente a repudiación.

    ¿Puedo aceptar solo la casa y rechazar las deudas?

    No. La herencia comprende activos y pasivos.

    ¿Qué es el beneficio de inventario?

    Es una protección que puede limitar la responsabilidad del heredero por deudas al valor de los bienes heredados, conforme a la ley.

    ¿Conviene siempre aceptarlo?

    Debe evaluarse según las deudas y complejidad del patrimonio.

    ¿Las deudas pasan a los hijos?

    Las obligaciones hereditarias forman parte de la sucesión, pero existen reglas y protecciones que deben analizarse antes de aceptar.

    ¿Una deuda con seguro sigue vigente?

    Puede ser pagada total o parcialmente por el seguro. Se debe solicitar la activación y conocer el resultado.

    ¿Cuánto demora la posesión efectiva?

    No existe un plazo idéntico para todos los casos. Depende de la información, observaciones, publicación y carga de trabajo.

    ¿Cómo consulto el estado?

    En el sitio del Registro Civil o llamando al 600 370 2000.

    ¿Qué pasa si piden documentos adicionales?

    Debes entregarlos dentro del plazo indicado.

    ¿Qué ocurre si no respondo?

    El procedimiento puede ser declarado abandonado y archivado.

    ¿Me avisan si fue aprobada?

    Debes revisar el estado y las notificaciones registradas.

    ¿Qué es la publicación del extracto?

    Es la comunicación pública de la resolución antes de su inscripción nacional.

    ¿Debo pagar directamente al diario?

    En el procedimiento administrativo, la publicación es ordenada por el Registro Civil dentro de la tramitación.

    ¿Qué documento obtengo al final?

    El certificado de posesión efectiva y el informe de inscripción, según el trámite solicitado.

    ¿Cualquier persona puede pedir el certificado completo?

    No. Se entrega a herederos, representantes o mandatarios.

    ¿Cualquier persona puede pedir el informe de inscripción?

    Sí, indicando el RUN del causante.

    ¿Puedo apostillar el certificado?

    El certificado puede solicitarse con apostilla electrónica para presentarlo en el extranjero, cuando el país y trámite lo requieren.

    ¿Qué hago después de obtenerlo?

    Debes declarar la herencia ante el SII y regularizar los bienes.

    ¿Debo ir al SII aunque no haya impuesto?

    Sí, para presentar la declaración y obtener el certificado de exención cuando corresponda.

    ¿Cuál es el formulario?

    El Formulario 4412.

    ¿Quién lo presenta?

    Uno de los herederos puede actuar como declarante.

    ¿Cuál es el plazo tributario?

    Dos años desde la fecha de fallecimiento.

    ¿Qué pasa si me atraso?

    Pueden aplicarse multas, reajustes e intereses.

    ¿Se puede pagar en cuotas?

    La normativa permite solicitar cuotas anuales durante hasta tres años bajo determinadas condiciones.

    ¿La posesión efectiva gratuita significa que no pagaré impuesto?

    No. Son cálculos diferentes.

    ¿Todas las herencias pagan impuesto?

    No. Depende de la cuota, parentesco, exenciones y valor líquido.

    ¿Necesito el certificado del SII para vender una casa?

    Sí, normalmente se requiere acreditar el pago o exención.

    ¿Dónde inscribo una propiedad?

    En el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su ubicación.

    ¿Debo inscribir en cada comuna?

    Debes acudir al conservador competente para cada inmueble.

    ¿La inscripción tiene costo?

    Sí, los derechos se calculan conforme a las reglas del Conservador.

    ¿Puedo transferir el auto con el certificado?

    Se debe realizar el trámite correspondiente ante el Registro Civil y cumplir los requisitos tributarios y de adjudicación.

    ¿El banco entrega el dinero a un solo heredero?

    Puede exigir comparecencia conjunta o un mandatario común, según el caso.

    ¿Puedo usar la tarjeta bancaria del fallecido?

    No corresponde utilizar sus credenciales después de la muerte.

    ¿Qué hago con las cuentas automáticas?

    Informa el fallecimiento a los proveedores y revisa contratos, saldos y cobros posteriores.

    ¿Puedo seguir administrando el negocio del fallecido?

    Depende de la forma jurídica, poderes, urgencia y acuerdos. Debe revisarse con asesoría para no actuar sin facultades.

    ¿Qué ocurre con una empresa individual?

    El patrimonio y continuidad deben analizarse conforme al tipo de empresa, sus deudas y la normativa aplicable.

    ¿Qué hago si los herederos están peleados?

    La posesión efectiva puede tramitarse, pero la distribución puede requerir negociación, mediación o partición.

    ¿Un conflicto detiene siempre el trámite?

    No todos los desacuerdos lo impiden, pero los conflictos sobre calidad de heredero o filiación pueden requerir tribunal.

    ¿Dónde consigo asesoría gratuita?

    Consulta la Corporación de Asistencia Judicial y sus requisitos de atención.

    ¿Puedo contratar a un gestor?

    Puedes recibir ayuda, pero no entregues ClaveÚnica ni firmes formularios sin revisar. La representación debe acreditarse correctamente.

    ¿Un gestor puede garantizar la aprobación?

    No.

    ¿Cómo evito estafas?

    Utiliza Registro Civil, ChileAtiende, SII y canales institucionales. No transfieras dinero a personas que prometen liberar bienes sin documentos.

    ¿Dónde reviso información actualizada?

    En el Registro Civil, ChileAtiende, SII y Biblioteca del Congreso Nacional.

    La posesión efectiva sin testamento permite identificar oficialmente a los herederos y regularizar el patrimonio que dejó una persona fallecida.

    Cuando no existe testamento y el último domicilio del causante estaba en Chile, la solicitud se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    No es obligatorio contratar un abogado para este procedimiento administrativo. Sin embargo, la orientación profesional puede ser necesaria si existen conflictos, herederos extranjeros, sociedades, muchas deudas, bienes difíciles de valorizar o problemas de filiación.

    Una sola persona puede iniciar el trámite invocando su calidad de heredera, pero la posesión efectiva se concede respecto de toda la sucesión.

    El solicitante debe informar a todos los herederos conocidos. El Registro Civil revisa sus bases y puede agregar a quienes aparecen legalmente reconocidos.

    Los herederos se determinan mediante los órdenes establecidos en el Código Civil.

    En primer lugar heredan los descendientes junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

    Cuando no existen descendientes, heredan el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo.

    Si tampoco existen estas personas, heredan los hermanos y sus descendientes por representación.

    Después pueden heredar otros parientes colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el Fisco.

    Una pareja conviviente sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil vigente no adquiere automáticamente la calidad de heredera.

    La existencia de sociedad conyugal u otro régimen matrimonial debe revisarse antes de determinar qué bienes entran realmente a la herencia.

    La solicitud exige un inventario detallado y valorizado de bienes y deudas.

    Deben incluirse propiedades, vehículos, cuentas, inversiones, acciones, derechos sociales, créditos, muebles de valor y demás activos conocidos.

    También deben declararse las obligaciones respaldadas y comprobarse la existencia de seguros de desgravamen.

    El arancel del Registro Civil depende de la masa hereditaria. Hasta 15 UTA el trámite es gratuito; sobre 15 y hasta 45 UTA cuesta 1,6 UTM; y sobre 45 UTA cuesta 2,5 UTM.

    Este arancel no incluye el impuesto a la herencia, las inscripciones conservatorias ni otros gastos posteriores.

    La solicitud puede realizarse en línea con ClaveÚnica o presencialmente en una oficina habilitada.

    Después de revisar los antecedentes, el Registro Civil dicta una resolución, publica un extracto y la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

    Una vez inscrita, los herederos pueden obtener el certificado completo. Cualquier persona puede solicitar el informe que acredita la inscripción proporcionando el RUN del causante.

    El trámite no termina con el certificado del Registro Civil.

    Uno de los herederos debe declarar la herencia ante el SII mediante el Formulario 4412 y obtener el certificado de pago o exención del impuesto.

    El plazo tributario es de dos años desde la fecha de fallecimiento, no desde la aprobación de la posesión efectiva.

    El atraso puede generar reajustes, intereses y multas, por lo que conviene iniciar las gestiones oportunamente.

    Cuando existen inmuebles, se debe inscribir la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

    Los vehículos, cuentas bancarias, acciones, fondos previsionales y derechos societarios deben regularizarse ante cada institución.

    La posesión efectiva no entrega automáticamente un bien específico a cada heredero. Mientras no exista partición, los bienes permanecen normalmente dentro de una comunidad hereditaria.

    Para vender una propiedad heredada se requiere cumplir las inscripciones, contar con los certificados tributarios y obtener la comparecencia de quienes tienen derechos, salvo que exista una representación válida.

    Si se descubre posteriormente un bien omitido, puede solicitarse una adición al inventario y actualizar la declaración tributaria.

    Cuando la herencia presenta deudas importantes, los herederos deben evaluar el beneficio de inventario antes de retirar, vender o disponer de bienes.

    No se puede aceptar únicamente los activos y rechazar todas las deudas. La herencia comprende derechos y obligaciones, sin perjuicio de las protecciones legales.

    La información debe revisarse exclusivamente en los canales del Registro Civil, ChileAtiende, SII, Conservadores y demás organismos competentes.

    Finalmente, una posesión efectiva correctamente preparada requiere identificar a todos los herederos, investigar el patrimonio completo, valorar los bienes conforme a la ley, cumplir el plazo tributario y realizar las inscripciones posteriores. Este orden evita correcciones costosas, conflictos familiares y dificultades para disponer legalmente de la herencia.

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