
El Bono Post Laboral es un beneficio mensual creado por la Ley N° 20.305 para mejorar las condiciones de retiro de trabajadoras y trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo al momento de pensionarse. Es un aporte de por vida mientras subsista el derecho, no es imponible ni constituye renta, y se paga junto con la pensión a través de la entidad pagadora (AFP o compañía de seguros) con la que Tesorería mantiene convenios.
- El bono nace de una ley especial y exige cumplir requisitos copulativos de afiliación, antigüedad en el Estado y nivel de pensión proyectada.
- La tasa de reemplazo considerada por la normativa es la líquida y debe ser igual o inferior al cincuenta y cinco por ciento.
- El pago se reajusta anualmente por inflación y su valor vigente se publica en canales oficiales.
Quiénes pueden acceder
El bono está dirigido a personal del sector público que, al postular y con anterioridad a mayo de mil novecientos ochenta y uno, tenga o haya tenido la calidad de funcionaria o funcionario de los órganos contemplados por la ley, incluidos ministerios, servicios públicos, universidades estatales, gobiernos regionales y municipalidades, entre otros. También contempla contratas y contrataciones bajo Código del Trabajo en dichas instituciones.
Instituciones consideradas
La guía de referencia pública detalla ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, Contraloría, universidades estatales, servicios creados para funciones administrativas y otros órganos expresamente señalados. Si tu servicio es parte de la administración del Estado, revisa su inclusión en la guía de fácil lectura y en el texto legal.
Situaciones especiales
Existen pronunciamientos y ajustes reglamentarios que han precisado coberturas transitorias y responsabilidades de las jefaturas para gestionar solicitudes dentro de plazos. Para casos complejos (por ejemplo, quienes se jubilaron en períodos de transición), revisa los materiales del ministerio sectorial y los dictámenes de la autoridad de control.
Requisitos que debes cumplir
La ley exige requisitos copulativos. A continuación se explican en lenguaje claro, con enlaces a fuentes oficiales para verificación.

Afiliación previsional y vínculo con el Estado
- Estar afiliada o afiliado al sistema del decreto ley tres mil quinientos y cotizar por la función pública que sirve o sirvió.
- Haber tenido la calidad de trabajadora o trabajador de los organismos considerados, en la fecha de postulación y con anterioridad a mayo de mil novecientos ochenta y uno.
Antigüedad mínima en la administración
Acreditar al menos veinte años de servicios en las instituciones indicadas por la ley. La antigüedad puede consolidarse con trayectorias en más de un organismo del listado.
Edad legal y condición de cese
Cumplir la edad legal de pensión (sesenta años mujeres y sesenta y cinco hombres) y cesar en el cargo por renuncia voluntaria, supresión del empleo, necesidades de la institución o por obtener la pensión de vejez.
Tasa de reemplazo exigida
Demostrar una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al cincuenta y cinco por ciento. Este parámetro compara la pensión líquida proyectada con la remuneración líquida promedio. La Superintendencia de Pensiones define esta exigencia y coordina la estimación formal que se adjunta a la postulación.
Cálculo simplificado para entender el concepto
La tasa de reemplazo líquida se calcula dividiendo la pensión líquida proyectada por la remuneración líquida promedio reciente. La referencia de “Ley Fácil” muestra un ejemplo didáctico para dimensionar el porcentaje.
Montos y reajustes
El valor legal base es de cincuenta mil pesos mensuales, reajustable por el índice de precios. El monto efectivo para cada año se publica oficialmente; para dos mil veinticinco, Tesorería reporta noventa y ocho mil seiscientos setenta pesos mensuales. La Superintendencia de Pensiones, además, registra el valor de años anteriores y la condición de reajustabilidad.
Forma de pago
Una vez concedido, el bono se paga con la pensión mensual del beneficiario o beneficiaria. Tesorería ordena el pago y lo materializa mediante convenios con AFP o compañías de seguros, de modo que el monto aparece en la liquidación de la pensión.
Cómo postular paso a paso
El procedimiento se inicia en tu servicio u organismo, no en la AFP. Involucra completar un formulario, reunir documentos y remitir los antecedentes a Tesorería para su revisión y pago.
Revisión interna en tu institución
- Solicita al área de personas u oficina de partes el formulario de postulación al bono, con las instrucciones y la lista de respaldos.
- Completa, fecha y firma la solicitud; entrega en tu servicio dentro del plazo definido por la normativa.
- Tu jefatura o el encargado debe requerir formalmente a la Superintendencia de Pensiones el cálculo de tasa de reemplazo y consolidar los demás antecedentes.
Documentos que suelen pedir
- Solicitud de bono firmada por la persona interesada y por quien recepciona en oficina de partes.
- Copia de cédula o certificado de nacimiento.
- Certificado u oficio de la Superintendencia con la tasa de reemplazo líquida.
- Certificado de afiliación y liquidación de pensión, si ya existe, o antecedentes previsionales que correspondan.
Envío a Tesorería y resolución
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, Tesorería ordena el pago del bono, que se suma a la pensión a través de la entidad pagadora previsional.
Compatibilidades, efectos y consideraciones
El bono no constituye renta, no es imponible ni tributable, y es compatible con indemnizaciones por años de servicio y con ciertas bonificaciones de retiro voluntario, de acuerdo con la guía de referencia y la normativa base. No reemplaza la pensión ni otros beneficios previsionales; es un complemento vinculado a la condición de ex trabajadora o ex trabajador del Estado con baja tasa de reemplazo.
Relación con la modalidad de pensión
La ley define la estimación de la pensión para efectos de calcular la tasa de reemplazo, considerando retiro programado o renta vitalicia sin condiciones especiales y excluyendo ahorros voluntarios. La elección final de modalidad no afecta el derecho si se cumple la exigencia legal.
Plazos y buenas prácticas
La regla general exige gestionar la solicitud dentro de los meses siguientes al cumplimiento de la edad legal, y coordinar el cese del vínculo de manera coherente con la postulación. Dado que han existido regímenes transitorios y precisiones posteriores, valida siempre el calendario con tu jefatura y con Tesorería.
Consejos para evitar rechazos
- Verifica que tu trayectoria en el Estado sume la antigüedad mínima y que cada tramo esté dentro de las instituciones habilitadas.
- Corrobora con recursos humanos que la solicitud a la Superintendencia de Pensiones se haya realizado correctamente para obtener la tasa de reemplazo oficial.
- Cuida la consistencia entre fecha de cese, edad legal cumplida y envío dentro del plazo.
Preguntas frecuentes útiles
Qué significa baja tasa de reemplazo
Es la relación entre tu pensión líquida proyectada y tu remuneración líquida promedio. La exigencia del bono es que este porcentaje sea igual o inferior al cincuenta y cinco por ciento.
Cómo se refleja el pago mes a mes
Aparece como un ítem adicional en la liquidación de pensión, porque Tesorería paga mediante convenios con tu entidad previsional.
Quién tramita y quién decide
La tramitación administrativa se inicia en tu servicio público y la concesión es un acto individual; la orden de pago la emite Tesorería tras verificar requisitos con los antecedentes oficiales.

Cómo acreditar años de servicio
Se usan certificaciones del propio organismo, resoluciones y hojas de vida funcionaria. Si trabajaste en municipalidades o fuiste traspasado, incluye los respaldos correspondientes de cada entidad.
Financiamiento y obligaciones institucionales
La ley considera mecanismos de financiamiento y obligaciones de las entidades públicas, incluidas municipalidades, para efectuar aportes vinculados al bono. Tesorería publica recordatorios sobre el cumplimiento de estos pagos y plazos asociados.
Ejemplos prácticos para entender el beneficio
Funcionaria con carrera municipal y baja proyección
Una funcionaria con veinte años de servicio en municipalidad, afiliada al sistema del decreto ley tres mil quinientos, cumple edad legal y cesa por retiro voluntario. La Superintendencia proyecta una tasa de reemplazo del cuarenta y cinco por ciento, por lo que califica. Tras la resolución, Tesorería suma el bono a su liquidación mensual de pensión.
Funcionario con trayectoria en ministerio y servicio descentralizado
Un funcionario con tramos en ministerio y en servicio creado por ley administrativa suma antigüedad requerida. Su tasa de reemplazo estimada es cincuenta y tres por ciento. Presenta la solicitud en el servicio actual con la certificación oficial de la Superintendencia y obtiene la concesión.
Cómo verificar valores y normativa
- Texto legal en Ley Chile para revisar concepto, compatibilidades y reglas de estimación.
- Ficha institucional con requisitos, tasa de reemplazo y valores referenciales anuales.
- Ayuda de Tesorería con lista de documentos, circuito de pago y pasos prácticos.
- Requisitos y educación tributaria para confirmar plazos y requisitos generales.
- Preguntas frecuentes donde Tesorería publica el valor vigente del año.
- Materiales de implementación con manual, modelo de acto y preguntas frecuentes del ministerio sectorial.
Guía breve para iniciar hoy
Primeros pasos dentro de tu servicio
- Pide el formulario y cronograma de postulación al área de personas; verifica tu antigüedad y fecha de cese planificada.
- Solicita a tu institución que gestione ante la Superintendencia la carta de tasa de reemplazo.
- Prepara copia de cédula o certificado de nacimiento y tu certificado de afiliación previsional.
Confirmación de pago
Cuando Tesorería dicte la orden, revisa tu liquidación de pensión para confirmar la incorporación del bono. Si hay diferencias o dudas, solicita al pagador previsional el detalle del abono y abre un requerimiento de ayuda en el canal de Tesorería.
Notas finales para una buena gestión
Este beneficio exige coordinación entre persona, servicio y organismos públicos. Siempre valida el valor vigente del año en publicación oficial y guarda copia de la resolución de concesión. Si enfrentaste una situación transitoria o dudas sobre plazos, recurre a los materiales del ministerio sectorial y a la guía de fácil lectura, y considera elevar un requerimiento formal a Tesorería para dejar constancia.
Marco legal, montos vigentes y cómo se tramita el Bono Post Laboral
El Bono Post Laboral (BPL) está regulado por la Ley N° 20.305 y se paga de por vida mientras subsista el derecho. La norma lo define como un aporte mensual de naturaleza laboral, no imponible, que no constituye indemnización ni renta para ningún efecto legal. El valor legal de referencia es de $50.000, reajustable cada año por la variación del IPC; para 2025 el monto vigente publicado por Tesorería General de la República es de $98.670 y, además, se informó un ajuste retroactivo en febrero por el diferencial de enero. El pago se materializa junto con la pensión a través de la entidad pagadora (AFP o compañía de seguros) con la que Tesorería tiene convenio.
Valores del bono y reajuste anual
Tesorería mantiene un histórico de montos y precisa que el bono se reajusta a partir de febrero de cada año; para 2025, además de fijar $98.670, indicó expresamente el abono de $4.249 por ajuste del mes de enero, que se pagó con valor 2024. Esta precisión es útil para cuadrar liquidaciones de pensión cuando se revisan diferencias entre enero y febrero.
Características esenciales según la ley
- Beneficio de por vida, de naturaleza laboral y no imponible.
- Reajuste anual por IPC; el valor se publica cada año en canales oficiales.
- Pago agregado a la pensión mensual mediante la AFP o aseguradora.
Requisitos y definición de “baja tasa de reemplazo”
La cobertura se dirige a funcionarias y funcionarios del sector público que cumplan requisitos copulativos de antigüedad, afiliación y “baja tasa de reemplazo”. La guía “Ley Fácil” de la Biblioteca del Congreso resume en lenguaje claro: afiliación al sistema DL 3.500, calidad funcionaria en instituciones del Estado (planta, contrata o contratado bajo Código del Trabajo) tanto a la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, al menos 20 años de servicios en dichas instituciones y una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
Qué es la tasa de reemplazo líquida
Es la relación entre la pensión líquida proyectada y la remuneración líquida promedio. En términos didácticos: pensión líquida proyectada ÷ remuneración líquida promedio. La exigencia para el bono es que este porcentaje sea ≤ 55%. La estimación oficial la efectúa la Superintendencia de Pensiones y se incorpora como respaldo en la solicitud.
Ejemplo explicativo
Si tu pensión líquida estimada es $350.000 y tu remuneración líquida promedio $700.000, tu tasa de reemplazo líquida sería 50%, cumpliendo el requisito umbral. Esta forma de cálculo es la que ilustra la cartilla de “Ley Fácil”, que sirve como referencia para dimensionar el porcentaje antes de pedir la estimación oficial.
Quién tramita, dónde y con qué documentos
El expediente del BPL se inicia en tu organismo público. La jefatura superior debe recibir la solicitud y remitir los antecedentes a Tesorería General de la República (TGR) para la resolución. Tesorería precisa que, una vez verificados los requisitos, ordena el pago que se suma a la pensión del beneficiario a través de su AFP o compañía de seguros.
Lista de documentos exigidos por Tesorería
- Solicitud del Bono Post Laboral completa, fechada y firmada por la persona interesada y por quien recepciona en Oficina de Partes.
- Copia del certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.
- Certificado u oficio de la Superintendencia de Pensiones que informa la tasa de reemplazo líquida.
- Certificado de afiliación de AFP o de Compañía de Seguros y liquidación de pago de pensión actualizada (si corresponde).
- Certificado que acredite calidad jurídica y antigüedad (art. 2° N° 1 y N° 2) emitido por la Contraloría General de la República.
- Copia del acto administrativo de cese de funciones.
- Liquidación de remuneración de diciembre de 2008, conforme al Dictamen N° 17.609 de 2015 de la Contraloría.
- Copia del acto administrativo que concede el Bono Post Laboral (cuando ya exista la resolución).
Plazo de tramitación y canales de envío
TGR señala un plazo de un mes contado desde la recepción de todos los antecedentes para resolver y cursar el pago, el que luego aparece junto a la pensión. Las instituciones pueden remitir la documentación por DocDigital, correo de Oficina de Partes y otros medios electrónicos habilitados por TGR.
Obligación de solicitar la estimación a la Superintendencia
La jefatura de tu servicio debe requerir formalmente a la Superintendencia de Pensiones la estimación de tasa de reemplazo líquida del trabajador o trabajadora, como insumo obligatorio del expediente. Esta instrucción ha sido reiterada en pronunciamientos de la Dirección del Trabajo.
Paso a paso para una postulación ordenada
Antes del cese
- Solicita a Recursos Humanos el formulario oficial y el checklist de respaldos. Verifica tu antigüedad acumulada y calidad funcionaria apta según la ley.
- Pide que la jefatura curse la solicitud de tasa de reemplazo líquida a la Superintendencia de Pensiones; sin ese oficio la carpeta quedará incompleta.
- Obtén tu certificado de afiliación a AFP/aseguradora y prepara la liquidación de remuneraciones requerida (incluida diciembre de 2008).
Al momento del cese
- Entrega el acto administrativo de cese y firma la solicitud del bono ante Oficina de Partes.
- La jefatura consolida todos los respaldos y los envía a la Tesorería Regional o Provincial competente por los canales indicados.
Después del cese
- Seguimiento del estado: consulta con RR.HH. si Tesorería solicitó aclaraciones o documentos complementarios.
- Verifica tu liquidación de pensión el mes siguiente a la aprobación para ver el ítem de BPL y, en años de reajuste, confirma el diferencial informado por TGR (p. ej., febrero de 2025).
Compatibilidades, financiamiento y preguntas frecuentes
La cartilla de “Ley Fácil” confirma que el BPL es compatible con indemnizaciones por años de servicio y con bonificaciones por retiro voluntario. Por su parte, el sitio de la Dirección de Presupuestos reúne circulares y modelos de actos administrativos, además de material sobre la obligación del aporte del 1% para entidades municipales y otras precisiones operativas.
¿Cómo se financia el bono en el caso de municipalidades?
Tesorería recuerda que el artículo 6 de la Ley 20.305 establece un aporte del 1% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores municipales para el financiamiento del bono, precisando instrucciones de pago y vigencia de esa obligación. Este punto es relevante para asegurar la oportunidad del pago y la sustentabilidad del beneficio en administraciones locales.
¿Qué pasa si mi monto no cuadró en enero/febrero?
En 2025, TGR explicitó que enero se paga al valor 2024 y que en febrero se reajusta el bono e incorpora el diferencial ($4.249). Si ves una diferencia puntual entre ambos meses, corresponde al calendario de reajuste informado por Tesorería.
¿Quién decide finalmente y cómo se paga?
Tu servicio arma el expediente; Tesorería revisa y, si procede, ordena el pago. Ese pago se materializa mediante la AFP o la compañía de seguros donde percibes tu pensión, apareciendo como un ítem adicional en la liquidación mensual.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Carpetas incompletas
Omitir el oficio de la Superintendencia de Pensiones con la tasa de reemplazo o no adjuntar la liquidación de diciembre de 2008 son causas habituales de atraso o rechazo. Usa la lista de TGR como guía de control antes del envío.
Fechas que no conversan
Desalinear fecha de cese, cumplimiento de edad legal y oportunidades del expediente puede generar observaciones. Coordina con RR.HH. y revisa las circulares y preguntas frecuentes que la Dirección de Presupuestos mantiene en su repositorio.
Ejemplos prácticos de escenarios
Trabajadora municipal con veinte años de servicio
Una trabajadora con veinte años certificados por Contraloría y tasa de reemplazo estimada del 50% cumple los requisitos. RR.HH. remite: solicitud, certificaciones de antigüedad y calidad jurídica, oficio de tasa de reemplazo, acto de cese, afiliación a AFP y liquidación de 2008. TGR resuelve y, al mes siguiente, el BPL aparece en su liquidación de pensión como ítem adicional.
Funcionario de universidad estatal con trayectoria mixta
Un funcionario con períodos en ministerio y luego en universidad estatal suma los 20 años requeridos. Su tasa de reemplazo proyectada es 54%. Presenta su postulación, y al reajuste de 2025 valida que el bono figure por $98.670 (y el diferencial de febrero respecto de enero).